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RESOLUCIÓN 1265 DE 2005

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 46.115 de 07 de diciembre de 2005

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se adopta el manual para la prevención del lavado de activos en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

LA DIRECTORA DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DELA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 33 de 1985, artículos 14 y 19; Decreto 1203 de 1985, artículo 15 y artículos 102 a 107 del Decreto 663/93.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado;

Que la Ley 33 de 1985 creó El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Que la Ley 33 de 1985 artículo 19 faculta al Director General para desarrollar todas las funciones que se relacionen con la organización, administración y funcionamiento del Fondo;

Que con fundamento en las Leyes 365 de febrero 21 de 1997 y 526 de agosto 12 de 1999 la Superintendencia Bancaria expidió las Circulares externas 046 de 2002, 025 de 2003, y dan instrucciones a las entidades vigiladas sobre el sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos cuyas características mínimas a tener en cuenta deben ser las enunciadas en los artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que en cumplimiento de las citadas disposiciones el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República debe elaborar y adoptar el Manual para la Prevención del Lavado de Activos;

Que la expresión “Cliente” que se utiliza en el presente manual cubre a afiliados, pensionados, beneficiarios, funcionarios, usuarios y contratistas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el manual de procesos y procedimientos para la prevención del lavado de activos en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

ARTÍCULO 2o. Designar como Oficial de Cumplimiento del procedimiento de Prevención del Lavado de Activos del Fondo de Previsión Social del Congreso al Jefe de la División Administrativa y Financiera o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. El único funcionario autorizado para efectuar las modificaciones o actualizaciones al manual de procedimientos es el oficial de cumplimiento designado.

ARTÍCULO 4o. Todo funcionario que se vincule al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República deberá conocer y aplicar estrictamente el presente Manual.

ARTÍCULO 5o. El Manual debe mantenerse en los equipos de cómputo de las diferentes oficinas de Fonprecon, junto con un ejemplar impreso para cada responsable de dependencia, quien deber á asegurar que adicionalmente, esté a disposición del funcionario o contratista que desee consultarlo.

ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN NORMATIVA. Será responsabilidad de la Secretaría General y la División Administrativa y Financiera la difusión del Manual, así como la de darlo a conocer al momento de la vinculación de nuevos funcionarios o contratistas que dependan directamentede la entidad o que su contrato sea temporal.

Adicionalmente es responsable de que conozcan las actualizaciones que se efectúen al mismo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige apartir de su publicación.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 2 de septiembre de2005.

La Directora,

DIANA MARGARITA OJEDA VISBAL.

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