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RESOLUCIÓN 694 DE 2021

(abril 14)

Diario Oficial No. 51.645 de 14 de abril de 2021

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se implementa la organización interna de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y se dictan otras disposiciones.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política, el artículo 33 de la Ley 270 de 1997, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y los numerales 9, 19, 25 y el parágrafo del artículo 4o del Decreto-ley número 016 del 9 de enero de 2014, modificado por el Decreto-ley número 898 del 29 de mayo de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 250 de la Constitución Política asigna a la Fiscalía General de la Nación, la dirección y coordinación de las funciones de policía judicial;

Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia –Ley 270 de 1996–, “[e]l Fiscal General de la Nación o sus delegados tienen a su cargo dirigir, coordinar y controlar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional, demás organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones...”;

Que el artículo 200 de la Ley 906 de 2004 - Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 49 de la Ley 1142 de 2007, establece que “[p]or policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados”;

Que, en la sentencia C-440 de 2016, al desarrollar la jurisprudencia contenida en las sentencias C-024 de 1994, C-404 de 2003 y C-594 de 2014, la Corte Constitucional: (i) definió la Policía Judicial como el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes; (ii) precisó que la función de Policía Judicial es un elemento necesario para la investigación penal; y (iii) que por servidores públicos específicamente capacitados para ese efecto deben desarrollar esta función, bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que por mandato de la Constitución forma parte de la Rama Judicial del poder público;

Que, en la misma Sentencia, la Corte Constitucional afirmó que “... la concepción moderna de la Policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica”;

Que, al implementar el parágrafo primero del artículo 2o del Decreto-ley número 018 de 2014, el Fiscal General de la Nación distribuyó los cargos que cumplen funciones de Policía Judicial en varias dependencias, a saber: la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Unidad Especial de Investigación, la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, la Delegada contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas, la Delegada para las Finanzas Criminales y sus Direcciones Especializadas, y la Delegada para la Seguridad Ciudadana y sus Direcciones Seccionales, entre ellas las Secciones de Policía Judicial;

Que los numerales 9, 19 y 25 del artículo 4o del Decreto-ley número 016 de 2014 atribuyen al Fiscal General de la Nación la competencia para: “9. Dirigir y coordinar, en los términos que señala la Constitución y la ley, las funciones de policía judicial que cumplan los distintos entes públicos de forma permanente o transitoria”, “19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”; y “25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades Y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación”;

Que, para el desarrollo de la gestión misional, administrativa e investigativa, y para el mejoramiento de la prestación del servicio en la entidad, el artículo 45 del Decreto-ley número 016 de 2014 atribuyó al Fiscal General de la Nación competencia para: “... organizar departamentos, unidades y secciones y señalarle sus funciones. Para ello tendrá en cuenta, entre otros principios, el de racionalización del gasto, eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos en las diferentes áreas. Las jefaturas de unidades y de secciones serán ejercidas por el servidor de la Fiscalía General de la Nación a quien se le asigne la función.”;

Que, el parágrafo del artículo 2o del Decreto-ley número 016 de 2014, modificado por el artículo 25 del Decreto-ley número 898 de 2017, faculta al Fiscal General de la Nación para organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales y determinar, entre otras, las Secciones de Policía Judicial necesarias para fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio;

Que el artículo 2o del Decreto-ley número 016 de 2014, modificado por el artículo 25 del Decreto-ley número 898 de 2017, adscribió al Despacho de la Fiscalía General de la Nación la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación;

Que el artículo 14A del Decreto-ley número 016 de 2014, adicionado por el artículo 34 del Decreto Ley 898 de 2017, atribuye a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación las funciones de: “3. Planear, dirigir y controlar, en coordinación con el Vicefiscal General de la Nación, las funciones de policía judicial de los grupos que conforme la Dirección para adelantar las investigaciones”; “5. Dirigir y coordinar el análisis criminal para apoyar el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General de la Nación; “14. Dirigir y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las funciones y competencias de la Dirección”; “19. Administrar los laboratorios de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional e implementar y proponer los protocolos para su funcionamiento”; y “20. Dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión de las dependencias de investigaciones y criminalística a su cargo.”;

Que, dentro de este marco normativo, la Fiscalía General de la Nación debe satisfacer los principios de presencia institucional, territorialidad, unidad orgánica y especialización científica;

