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RESOLUCIÓN 1129 DE 2006
(julio 21)
Diario Oficial No. 46.348 de 2 de agosto de 2006
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1943 de 2007>
Por la cual se adicionan los artículos 8o y 10 de la Resolución número 0278 del 20 de febrero de 2006 por la cual se adoptó el Manual de contratación del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL (E.) DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 33 de 1985, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998 en concordancia con el Decreto 2170 de 2002, Resolución número 2108 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad contractual del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República en ejercicio de la función administrativa, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, la celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la Constitución Política y a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Decreto 2170 de 2002 y demás normas que los reglamenten modifiquen o adicionen.
Que el Manual de Contratación del Fondo se adoptó mediante Resolución número 0278 de 20 de febrero de 2006, y estableció los procedimientos generales aplicables a la actividad contractual, permitiendo asumir una vigilancia y defensa permanente y eficaz de sus intereses, que se traducen en los intereses de los administrados en razón a fin último que persigue la contratación estatal como es el cumplimiento de los fines estatales.
Que con la adopción del Manual, se unificó, simplificó y divulgó los procesos de selección de contratistas, con el propósito de desarrollarlos de manera eficiente y eficaz como garantía de la consolidación de los fines estatales que le competen al Fondo.
Que en la resolución que adoptó el manual de contratación no se establecieron los procedimientos ni las obligaciones de Fonprecon para implementar el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal- SICE, administrado por la Contraloría General de la República, en las etapas precontractual contractual del proceso de contratación y plan de compras de la entidad por no tener definidas las claves al interior de la entidad para la aplicación de dicho Sistema, las que se asignaron a partir del 22 de mayo de 2006, designando los usuarios respectivos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1943 de 2007> Adicionar el artículo 8o de la Resolución número 0278 de 20 de febrero de 2006, así:
Artículo 8o. Responsable del proceso.
PARÁGRAFO 1o. Además de la documentación establecida en el presente artículo, la dependencia interesada deberá consultar en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE, los precios indicativos y los Códigos únicos de Bienes y Servicios CUBS que deben tenerse en cuenta para la contratación, acompañado con la correspondiente impresión donde cons:e la fecha de consulta. Esta consulta deberá ser solicitada por la dependencia interesada a través del funcionario de la Sección de Servicios Generales que posee la clave para el manejo del plan de compras en el SICE, quien será el responsable de la oportuna consulta e impresión de la información.
PARÁGRAFO 2o.En todos los términos de referencia para las contrataciones directas, en los pliegos de condiciones para las Licitaciones Públicas o en los términos de referencia para los concursos de méritos, deberá incluirse dentro de los documentos de las ofertas como obligatorio la inscripción en el registro del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE y la Certificación del registro de precios de estos.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1943 de 2007> Adicionar el artículo 10 de la Resolución número 0278 de 20 de febrero de 2006, así:
Artículo 10. Etapa Contractual-proceso: ejecución y liquidación- firma extracto de publicación
PARÁGRAFO 1o. Dentro de la obligación de elaborar y revisar el extracto de publicación por parte de la Oficina Asesora Jurídica, deberá diligenciarse en el programa de la Imprenta Nacional, los campos correspondientes al Registro de precios de los códigos de bienes y servicios del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE.
PARÁGRAFO 2o. La Oficina Asesora Jurídica será la responsable de la digitación de los contratos con formalidades plenas en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a través del funcionario consulta - registro de contratos que tenga asignada dicha clave.
PARÁGRAFO 3o. La Sección de Servicios Generales será la responsable de la digitación en el SICE de los contratos sin formalidades plenas y de mínima cuantía que realice Fonprecon, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a través del funcionario administrador del plan de compras que tenga asignada dicha clave.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1943 de 2007> Es de obligatoria consulta el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE, en todos los procesos contractuales que adelante Fonprecon sin importar la cuantía de estos.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Directora General (E.),
CONSTANZA OSTOS LÓPEZ.