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RESOLUCIÓN 48 DE 2007

(marzo 7)

Diario Oficial No. 46.570 de 14 de marzo de 2007

FONDO NACIONAL DE AHORRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 186 de 2007>

Por la cual se delegan unas funciones.

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las otorgadas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el literal h) del artículo 51 del Decreto 1453 de 1998, el literal h) del artículo 18 del Decreto 1454 de 1998 y los artículos 3o y 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”;

Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar en los funcionarios de inferior jerarquía, algunas de sus funciones, e igualmente señala que corresponde a la Ley determinar las condiciones para ello;

Que la Ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 3o establece que la función administrativa se desarrollará a través de los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia.

Que la citada Ley 489 de 1998 dispuso en el artículo 9o que “...Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias...”;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 consagra que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”;

Que el Decreto 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en la Administración Pública, en el artículo 37 consagra la facultad de los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos;

Que el Decreto 1453 de 1998, reglamentario de la Ley 432 de 1998, en el artículo 51 literal h), consagra como una de las funciones del Presidente del Fondo Nacional de Ahorro delegar en los funcionarios de la Entidad el ejercicio de algunas funciones que le son propias, cuando la Constitución, la ley o los estatutos lo permitan;

Que el Decreto 1454 de 1998, por medio del cual se aprueban los Estatutos del Fondo Nacional de Ahorro, contenidos en el Acuerdo 941 de 1998 expedido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en el artículo 18, literal h) autoriza al Presidente de la Entidad para delegar algunas de sus funciones;

Que el Acuerdo número 1060 del 21 de septiembre de 2004, por el cual se aprueba el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro, dispuso en el artículo 43 que “la ordenación de gastos con cargo al presupuesto del Fondo está en cabeza del Presidente del Fondo, quien podrá delegarla en funcionarios de la planta de personal, mediante resolución en la cual se establezcan las condiciones que deberá cumplir el delegado para el ejercicio de estas funciones”;

Que la Resolución 072 de 2006 unificó en un acto administrativo la reglamentación vigente en materia de delegación;

Que mediante Resolución 118 de 2006 se modificaron las Resoluciones 071 de 2000 y 166 de 2001 a través de las cuales se determinan funciones de algunas dependencias del FNA, otorgándole a la Oficina Jurídica la de desarrollar el proceso de cobro jurídico de la cartera de créditos de la Entidad, y a través de la Resolución 119 de 2006 se adscribe a la Oficina Jurídica el Grupo Cobro Judicial, asignándole a este la función de controlar los procesos judiciales de recaudo de cartera;

Que teniendo en cuenta la reasignación de funciones antes mencionada, se hace necesario efectuar una modificación a la citada resolución y mantener en un acto administrativo la reglamentación vigente en materia de delegación;

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 186 de 2007> Delegar en los siguientes funcionarios la contratación, ordenación del gasto y/o ordenación del pago, en las cuantías y asuntos que a continuación se determinan:

1. En la Secretaría General la contratación, ordenación del gasto y del pago, así:

a) Secretario General: En cuantía superior, al equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) Jefe División Administrativa: Hasta el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

c) Jefe División Gestión Humana: Hasta el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para gastos capacitación y bienestar social.

De igual forma se delega en el Jefe de la División Gestión Humana la ordenación del gasto y pago hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para gastos inherentes a la nómina, así como los pagos relacionados con los aprendices, establecidos en la ley.

2. En la Oficina Jurídica la contratación, ordenación del gasto y del pago, así:

a) En el Jefe de la Oficina Jurídica: La contratación, ordenación del gasto y pago correspondiente a la celebración de contratos de prestación de servicios de representación judicial y asesoría jurídica a cargo de esa Oficina y del Grupo de Control de Cobro Judicial, así como los relacionados con la legalización de créditos hasta por una cuantía unitaria equivalente a ciento cuarenta y nueve (149) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el pago de honorarios y/o agencias en derecho a favor de los abogados externos encargados del recaudo de cartera en mora hasta por una cuantía unitaria equivalente a ciento cuarenta y nueve (149) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) En el Profesional Coordinador del Grupo Cobro Judicial, o la dependencia que haga sus veces, para pago de gastos judiciales dentro de los procesos ejecutivos hasta por una cuantía unitaria equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para el pago de honorarios y/o agencias en derecho a favor de los abogados externos encargados del recaudo de cartera en mora hasta por una cuantía unitaria equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. En la Vicepresidencia de Cesantías y Crédito, la ordenación del pago correspondiente a:

3.1 La ordenación del pago de Cesantías:

a) En los Profesionales Grado 2 de la División de Cesantías hasta la cuantía unitaria equivalente a noventa y cinco (95) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) En el Jefe de la División de Cesantías en cuantía superior al equivalente a noventa y cinco (95) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

c) En el Vicepresidente de Cesantías y Crédito en cuantía superior al equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.2 La ordenación del pago de Créditos Hipotecarios:

a) En los Profesionales Grado 2 de la División de Crédito hasta una cuantía unitaria equivalente a doscientos treinta (230) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) En el Jefe de la División de Crédito, en cuantía unitaria superior al equivalente a doscientos treinta (230) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta una cuantía unitaria equivalente al monto máximo de crédito hipotecario aprobado por la Junta Directiva.

De igual forma se delega en el Jefe de la División de Crédito la facultad de anular la disponibilidad o reserva presupuestal de los créditos hipotecarios de los afiliados.

4. En el Jefe de la División de Cartera la ordenación del pago así:

Devoluciones por concepto de cesantías definitivas solicitadas por los afiliados que tengan crédito hipotecario con el Fondo Nacional de Ahorro, cuando previa cancelación de los mismos con el valor de las cesantías, resultare un saldo a favor del afiliado, hasta por una cuantía unitaria equivalente a dos y medio (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, las devoluciones por concepto de un mayor valor pagado por los afiliados que tengan crédito hipotecario con el Fondo Nacional de Ahorro, en la cancelación total de los mismos, hasta por una cuantía unitaria equivalente a dos y medio (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO. Se entiende incluido dentro de la facultad de celebrar contratos la aprobación de las garantías, terminación y liquidación de los mismos, la suscripción del extracto único de publicación y demás documentos previstos en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 186 de 2007> Cuando la ordenación del gasto y el pago en un caso particular y concreto no corresponda al presente régimen de delegaciones, los actos y contratos deberán ser suscritos por el representante legal.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 186 de 2007> De conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, las delegaciones de que tratan los artículos anteriores eximen de responsabilidad al delegante, la cual corresponde exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente por necesidades del servicio o por conveniencia para la buena marcha de la Entidad.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 186 de 2007> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 072 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2007.

El Presidente,

HERNANDO CARVALHO QUIGUA.

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