Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 4021 DE 2005

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 46.113 de 05 de diciembre de 2005

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el numeral 1, artículo 9o de la Resolución 0-1501 del diecinueve (19) de abril de 2005.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 251 C.P. y 11 de la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO QUE:

Con Resolución 0-1501 del diecinueve (19) de abril de 2005, se reglamentaron las situaciones administrativas y se dictaron otras disposiciones para la administración de personal en la Fiscalía General de la Nación;

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 151 y 154 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, la referida resolución en su artículo 9o, establece que a los funcionarios y empleados de la entidad les está prohibido, entre otros, la de “1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo el ejercicio de la docencia universitaria en materias jurídicas hasta por 5 horas semanales, siempre y cuando no se perjudique el normal cumplimiento de sus funciones, igualmente con las mismas limitaciones puede realizar investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias (...)”;

Por su parte, el artículo 35 de la Ley 734 del cinco (5) de febrero de 2002, “por la cual se expide el Código Disciplinario Unico”, dispone que a todo servidor público le está prohibido, entre otras, la de “Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido”;

La honorable Corte Constitucional en Sentencia C-317 del 18 de julio de 1996 amparó el derecho a la igualdad del artículo 13 de la Constitución Política respecto al ejercicio de la docencia por parte de los servidores públicos, doctrina recogida posteriormente por la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado en consulta del doce (12) de agosto de 2003, radicado 1508.

En la Fiscalía General de la Nación además de profesionales en derecho, se encuentran vinculados servidores que ostentan títulos profesionales en otras carreras universitarias, por lo que en virtud del principio de igualdad establecido en el artículo 13 constitucional, se considera procedente modificar el numeral 1, artículo 9o de la Resolución 0-1501 del 19 de abril de 2005, en el sentido de suprimir el término “en materia jurídica” a fin de permitir que puedan ejercer la docencia con fundamento en las normas referidas;

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 1, artículo 9o de la Resolución 0-1501 del diecinueve (19) de abril de 2005, el cual quedará así:

“1. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo, salvo el ejercicio de la docencia universitaria hasta por 5 horas semanales, siempre y cuando no se perjudique el normal cumplimiento de sus funciones, igualmente con las mismas limitaciones puede realizar investigación jurídica e intervenir a título personal en congresos y conferencias”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2005.

El Fiscal General de la Nación,

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA.

×