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RESOLUCIÓN 1372 DE 2009

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0423 del 15 de marzo de 2006, que adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

EL DIRECTOR DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: “La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;

Que a su vez, entre otros aspectos, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley”.

Que la Ley 33 de 1985 define al Fondo como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de la Protección Social.

Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, dispuso en el artículo 6o que:

“El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente.

No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, MECI 1000:2005”, en su artículo 1o establece la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado decreto;

Que el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los Deberes de todo Servidor Público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría lnterna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen;

Que se hace necesario incorporar y establecer todos los elementos enunciados en el anexo técnico al Sistema de Control Interno de la Entidad, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control, para que este sea efectivo, eficiente y eficaz.

Que por Decreto 3992 del 16 de octubre de 2008, se modificó la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso y por Decreto 3993 de la misma fecha, se modificó la planta de personal, normas publicadas en el Diario Oficial número 47145 del 17 de octubre de 2008;

Que conforme a lo dispuesto por el Decreto 3992 de octubre 16 de 2008, por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, artículo 5o, numeral 11, es función de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, entre otras: Responder por la implementación, desarrollo y seguimiento del Modelo Estándar de Control Interno –MECI y del Sistema de Gestión de Calidad de la Administración Pública, para propender por el mejoramiento continuo del servicio... “

Que en desarrollo de las normas citadas se hace necesario modificar los artículos 28, 35, y 36 de la resolución 423 del 15 de marzo del 2005, con relación a la adopción del Modelo Estándar de Control Interno –MECI 1000:2005 en Fonprecon;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO <sic, es 1>. Modificar parcialmente los artículos Nos. 28, 35 (numeral 35,1) y 36 de la Resolución número 0423 del 15 de marzo de 2006, así:

Artículo 28. De acuerdo con lo ordenado por el Decreto 3992 del 16 de octubre de 2008, artículo 5o, numeral 11, como directivo de primer nivel de Fonprecon, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas tiene la función de: Responder por la implementación, desarrollo y seguimiento del Modelo Estándar de Control Interno–MECI, Sistema de Gestión de Calidad de la Administración Pública, para propender por el mejoramiento continuo del servicio.

A su vez la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Estándar de Control Interno estará a cargo del asesor de Control Interno o quien haga sus veces en Fonprecon.

Artículo 35, numeral 35.1 Informe Ejecutivo Anual de Evaluación de Control Interno. El Asesor de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, asumiendo su rol de Evaluador Independiente, deberá reportar a su Representante Legal en los términos y condiciones que determine el Departamento Administrativo de la Función Pública para cada vigencia, el Informe Ejecutivo Anual del Sistema de Control Interno de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.

De otra parte, los Representantes Legales deberán remitir dicho informe al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial en los términos y condiciones establecidos por la normatividad vigente.

Artículo 36. Forma y archivo de los informes. Adicionar al artículo 36 la frase, “y/o las demás normas que para tal fin, rijan la materia”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos citados.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.

El Director General,

FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.

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