Que, para cumplir los fines constitucionales, en procura de ofrecer mayores garantías de acceso a la justicia e impactar las principales dinámicas criminales que flagelan el territorio nacional, la Fiscalía General de la Nación formuló et Direccionamiento Estratégico 2020-2024, en el que se prioriza: i) elevar los niveles de esclarecimiento de los delitos que afectan la seguridad ciudadana; ii) atacar frontalmente las organizaciones y las economías criminales;

iii) elevar la judicialización de los delitos de corrupción; y iv) lograr el fortalecimiento de la Fiscalía en infraestructura, tecnología y equipo humano;

Que, para seguir alcanzando los objetivos propuestos por esta entidad, en especial, ejercer la acción penal e investigar los hechos que revisten las características de un delito, se tiene la necesidad de implementar la organización interna de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en coordinación con la Vicefiscalía General de la Nación, para que esta

Dirección imparta lineamientos que promuevan la planeación, articulación, coordinación y control de las funciones de policía judicial, al interior de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación;

Que, para garantizar la eficiencia y la consistencia en el ejercicio de las funciones de policía judicial, resulta necesario integrar a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), la policía judicial que hoy está distribuida en las dependencias de la Fiscalía General de la Nación;

Que, de esta forma, será posible optimizar los recursos técnicos, operativos, logísticos y humanos disponibles, para fortalecer la labor investigativa, los procesos misionales y de gestión de la entidad, con aplicación de criterios de priorización, investigación integral y análisis en contexto, que deberán desarrollarse en términos razonables, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las garantías propias del debido proceso;

Que, en virtud de los argumentos esbozados, resulta necesario y conveniente implementar la organización interna de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, al igual que especificar las funciones que tendrán a su cargo;

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Implementar la organización interna de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) e impartir lineamientos para su funcionamiento.

ARTÍCULO 2o. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA DIRECCIÓN DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN (CTI). La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) tendrá la siguiente organización interna:

1. Despacho del Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

1.1. Departamento de Investigaciones Nacionales y Análisis Criminal

1.1.1. Sección de Policía Judicial Especializada

1.1.2. Sección de Análisis Criminal

1.1.3. Sección Técnico Operativa

1.1.4. Sección de Control Telemático

1.2. Secciones de Policía Judicial (CTI)

1.2.1. Sección de Investigaciones

1.2.1.1. Unidades Locales

1.2.1.2. Grupo Técnico Operativo

1.2.2. Salas de Recepción y Análisis de las Comunicaciones Interceptadas

1.2.3. Sección de Análisis Criminal

1.2.4. Sección de Criminalística

1.2.5. Almacén de Evidencias

1.3. Departamento de Criminalística

1.3.1. Sección de Identificación Humana

1.3.2. Sección Técnico Científica

1.4. Departamento de Almacén de Evidencia

1.5. Unidad de Fiscalías Destacadas ante el CTI.

ARTÍCULO 3o. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) impartirá lineamientos que promuevan la planeación, articulación, coordinación y control de las funciones de policía judicial, al interior de las dependencias que la conforman. Lo anterior con el fin de permitir el desarrollo de la actividad investigativa a su cargo y facilitar el cumplimiento de las funciones de apoyo a los distintos niveles de la Fiscalía General de la Nación en las áreas técnico-científicas y administración de información técnica y judicial.

Esta facultad la ejecutará con la coordinación y seguimiento del Vicefiscal General de la Nación, en el marco de las políticas de priorización de la entidad y de conformidad con los lineamientos del Fiscal General de la Nación.

PARÁGRAFO PRIMERO. El personal que ejerce funciones de Policía Judicial de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Delegada contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas, la Delegada para las Finanzas Criminales y sus Direcciones Especializadas, y la Delegada para la Seguridad Ciudadana quedarán adscritos y dependerán administrativa, jerárquica y funcionalmente de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, efectuará la actualización que corresponda en los sistemas de administración de personal, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 4o. El Departamento de Investigaciones Nacionales y Análisis Criminal de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y las secciones que lo integran desempeñarán funciones de policía judicial dentro de las investigaciones asignadas a los Fiscales a nivel nacional.

ARTÍCULO 5o. El Departamento de Criminalística de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), mediante los laboratorios y grupos de criminalística que lo integren, cumplirá funciones de policía judicial en las áreas técnico-científicas, dentro de las investigaciones asignadas a los Fiscales a nivel nacional.

