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RESOLUCIÓN 1313 DE 2006

(agosto 14)

Diario Oficial No. 46.371 de 25 de agosto de 2006

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se crea el Comité de Control de Múltiple Vinculación de los afiliados al Régimen General de Pensiones en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

LA DIRECTORA GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los Estatutos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, establecidos mediante Acuerdo 001 del 29 de abril de 1985 y aprobados por el Decreto 1203 de 1985, señalan en su artículo 15, literal b) como función del Director General la de organizar, dirigir y controlar los servicios que presta el Fondo a sus afiliados y beneficiarios;

Que dentro de las funciones señaladas a los Directores Generales de los establecimientos públicos por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, se incluyen las relacionadas con la organización, funcionamiento, coordinación, vigilancia y control de la ejecución de las funciones o programas de la Entidad;

Que con el fin de solucionar los inconvenientes generados por la múltiple vinculación de algunos afiliados ante las distintas entidades administradoras del Sistema General de Pensiones, la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, expidió la Circular Externa 058 del 6 de agosto de 1998, mediante la cual se adicionó el numeral 6 del Capítulo Primero, del Título IV de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, donde se establecen reglas para depurar los datos de los afiliados al Sistema General de Pensiones y determinar con exactitud la entidad responsable del reconocimiento de las pensiones y prestaciones a favor de sus afiliados y beneficiarios y facilitar el proceso de emisión de bonos pensionales;

Que mediante Circular Externa 029 del 22 de septiembre de 2005, la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, reitera sobre el contenido de la Circular Externa 058 de 1998 y normas concordantes que “establecen actividades y procedimientos que deben ser cumplidos por las administradoras del Sistema General de Pensiones, incluidos los términos para verificar el contenido de las autoliquidaciones, la forma de imputar los pagos, notificaciones a los aportantes, la presentación de extractos y la obligación de iniciar las acciones de cobro por el incumplimiento de los aportantes, meca nismos con los que, además de brindarse protección a los intereses de los afiliados, se coadyuva para que dentro del Sistema no se presenten casos de múltiple afiliación”;

Que la misma Circular Externa 029 del 22 de septiembre 2005 llama la atención de las entidades administradoras del Régimen de Pensiones para que tomen las medidas necesarias conducentes a identificar y solucionar todos los casos de múltiple vinculación, entre ellas, “la creación de Comités Permanentes cuyo único objetivo sea la definición de los referidos casos, el fortalecimiento del recurso humano y técnico asignado a la atención de estos o el incremento de la periodicidad de las reuniones de los Comités actualmente existentes”;

Que en armonía con las normas citadas, debe crearse en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, un Comité cuya función será ejercer el control de la múltiple vinculación al Sistema General de Pensiones de sus afiliados;

En virtud de lo anterior, la Directora General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE CONTROL DE MÚLTIPLE VINCULACIÓN. Crear con carácter permanente el Comité de Control de Múltiple Vinculación, para efectos del desarrollo de las actividades relacionadas con la identificación, tratamiento y solución efectiva de los casos y situaciones que afecten la normalidad de la vinculación de los aportantes al Sistema General de Pensiones en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Control de Múltiple Vinculación estará conformado así:

1. El Jefe de la División de Prestaciones Económicas, quien actuará como Coordinador.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.

3. El Jefe de la División Administrativa y Financiera.

4. El Jefe de la Sección de Tesorería.

5. Un profesional adscrito a la División de Prestaciones Económicas, quien actuará como Secretario y como tal elaborará y custodiará las actas del Comité.

A las reuniones del Comité de Control de Múltiple Vinculación se podrán convocar a los delegados para asuntos de múltiple vinculación de las demás Entidades Administradoras del Sistema General de Pensiones, cuando sea pertinente.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Control de Múltiple Vinculación:

1. Estudiar, analizar, interpretar y dar cumplimiento a las normas, disposiciones, instructivos y demás documentación emanada de las autoridades competentes, respecto de los temas de vinculación y afiliación al Sistema General de Pensiones.

2. Recomendar las acciones institucionales correspondientes al control de multivinculación a las Entidades Administradoras y de multiafiliación a los Regímenes del Sistema General de Pensiones.

3. Proponer medidas de carácter preventivo, tendientes a solucionar las situaciones de riesgo que puedan presentarse en las operaciones de vinculación al Fondo.

4. Recomendar la adopción por la instancia competente, de aquellas medidas que se consideren pertinentes al propósito y tema, objeto de la presente resolución.

5. Analizar y proponer fórmulas de solución a situaciones que puedan afectar la legalidad de vinculación.

6. Diseñar y proponer instrumentos, mecanismos y procedimientos que faciliten el control de la vinculación al Fondo, en el Régi men de Prima Media con Prestación Definida.

7. Propugnar por el mejoramiento en la gestión y resultados de las áreas involucradas en el proceso de vinculación de los trabajadores.

8. Preparar los informes sobre el objeto de trabajo del Comité, para ser presentados a las instancias pertinentes.

9. Las demás que le asigne el Director General, la ley o los reglamentos, de acuerdo con la naturaleza del equipo de trabajo.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. El Comité de Control de Múltiple Vinculación se reunirá como mínimo una vez al mes. De cada reunión se elaborará un acta en la cual consten las tareas, las responsabilidades asignadas, el cumplimiento de las mismas y los logros obtenidos. Dichas actas serán firmadas por los asistentes y puestas en conocimiento de la Dirección General del Fondo y de las Entidades Administradoras del Sistema General de Pensiones que participen en la respectiva sesión, así como de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2006.

La Directora General,

DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL.

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