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RESOLUCIÓN 3 DE 2011
(agosto 29)
Diario Oficial No. 48.176 de 29 de agosto de 2011
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Por medio de la cual se deroga la Resolución número 001 de 2011.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 3 del artículo 161, los numerales 1 y 2 del artículo 317 y el artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 60, 70, 77, 87, 99 y 109 de la Ley 100 de 1993, del artículo 83 del Decreto-ley 1295 de 1994, y en cumplimiento del artículo 163 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, el Decreto 1515 de 1998 y la parte 11, libro 3, título 16, artículos 11.3.16.1.1 a 11.3.16.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 163 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 dispone que “GARANTÍA DE FOGAFÍN Y FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA. Elimínese la garantía de FOGAFÍN a las Administradoras de Cesantías y a las pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y la obligación a las Aseguradoras de inscribirse en el Fogafín. Las reservas existentes se trasladarán al Tesoro Nacional dada la condición de garante que tiene la Nación en ambos sistemas”.
2. Que en concordancia con lo anterior, Fogafín en cumplimiento de la norma transcrita, trasladará al Tesoro Nacional los recursos de las reservas para el pago de la garantía de los fondos de cesantías, para el pago de la garantía de los fondos de pensiones y para el pago de pensiones a cargo de las administradoras de riesgos profesionales.
3. Por lo anterior, las Administradoras de Fondos de Cesantías, las Administradoras de Fondos de Pensiones y las compañías de seguros de vida que operen el ramo de pensiones previstas en la Ley 100 de 1993, el de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el de riesgos profesionales y de aquellas que administren planes alternativos de pensiones, no continuarán inscritas en el Fondo, cesan las facultades del Fondo para otorgar garantías en su favor y, en consecuencia, cesa la obligación de asumir los costos de la garantía por parte de las entidades.
4. Que de acuerdo con los numerales anteriores resulta necesario derogar expresamente la Resolución 001 de 2011, en los términos que se mencionan a continuación.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, y deroga la Resolución número 001 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2011.
El Presidente,
RODRIGO SUESCÚN MELO.
La Secretaria,
DINA MARÍA OLMOS APONTE.