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RESOLUCIÓN 3081 DE 2005

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.170 de 2 de febrero de 2006

FONDO PASIVO FERROCARRILES NACIONAL DE COLOMBIA

Por la cual se fijan políticas de incremento anual en algunos contratos.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el literal d), artículo 15 del Decreto 1435 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 4o del Decreto 1591 del 18 de julio de 1989 por el cual se creó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, dispuso que los servicios que le corresponda atender al mismo deberán prestarse a través de contratos celebrados con terceros y en consecuencia la planta de personal que se adopte será la estrictamente necesaria para el cumplimiento de las funciones administrativas y las derivadas del proceso de contratación.

Segundo. Que la Contraloría General de la República, Delegada del Sector Social en su informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad de la Cuenta efectuado al Fondo, para la vigencia de 2004, llamó la atención en la evaluación de la gestión relacionada con el Proceso de Contratación respecto del incremento para el pago de un mismo servicio.

Tercero. Que revisados y analizados los contratos de la Entidad, se observó que algunos de estos por la clase del servicio prestado, se celebran de manera consecutiva para cada vigencia, tales son los contratos de arrendamiento de oficinas para las coordinaciones médicas fuera de Bogotá, D. C.; contratos de arrendamiento de inmuebles de propiedad del Fondo; algunos contratos con formalidades plenas como los de prestación de servicios profesionales o sin formalidades plenas, como son los de mantenimiento de equipos de oficina, de líneas telefónicas de propiedad y uso de la misma Entidad, lo que hace necesario definir parámetros para su incremento anual en la celebración de estos contratos, ya que el personal de plante no es suficiente para ejecutar dichas labores.

Cuarto. Que en consecuencia, se ha determinado fijar una tarifa de incremento para los contratos que se renuevan de manera consecutiva en cada vigencia fiscal cuya proporción no podrá exceder el cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor de la vigencia inmediatamente anterior.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar una tarifa de incremento para los contratos que se renuevan de manera consecutiva en cada vigencia fiscal, de acuerdo con la parte motiva de la presente resolución, cuya proporción no podrá exceder el cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Indice de Precios al Consumidor de la vigencia inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2005.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

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