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RESOLUCIÓN 4218 DE 2021
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 51.904 de 31 de diciembre de 2021
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
Por medio de la cual el Fondo Nacional de Vivienda adopta e implementa la Política de Prevención del Daño Antijurídico para los años 2022 y 2023.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE FONVIVIENDA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto Ley 555 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 8o del Decreto LEY 555 de 2003, establece: “Artículo 8. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el representante legal del Fondo y en particular le compete:… 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones…”.
Que el artículo 90 de la Constitución Política establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, establece que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.
Que el Decreto 1716 de 2009, reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, en materia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.
Que de conformidad con el contenido del artículo 16 del Decreto 1716 de 2009 y el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, definen el Comité de Conciliación como “una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”.
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, corresponde al Comité de Conciliación formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, entre otras.
Que en uso de las facultades legales la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sugirió el Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico en las entidades del orden nacional, y mediante las Circulares Externas números 03 de 2014, 06 de 2016 y 05 de 2019 dio instrucciones vinculantes para que se adoptaran internamente las políticas de prevención y defensa conforme a la Ley 1444 de 2011, el Decreto 4085 de 2011 y el Decreto 1716 de 2009, con el fin de: “reducir las condenas impuestas al Estado por los organismos judiciales mediante políticas públicas que reduzcan la incidencia del daño antijurídico y estrategias que mejoren la defensa judicial de las entidades que conforman el Estado colombiano”. (Guía para la generación de Política de Prevención del Daño Antijurídico - Documentos Especializados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado).
Que mediante Oficio con radicado número 20213000118911 - DPE de fecha 30-11-2021, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, emitió aprobación a la Política de Prevención del Daño antijurídico del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Que de conformidad con las obligaciones legales inherentes a toda entidad pública y en cabeza del Comité de Conciliación de la entidad, se decidió instalar una mesa de trabajo interna interdisciplinaria con el fin de analizar las causas que generan mayor nivel de litigiosidad para la entidad y someter a consideración del comité propuestas para la elaboración de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
Que el Comité de Conciliación del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en sesión virtual llevada a cabo el día 22 de diciembre de 2021, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para los años 2022 y 2023, contenida en medio magnético anexo el cual forma parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Ordenar la divulgación y publicación de esta política.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2021.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
Erles Edgardo Espinosa