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RESOLUCIÓN 4202 DE 2021

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por modificación posterior al mismo artículo>

Por la cual se modifica el artículo 8o de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8o del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo del capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1190 de 2012 y 1544 de 2014, incorporados en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a las nuevas coberturas de tasa de interés que ofrecerá a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, para facilitar la financiación de viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito.

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior.

Que el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021 dispuso que “Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras, las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”

Que el artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional que serán objeto del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas.

Que de acuerdo con el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, las coberturas para los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 se otorgarán hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA.

Que FONVIVIENDA mediante el artículo 8o de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021, que derogó la resolución 1860 de 2019, definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:

“(…)

1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

c) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.152 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

d) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.009 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacionalNo. de coberturas de cinco (5) puntos porcentualesNo. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentualesAsignación por vigencia (Cifras en pesos)Vigencias futuras (Cifras en pesos)
Total Recursos (Cifras en pesos)
20126.57813.7019.885.106.205118.121.621.920128.006.728.125
201310.20028.00023.811.295.658270.664.707.410294.476.003.068
20143.46914.00020.304.221.097123.783.858.654144.088.079.751
TOTAL20.24755.70154.000.622.960512.570.187.984566.570.810.944

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacionalNo. de coberturas de cinco (5) puntos porcentualesNo. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentualesAsignación por vigencia (Cifras en pesos)Vigencias futuras (Cifras en pesos)Total Recursos (Cifras en pesos)
20141.00010.0004.944.650.68593.988.539.12698.933.189.811
20156.50023.60023.876.295.277243.285.397.911267.161.693.188
20167.91325.35226.550.406.285293.168.962.738,45319.719.369.023,45
20173.58524.22521.637.599.764292.386.359.240314.023.959.004
20185.01621.24722.250.174.182300.951.000.049323.201.174.231
20192.13818.58518.203.419.456288.641.369.283306.844.788.739
TOTAL26.152123.009117.462.545.6491.512.421.628.347,451.629.884.173.996,45

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 4.103 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 se otorgará un total de 39.543 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1°) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y para los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional (*)No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentualesNo. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales (**)Vigencias futuras (Cifras en pesos)
20201.83818.808332.025.291.102,00
20211.26511.735224.831.473.926,00
20221.0009.000181.342.134.505,00
TOTAL4.10339.543738.198.899.533,00

Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

(*) A partir del 1 de abril de 2020 créditos desembolsados por las Cajas de Compensación Familiar y a partir del 1 de octubre de 2021 créditos desembolsados por las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

(**) Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.

En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles.

(...)”

Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.3.1.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, FONVIVIENDA debe realizar un seguimiento de los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras.

Que de conformidad con el último inciso del artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 8o de la Resolución 3039 de 2021, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- tiene la facultad de modificar el número de coberturas definidas.

Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 3039 de 2021.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Derogada por modificación posterior al mismo artículo> Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021, el cual quedará así:

Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente distribución:

1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo:

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

c) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26. 1 52 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

d) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.009 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacionalNo. de coberturas de cinco (5) puntos porcentualesNo. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentualesAsignación por
vigencia (Cifras en pesos)
Vigencias futuras (Cifras en pesos)Total Recursos (Cifras en pesos)
20126.57813.7019.885.106.205118.121.621.920128.006.728.125
201310.20028.00023.811.295.658270.664.707.410294.476.003.068
20143.46914.00020.304.221.097123.783.858.654144.088.079.751
TOTAL20.24755.70154.000.622.960512.570.187.984566.570.810.944

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacionalNo. de coberturas de cinco (5) puntos porcentualesNo. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentualesAsignación por vigencia (Cifras en pesos)Vigencias futuras (Cifras en pesos)Total Recursos (Cifras en pesos)
20141.00010.0004.944.650.68593.988.539.12698.933.189.811
20156.50023.60023.876.295.277243.285.397.911267.161.693.188
20167.91325.35226.550.406.285293.168.962.738,45319.719.369.023,45
20173.58524.22521.637.599.764292.386.359.240314.023.959.004
20185.01621.24722.250.174.182300.951.000.049323.201.174.231
20192.13818.58518.203.419.456288.641.369.283306.844.788.739
TOTAL26.152123.009117.462.545.6491.512.421.628.347,451.629.884.173.996,45

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 3.433 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1o) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 se otorgará un total de 33.213 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1°) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y para los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas.

Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

Año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional (*)No. de coberturas de cinco (5) puntos porcentualesNo. de coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales (**)Vigencias futuras (Cifras en pesos)
20201.83818.808332.025.291.102,00
20211.26511.735224.831.473.926,00
20223302.67049.271.335.362,00
TOTAL3.43333.213606.128.100.390,00

Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

(*) A partir del 1 de abril de 2020 créditos desembolsados por las Cajas de Compensación Familiar y a partir del 1 de octubre de 2021 créditos desembolsados por las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

(**) Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.

En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles.

El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a las cajas de compensación familiar y al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH - Ley 1450 de 2011 y las disponibles para cada año de cada segmento.

Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019, que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad.

Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de otorgar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en la vigencia y en el segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.”

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 diciembre 2021

ERLES E. ESPINOSA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

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