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RESOLUCION 148 DE 2000

(junio 23)

Diario Oficial No. 44.078, del 12 de julio de 2000

FONDO NACIONAL DE AHORRO

Por la cual se conforman los Subcomités

de Coordinación del Sistema de Control

Interno en el Fondo Nacional de Ahorro.

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o. de la Ley 87 de 1993 señala que en cada área de la Organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsable del control interno ante su jefe inmediato, de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en la Entidad;

Que de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley 87 de 1993 el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en el Fondo Nacional de Ahorro es responsabilidad del representante legal, sin embargo, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también es responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de la Entidad;

Que mediante Resoluciones números 26 y 174 del 11 de marzo de 1999 y 22 de noviembre de 1999 se conformó en el Fondo Nacional de Ahorro el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y se estableció el Sistema de Control Interno en la Entidad;

Que para lograr los objetivos del Sistema de Control Interno señalados en la Constitución Política, en la Ley 87 de 1993, en el Decreto 2145 de 1999 y en la resolución 174 de 1999, se hace necesario establecer los Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno en el Fondo Nacional de Ahorro,

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  Establecer y conformar los siguientes Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno en el Fondo Nacional de Ahorro.

Subcomité Administrativo.

Subcomité de la Vicepresidencia de Crédito y Cesantías.

Subcomité de la Vicepresidencia Financiera.

ARTICULO 2o. INTEGRACION. Los subcomités de coordinación del sistema de control interno estarán integrados así:

Subcomité Administrativo

- El Secretario General quien lo presidirá.

- El Jefe de la Oficina Comercial y de Mercadeo.

- El Jefe de la División de Gestión Humana.

- El Jefe de la División Administrativa.

- El Jefe de la División de Programas de Vivienda.

- El Jefe de la Oficina de Control Interno.

- El Jefe de la Oficina de Planeación.

- El Jefe de la Oficina de Informática.

- Cualquier otro funcionario que a juicio del presidente del subcomité deba asistir como invitado según los temas a tratar.

Subcomité de la Vicepresidencia de Crédito y Cesantías

- El vicepresidente de Cesantías y Crédito quien lo presidirá.

- El Jefe de la División de Cesantías.

- El Jefe de la División de Afiliados y Entidades.

- El Jefe de la División de Crédito.

- El Jefe de la Oficina de Control Interno.

- El Jefe de la Oficina de Planeación.

- El Jefe de la Oficina de Informática.

- Cualquier otro funcionario que a juicio del presidente del subcomité deba asistir como invitado según los temas a tratar.

Subcomité de la Vicepresidencia Financiera

- El vicepresidente financiero quien lo presidirá.

- El jefe de la División de Contabilidad.

- El Jefe de la División de Tesorería.

- El Jefe de la División de Presupuesto.

- El Jefe de la División de Cartera.

- El Jefe de la Oficina de Control Interno.

- El Jefe de la Oficina de Planeación.

- El Jefe de la Oficina de Informática

- Cualquier otro funcionario que a juicio del presidente del subcomité deba asistir como invitado según los temas a tratar.

ARTICULO 3o. FUNCIONES. Las funciones de los subcomités de coordinación del sistema de control interno serán las siguientes:

- Recomendar pautas para dirigir y coordinar el sistema de control interno en cada una de las dependencias.

- En coordinación con la Oficina de Control Interno fomentar la cultura del autocontrol en toda la organización.

- Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación y mejoramiento permanente del sistema de control interno en el área respectiva, que conlleven al logro de los objetivos fundamentales del Sistema de Control Interno de conformidad con las normas vigentes.

- Recomendar las acciones necesarias para la implementación en el área respectiva de los elementos del sistema de control interno establecidos en el artículo 4o. de la ley 87 de 1993.

- Conocer las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno en desarrollo de la función evaluadora, con el fin de que sean implementadas por la respectiva dependencia.

- Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por cada uno de los miembros del subcomité.

- Coordinar con todas las áreas de la Entidad el cumplimiento de las actividades asignadas y su interrelación con las demás dependencias.

- Preparar y rendir los informes que le sean solicitados por el Presidente de la Entidad, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno o por la Oficina de Control Interno.

ARTICULO 4o. FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento de los subcomités se desarrollará de acuerdo con las siguientes directrices:

- El subcomité deberá reunirse como mínimo una vez por mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando se considere necesario a juicio de alguno de sus integrantes.

- En las reuniones de los distintos subcomités se tendrán en cuenta los informes sobre las auditorías internas que haya efectuado la Oficina de Control Interno sobre los procesos de cada una de las dependencias de la Entidad.

- Dentro del mes siguiente, la dependencia respectiva implementará las recomendaciones emitidas por la Oficina de Control Interno tendientes a mejorar el sistema de control interno.

- Las observaciones y conclusiones de los respectivos subcomités deberán quedar consignadas en actas que elaborará el secretario del subcomité.

ARTICULO 5o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL SUBCOMITE. Serán funciones del Presidente del subcomité de coordinación del sistema de control interno:

- Citar a las correspondientes reuniones.

- Elaborar el orden del día.

- Transmitir y comunicar las instrucciones, recomendaciones y decisiones que emanen del subcomité.

ARTICULO 6o. SECRETARIO DEL SUBCOMITE. Actuará como secretario de los subcomités el Jefe de la Oficina de Control Interno quien será el encargado de elaborar las actas de las reuniones y llevar su correspondiente archivo.

ARTICULO 7o. ASISTENCIA A LOS SUBCOMITES. La asistencia de los miembros de a las reuniones de los Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno será obligatoria e indelegable.

ARTICULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2000.

El Presidente,

HERNANDO OCAMPO SOLARTE.

      

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