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RESOLUCION 26 DE 1999

(marzo 11)

Diario Oficial No. 43.554, del 19 de abril de 1999

FONDO NACIONAL DE AHORRO

Por la cual se conforma el Comité de Coordinación del

Sistema de Control Interno en el Fondo Nacional de Ahorro.

EL DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley;

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que le señale la ley y que la función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la de0scentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 estableció las normas para el ejercicio del control interno en todas las entidades y organismos del Estado;

Que el artículo 13 de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 establece que en todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal, se deberá establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización;

Que en el Decreto 1826 del 3 de agosto de 1994, se establece la obligatoriedad de organizar en cada entidad al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del sistema de Control Interno acorde con la naturaleza de las funciones de cada organización y cuya función es dirigir los procesos de planeación de todas las actividades que conduzcan al diseño, implantación y evaluación del sistema y su eficiencia, eficacia y efectividad;

Que la Ley 432 de 1998 señala que el Fondo Nacional de Ahorro es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial que debe administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que de acuerdo con las normas citadas se hace necesario establecer el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Fondo Nacional de Ahorro de acuerdo con su naturaleza jurídica,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Establecer el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en el Fondo Nacional de Ahorro.

ARTICULO 2o. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por:

- El Director General o su delegado que siempre será el Secretario General, quien lo presidirá.

- El Secretario General.

- Los Subdirectores Financiero y de Cesantías y Crédito.

- Los Jefes de las Oficinas de Planeación, Comercial y de Mercadeo, Informática y Jurídica.

- El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará como Secretario del Comité y participará con voz pero sin voto.

- Cualquier funcionario que a juicio del Director General deba asistir al comité como invitado según los asuntos a tratar.

ARTICULO 3o. Las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno serán las siguientes:

- Dirigir y coordinar el Sistema de Control Interno del Fondo Nacional de Ahorro.

- Fomentar, en coordinación con la Oficina de Control Interno, la formación de una cultura de autocontrol en toda la organización, que permita el cumplimiento de la misión institucional.

- Estudiar y aprobar el plan anual de evaluación del Sistema de Control Interno propuesto por la Oficina de Control Interno.

- Conocer las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno, en desarrollo de la evaluación del correspondiente Sistema de Control, con el fin de que sean acatadas por la respectiva dependencia.

- Recomendar pautas para la determinación, implantación, adopción, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la entidad.

- Asesorar al Director General del Fondo Nacional de Ahorro en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.

- Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad y recomendar los correctivos necesarios.

- Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales por áreas.

- Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que correspondan a cada una de las dependencias de la entidad.

- Coordinar con todas las áreas de la entidad, el mejor cumplimiento de las funciones y actividades de cada dependencia.

- Presentar a consideración del Director General de la entidad las propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes.

- Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen.

- Las demás funciones que le sean asignadas por la ley o por el Director General en relación con el Sistema de Control Interno.

ARTICULO 4o. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses, siendo el Presidente o el secretario del Comité quienes harán la convocatoria con no menos de tres días de anticipación, y en sesión extraordinaria cuando las situaciones que se presenten ameriten la reunión del comité a solicitud de uno de sus miembros.

ARTICULO 5o. La asistencia del Secretario General, los Subdirectores y Jefes de Oficina al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno es obligatoria e indelegable.

ARTICULO 6o. Las funciones del Secretario del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno serán las siguientes:

- Citar a las correspondientes reuniones.

- Elaborar el orden del día.

- Elaborar las actas de las reuniones y llevar su correspondiente archivo.

- Transmitir y comunicar las instrucciones, recomendaciones decisiones que emanen del Comité.

ARTICULO 7o. Habrá quórum para deliberar y decidir en el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno con la mitad más uno de los integrantes.

ARTICULO 8o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1999.

El Director General,

HERNÁN OCAMPO SOLARTE.

      

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