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RESOLUCIÓN 371 DE 2018
(julio 18)
Diario Oficial No. 50.706 de 4 de septiembre de 2018
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 33 de 1985, Decreto 3992 de 2008, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que las autoridades administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno.
Que Fonprecon como establecimiento público del Orden Nacional adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, en materia de contratación estatal se rige por el Estatuto General de la Contratación Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y Decreto 1082 de 2015.
Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.
Que en desarrollo de esta disposición, la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente establece los Lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación en el documento LGEMC-01.
Que el Manual de Contratación es un documento que: (i) establece la forma como opera la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y, (ii) da a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal.
Que el Manual de Contratación está orientado a que en los Procesos de Contratación se garanticen los objetivos del Sistema de Compra Pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo y publicidad y transparencia.
Que a través de los procesos y procedimientos determinados en el Manual de Contratación de Fonprecon, se establecen y delimitan los niveles de responsabilidad frente a las actividades que deben realizar los funcionarios y contratistas de la entidad en materia precontractual, contractual y poscontractual.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Contratación de Fonprecon, anexo a la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma y contiene las directrices y estándares aplicables a la actividad y gestión contractual de la Entidad, asigna funciones en materia contractual por desconocimiento de funciones y determina responsabilidades en cada una de sus etapas.
ARTÍCULO 2o. Ordenar la publicación de esta resolución en la página web de Fonprecon: www.fonprecon.gov.co.
ARTÍCULO 3o. Derogar la Resolución número 0513 de 31 de julio de 2014.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2018.
El Director General,
Francisco Álvaro Ramírez Rivera.