Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 1271 DE 2009

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 47.560 de 11 de diciembre de 2009

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0459 del 2 de mayo de 2008 que adopta los procedimientos internos para atender en los términos de ley, las solicitudes de información y reconocimiento de pensiones y cesantías.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y en especial las que confieren los artículos 14 y 16 de la Ley 33 de 1985 y Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 33 de 1985 en su artículo 14, creó el Fondo de Previsión Social del Congreso como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3992 del 16 de octubre de 2008 publicado en el Diario Oficial número 47.145 del 17 de octubre de 2008 aprobó la modificación de la Estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

Que mediante Decreto 3993 del 16 de octubre de 2008 publicado en el Diario Oficial número 47.145 del 17 de octubre de 2008 el Gobierno Nacional aprobó la modificación de la Planta de Personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

Que en desarrollo de las citadas normas se hace necesario modificar la Resolución número 0459 del 2 de mayo de 2008 que adopta los procedimientos internos para atender en los términos de ley, las solicitudes de información y reconocimiento de pensiones y cesantías en el sentido de indicar que cuando se utiliza en los artículos 1o, 2o, 3o la denominación División de Prestaciones Económicas corresponderá a la Subdirección de Prestaciones Económicas. Así mismo cuando se denomina Jefe de la División de Prestaciones Económicas corresponderá Subdirector de Prestaciones Económicas.

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente la Resolución número 0459 del 2 de mayo de 2008, por medio de la cual se adoptan los procedimientos internos para atender en los términos de ley, las solicitudes de información y reconocimiento de pensiones y cesantías, en el sentido de indicar que cuando en los artículos 1o, 2o, 3o se utiliza la denominación División de Prestaciones Económicas corresponderá a la Subdirección de Prestaciones Económicas. Así mismo cuando se denomina Jefe de la División de Prestaciones Económicas corresponderá Subdirector de Prestaciones Económicas.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos 1o, 2o, 3o de la Resolución número 0459 del 2 de mayo de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2009.

El Director General,

FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.

×