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RESOLUCIÓN 130 DE 2016

(abril 6)

Diario Oficial No. 49.918 de 28 de junio de 2016

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO

Por el cual se adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 2014 en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).

EL GERENTE GENERAL DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO (FONADE),

en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8o del Decreto 288 de 2004, el artículo 2.2.21.6.2 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley”;

Que de conformidad con el artículo 5o de la Ley 87 de 1993, las empresas industriales y comerciales del Estado deberán aplicar las normas para el ejercicio del control interno señaladas en la mencionada disposición normativa;

Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo Servidor Público “Adoptar el Sistema de Control Interno y la Función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”;

Que mediante Resolución 192 de 2005, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 y su estructura establecida en el Decreto 1599 de 2005;

Que mediante Resolución 044 de 2008, se conforma en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), el equipo operativo MECI y se le determinan sus funciones;

Que el artículo 2.2.21.6.1 del Decreto 1083 del 2015, compilatorio del Decreto 943 de 2014 en su artículo 1o, adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), “en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993”;

Que el artículo 5o del Decreto 943 del 2014 deroga el Decreto 1599 de 2005;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 2014, en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), el cual fue adoptado por la Resolución 192 de 2005, en consideración con lo ordenado por el Decreto 1083 de 2015.

PARÁGRAFO. El Modelo se implementará de acuerdo con lo descrito en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 2014 y será de obligatorio cumplimiento y aplicación para la Entidad.

ARTÍCULO 2o. COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN. La Alta Dirección de la Entidad deberá disponer los recursos físicos, económicos, tecnológicos, de infraestructura y de talento humano requeridos para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo.

ARTÍCULO 3o. ROLES Y RESPONSABILIDADES. Los roles y responsabilidades definidos para la implementación del MECI 2014 en Fonade son los siguientes:

a) Representante de la Alta Dirección. El Subgerente Administrativo de la Entidad será el encargado de representar la Alta Dirección y deberá cumplir las siguientes responsabilidades:

1. Administrar y dirigir el proceso de fortalecimiento continuo y actualización permanente del MECI.

2. Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el fortalecimiento continuo del MECI.

3. Informar a la Alta Dirección sobre la planificación y avances del fortalecimiento continuo del MECI.

4. Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI.

5. Coordinar con los directivos o responsables de cada Área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MECI.

6. Someter a aprobación del Comité de Auditoría y Coordinación del Sistema de1 Control Interno la aprobación y seguimiento de las actividades planeadas para el fortalecimiento continuo del MECI;

b) Comité de Auditoría y Coordinación del Sistema de Control Interno. Está conformado por tres (3) miembros de la Junta Directiva de Fonade según lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 182 de 2014 y deberá cumplir las siguientes responsabilidades en el marco de la implementación del MECI 2014.

1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del MECI.

2. Estudiar y revisar la evaluación del Sistema de Control Interno.

3. Aprobar el plan de acción propuesto por el Equipo MECI para el fortalecimiento del Modelo.

4. Recomendar acciones de mejora para la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema.

5. Propender por una adecuada implementación de procedimientos de control interno para todos los riesgos significativos, independientemente de su naturaleza (operativa, de cumplimiento, financieros, fiscales);

c) Equipo MECI. El Equipo MECI de Fonade estará integrado por los siguientes miembros:

Integrantes

Subgerente Administrativo, como representante de la Alta Dirección ante el MECI

Asesor de Control Interno

Subgerente Técnico o su designado

Subgerente Financiero o su designado

Subgerente de Contratación o su designado

Gerente de Área de Planeación y Gestión del Riesgo

Gerente de Área de Organización y Métodos

Gerente de Área de Talento Humano o su designado

Gerente de Área de Tecnología de la Información o su designado

Gerente de Área de Servicios Administrativos o su designado

Gerente de Área de Gestión Administrativa o su designado.

Las responsabilidades del Equipo MECI de Fonade son las siguientes:

1. Apoyar el proceso de fortalecimiento continuo del MECI bajo las orientaciones del Representante de la Alta Dirección.

2. Capacitar a los colaboradores de la Entidad en las disposiciones del MECI e informar los avances del fortalecimiento continuo del mismo.

3. Asesorar a las áreas de la Entidad en el fortalecimiento continuo del MECI.

4. Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en aquellas actividades requeridas para el fortalecimiento del MECI.

5. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas al Representante de la Dirección para el fortalecimiento continuo del MECI.

6. Realizar seguimiento a las acciones de fortalecimiento continuo e informar los resultados al Representante de la Alta Dirección, para la toma de decisiones;

d) Asesoría de Control Interno. En el marco del cumplimiento de lo dispuesto por el MECI 2014 en Fonade, son responsabilidades de la Asesoría de Control Interno las siguientes:

1. Evaluar y realizar seguimiento a la gestión institucional.

2. Asesorar y capacitar a la Alta Dirección y a los líderes de los procesos en la metodología para su gestión.

3. Verificar que los controles de riesgos existentes sean efectivos para minimizar la probabilidad e impacto de la ocurrencia de los mismos.

4. Promover el mejoramiento continuo de los procesos de la Entidad asesorando a la Alta Dirección, en la búsqueda del cumplimiento de los objetivos y los propósitos institucionales.

5. Facilitar el cumplimiento de las exigencias de Ley o las solicitudes formales realizadas por los entes externos a la Entidad.

6. Elaborar y construir herramientas e instrumentos orientados a sensibilizar e interiorizar el ejercicio del autocontrol y la autoevaluación.

7. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la Entidad;

e) Servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas. Será responsabilidad de los colaboradores de la Entidad, en general, responder por la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo, supervisar continuamente la eficacia de los controles integrados, autoevaluar permanente los resultados de su labor y tomar acciones que permiten el ejercicio del autocontrol de sus puestos de trabajo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente las Resoluciones 192 de 2005 y 044 de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2016.

El Gerente General,

ALFREDO RAMÓN BULA DUMAR.

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