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RESOLUCIÓN 986 DE 2008

(agosto 11)

Diario Oficial No. 47.087 de 20 de agosto de 2008

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1730 del 9 de noviembre de 2005.

EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y en especial, las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, Ley 33 de 1985 artículos 14 y 19; Decreto 1203 de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 1730 del 9 de noviembre de 2005, por medio de la cual se organiza y desarrolla las políticas de participación ciudadana y democratización de la administración del Sistema de Seguridad Social en Pensiones del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, en su artículo 21 de la Rendición Anual de Cuentas, ordena:

“En forma anual y dentro del primer trimestre de la vigencia inmediatamente siguiente, la Dirección General convocará a reunión a los afiliados o sus asociaciones, con el ánimo de presentar el resumen de la gestión y resultados alcanzados por la administración, en el período anterior, evento el cual se adelantará de acuerdo con las metodologías que para el efecto existieren”;

Que es necesario adecuar las fechas de realización de este evento en procura de presentar los resultados del primer semestre de la vigencia;

Que en mérito de lo expuesto, el Director General (E.) del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 21 de la Resolución número 1730 del 9 de noviembre de 2005, el cual quedará así:

“En forma anual, la Dirección General convocará a reunión a los afiliados o sus asociaciones, con el ánimo de presentar el resumen de la gestión y resultados alcanzados por la administración, en el período anterior, evento que se adelantará de acuerdo con las metodologías que para el efecto existieren y que se llevará a cabo en la última semana del mes de agosto de cada anualidad”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2008.

El Director General (E.),

FRANCISCO ALVARO RAMÍREZ RIVERA.

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