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RESOLUCIÓN 1080 DE 2013

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 49.121 de 12 de abril de 2014

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

Por la cual se da cumplimiento al artículo 5o del Decreto número 2640 de 2012.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8o del Decreto-ley número 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto número 1921 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8o del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Que el Parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 1537 de 2012 definió la política de vivienda como secuencial y continua, la cual se desarrollará por programas sucesivos en el tiempo, indicando que cada programa consistirá en el suministro de una cantidad de subsidios en especie, los cuales se formularán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las apropiaciones del sector vivienda.

Que mediante el Decreto número 2640 de 2012 se estableció como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos del servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna.

Que la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata el Decreto número 2640 de 2012 se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES DEL PROCESO DE ASIGNACIÓN.

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. El Fondo Nacional de Vivienda dará apertura a la convocatoria para los hogares que cumplan con el criterio de Focalización y las condiciones de acceso establecidas en el Decreto número 2640 de 2013 o la normatividad que lo modifique, sustituya o adicione, previo reporte del Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda y atendiendo la disponibilidad de recursos para tal efecto.

ARTÍCULO 2o. POSTULACIÓN. Los hogares definidos por parte del Ministerio de Defensa Nacional o la autoridad que haga sus veces se postularán ante en el Fondo Nacional de Vivienda o el operador autorizado por este.

ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Antes de proceder a la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, Fonvivienda, procederá a verificar la información suministrada por los hogares postulantes con las bases de datos de entidades externas, para determinar cuáles cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de la asignación.

El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgará un término por parte de la entidad que realice el proceso de verificación.

ARTÍCULO 4o. RECHAZO DE LA POSTULACIÓN. El Fondo Nacional de Vivienda rechazará las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una vivienda o construido una solución habitacional, aun cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda;

b) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas;

c) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan;

d) Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios de carácter nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de los recursos que asigna el Fondo Nacional de Vivienda;

ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN. El Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los soldados regulares, Infantes de Marina regulares o auxiliares de Policía, activos o retirados, heridos en combate o en actos del servicio que cumplan con las condiciones de acceso y selección cumplimiento de requisitos establecidos en la normatividad vigente. La resolución de asignación emitida por parte del Fondo Nacional de Vivienda será publicada en el Diario Oficial.

PARÁGRAFO. Ni la entidad otorgante, ni el Ministerio de Defensa Nacional asumirán compromiso alguno con los postulantes que no queden incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en la resolución de asignación.

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN. El Fondo Nacional de Vivienda comunicará a los hogares beneficiarios, a través del operador designado, el resultado del proceso de asignación, mediante una carta para cada hogar, en donde se le informará su condición de hogar beneficiario y el procedimiento mediante el cual podrá hacer efectivo el subsidio.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DEL SUBSIDIO. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda de que trata este decreto será de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial y podrán ser prorrogados mediante resolución del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

CAPÍTULO II.

DE LA SELECCIÓN DE LA VIVIENDA.

ARTÍCULO 8o. SELECCIÓN DE LA VIVIENDA. El hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie podrá aplicar el beneficio otorgado en una vivienda nueva o usada que no supere el tope setenta (70) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes estipulado para la Vivienda de Interés Prioritario.

PARÁGRAFO. En el evento en que el valor asignado no cubra el valor total de la vivienda de interés prioritario a adquirir, el hogar podrá cubrir la diferencia sin que este tope exceda en ningún caso el valor de setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes del precio de la vivienda.

ARTÍCULO 9o. CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS. El hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie comunicará dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación de la asignación la consecución de una vivienda nueva o usada que cuente con las siguientes condiciones:

a) La vivienda debe estar localizada en el área urbana y no encontrarse en zonas de riesgo lo cual debe ser certificado por la Oficina de Planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces;

b) La vivienda debe estar localizada en un barrio legalizado, con disponibilidad real y efectiva de los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, lo cual debe ser certificado por la Oficina de Planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces;

c) La vivienda deberá cumplir con los requisitos técnicos de construcción contemplados en la normatividad vigente, lo cual debe ser certificado por la Oficina de Planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces;

d) Encontrarse libre de gravámenes fiscales o de otro tipo, así como cualquier limitación de dominio, embargo, gravamen o condición resolutoria.

CAPÍTULO III.

DEL DESEMBOLSO Y LEGALIZACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE.

ARTÍCULO 10. LEGALIZACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE. El Hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en especie presentará ante el operador autorizado por el Fondo Nacional de Vivienda los siguientes documentos para la Legalización del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie:

a) Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad con una vigencia no mayor a treinta (30) días, donde esté registrada la transferencia de dominio a favor del hogar beneficiario, así como la constitución de patrimonio de familia y donde se observe que este se encuentra libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes;

b) Certificado de existencia y habitabilidad emitido por la entidad territorial;

c) Acta de entrega con recibo a satisfacción de la vivienda, debidamente suscrita por el vendedor u oferente por el beneficiario del subsidio. (Aplica para vivienda nueva);

d) Certificado expedido por la Oficina de Planeación o quien haga sus veces donde se informe que el inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable y que se encuentre en un barrio legalizado;

e) Certificado de disponibilidad de servicios públicos emitido por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios;

f) Certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal o la entidad que haga sus veces donde se informe que el inmueble se encuentra a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas y contribuciones con el municipio o distrito. (Aplica para vivienda usada);

g) Certificación bancaria del vendedor u oferente para realizar el desembolso del subsidio;

h) Carta de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie;

i) Cuenta de cobro debidamente diligenciada por el vendedor u oferente.

ARTÍCULO 11. DESEMBOLSO DEL VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA ESPECIE AL VENDEDOR U OFERENTE. La entidad otorgante girará el valor del mismo a favor del vendedor u oferente de la solución de vivienda cuando el operador autorizado certifique que el hogar cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para su desembolso. Posteriormente, el Fondo Nacional de Vivienda informará al Patrimonio Autónomo para que realice el desembolso al vendedor u oferente.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2013.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

JORGE ALEXÁNDER VARGAS MESA.

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