ARTÍCULO 6o. El Departamento de Almacén de Evidencias de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), administrará las bodegas y los almacenes generales Y transitorios de evidencias de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 7o. La Unidad de Fiscalías Destacadas ante el CTI estará integrada por los fiscales delegados adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), quienes asumirán el conocimiento de las investigaciones que, de forma especial les asigne el Fiscal General de la Nación y de casos priorizados, conforme a la Directiva número 002 de 2015 o el acto administrativo que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 8o. SECCIONES Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. Delegar al Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) la facultad de crear, modificar y suprimir las secciones y los grupos de trabajo al interior de la Dirección de acuerdo con las necesidades del servicio. Para ello, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la priorización de situaciones y casos para desarticular las organizaciones criminales, la evaluación de la gestión misional de la Policía Judicial, la racionalización del gasto, la eficiencia y un equilibrio racional de los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos para el mejoramiento en la gestión.

ARTÍCULO 9o. SALAS DE RECEPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS COMUNICACIONES INTERCEPTADAS. Las Salas de recepción y análisis de las comunicaciones interceptadas bajo la responsabilidad de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) funcionaran de conformidad con los lineamientos establecidos en la Resolución número 0-0328 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución número 0-0362 de 2020 o el acto administrativo que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 10. ALMACENAMIENTO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD. La Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) administrará, controlará y hará seguimiento a las armas de fuego, munición y elementos de seguridad, chalecos blindados, esposas, entre otros, que le sean asignados como dotación a los servidores investidos de las funciones de policía judicial.

Se delega al Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) para especificar los procedimientos apropiados para el desarrollo de esta función.

TÍTULO II.

FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES DE POLICÍA JUDICIAL.  

ARTÍCULO 11. DEPENDENCIA JERÁRQUICA FUNCIONAL. Las secciones de policía judicial de que trata el artículo 34 del Decreto-ley número 016 de 2014, modificado por el artículo 47 de Decreto-ley número 898 de 2017, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), y serán responsables de ejercer sus funciones en las Direcciones Seccionales establecida en su área de cobertura.

PARÁGRAFO 1o. La coordinación de las seccionales de Policía Judicial, a las que se refiere este artículo, será ejercida por el servidor del nivel asesor designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, o de nivel profesional designado por el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), de acuerdo con las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones relacionadas con la aplicación de directrices y lineamientos del sistema de Gestión Integral están a cargo del servidor que coordine la sección de Policía Judicial. Este coordinador deberá contar con el personal correspondiente para desempeñar esta función.

PARÁGRAFO 3o. La subdirección del Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación efectuará la actualización que corresponda en los sistemas de administración de personal, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 12. ARTICULACIÓN CON LAS DIRECCIONES SECCIONALES. Los directores seccionales son superiores administrativos de todos los servidores que prestan sus servicios en la seccional de policía judicial y respecto de estos tienen las siguientes competencias:

- Controlar el cumplimiento del horario laboral e impartir lineamientos y órdenes sobre el particular.

- Vigilar y controlar el uso de bienes puestos a su disposición, entre otros, vehículos, equipo de cómputo, mobiliario y cualquier otro elemento de propiedad de la entidad, e impartir directrices u órdenes en la materia.

- Solicitar los informes que consideren necesarios relacionados con la justificación de ausencias laborales.

- Vigilar el cumplimiento de las comisiones de servicios que les sean ordenadas por sus superiores funcionales o jerárquicos.

- Remitir informes, quejas o denuncias a las autoridades competentes, cuando corresponda.

ARTÍCULO 13. UBICACIÓN DE SERVIDORES. Delegar en el Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) la facultad de definir dentro, de la misma circunscripción administrativa, la ubicación de los servidores en los Grupos, Secciones y Departamentos, de acuerdo con su perfil, experiencia y las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 14. Las facultades delegadas en el presente acto administrativo, eximen de responsabilidad al Delegante y podrán ser reasumidas por el Fiscal General de la Nación cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 15. La presente resolución se comunicará por conducto de la Subdirección de Talento Humano a las instancias y dependencias de la entidad interesadas.

ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los actos anteriores relacionados con la organización y estructura de la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación que le sean contrarios, en especial la Resolución número 0-0565 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2021.

El Fiscal General de la Nación,

Francisco Roberto Barbosa Delgado

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