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RESOLUCIÓN 2957 DE 2009

(octubre 20)

Diario Oficial No. 47.570 de 21 de diciembre de 2009

FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por medio de la cual se crea el comité de inversiones de la entidad y se reglamenta su funcionamiento.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los literales e) y f) del artículo 10 del Decreto 1591 de 1989 y literal d) del artículo 16 del Decreto 1435 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 10 del Decreto 1591 de 1989, señala como función del Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del organismo.

Que el Decreto 1525 de 2008, por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial, dispone en el artículo 1o que …“para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 359 de 1995, los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, deben invertir sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, administrados, y los de los Fondos Especiales administrados por ellos, en Títulos de Tesorería TES, Clase “B” del mercado primario adquiridos directamente en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en adelante DGCPTN…”.

Que la Contraloría General de la República en su Informe de Auditoría Gubernamental con enfoque integral Vigencia 2008, en la parte correspondiente a Calificación del riesgo por componentes, Sistema de Control Interno – Actividades de control, determina que aunque el riesgo es bajo, en la entidad debe funcionar el Comité de Inversiones.

Que en la medida que en la entidad Fondo, los recursos propios generan excedentes de liquidez que deben ser invertidos conforme a las disposiciones legales que rigen para esta clase de recursos, es pertinente adoptar en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, todos los correctivos que permitan mejorar los mecanismos de control de los procesos para asegurar el cumplimiento de los objetivos.

Que con mérito en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité de Inversiones en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como órgano de asesoría e instancia rectora de la entidad para las inversiones que debe realizar el Fondo como producto de los excedentes de liquidez de recursos propios que genera y reglamentar su funcionamiento, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno.

ARTÍCULO 2o. JUSTIFICACIÓN. El Fondo genera excedentes de liquidez de recursos propios que deben ser invertidos conforme a las disposiciones legales que rigen para esta clase de recursos.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL COMITÉ. Evaluar y aprobar las políticas y reglas de actuación que deberá seguir la Entidad en el desarrollo de las actividades de tesorería, bajo los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Inversiones estará integrado por los siguientes funcionarios como miembros permanentes:

El Subdirector Financiero, quien lo presidirá.

El Secretario General.

El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas.

El Coordinador del Grupo de Trabajo de Tesorería.

El Coordinador del Grupo de Trabajo de Control Interno o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Tesorería desarrollará las funciones del Secretario del Comité y podrá deliberar en el Comité con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Control Interno o quien haga sus veces, hará parte del Comité quien podrá deliberar con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 5o. Serán Funciones del Comité, las siguientes:

1. Coordinar la política general del Comité

2. Aprobar las condiciones de inversión y desinversión de los títulos.

3. Aprobar los montos máximos de inversión y sus plazos, y velar por su cumplimiento.

4. Analizar los informes que se presenten sobre la gestión de las inversiones, incluyendo los elaborados por los auditores internos y externos.

5. Promover y velar por que el manejo de los recursos de la Entidad se haga bajo los criterios de responsabilidad, solidez y seguridad, y de acuerdo con las condiciones de mercado.

6. Promover y velar por la adecuada conducta que debe observar el personal vinculado en el desarrollo de las actividades de tesorería.

7. Ejercer el seguimiento y control a las decisiones adoptadas por el Comité de Inversiones.

8. Atender oportunamente todas las actividades fijadas en los Procedimientos del Comité de Inversiones, Constitución de Inversiones y Cancelación de Inversiones.

9. Presentar un informe Trimestral al Director de la Entidad.

10. Las demás que se requieran en desarrollo y para el cumplimiento del objetivo del Comité de Inversiones.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO.

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería actuará como Secretario del Comité y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Realizar la Verificación del quórum.

2. Proponer el orden del día. Preparar el orden del día de las sesiones del comité y efectuar la convocatoria de las reuniones, de acuerdo con las instrucciones del presidente del Comité.

3. Coordinar con los integrantes del comité, los informes a presentar y los temas a incluir en el orden del día.

4. Elaborar y dar lectura de las actas de las sesiones del Comité y presentarlas para la aprobación y firma del Presidente y Secretario del mismo.

5. Llevar el archivo de actas y de la documentación soporte y velar por su custodia y conservación.

6. Comunicar las decisiones del Comité y coordinar el seguimiento a los compromisos, gestiones, y decisiones adoptadas al interior del mismo.

7. Las demás que le asigne el Presidente del Comité.

ARTÍCULO 7o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Inversiones se reunirá de manera ordinaria una vez al trimestre en la semana subsiguiente a cada uno de estos y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente, por medio del Secretario Técnico del Comité. De cada reunión se elaborará un acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité.

ARTÍCULO 8o. QUÓRUM. El Comité de Inversiones sesionará con mínimo tres (3) de sus integrantes investidos con voz y voto. Las decisiones del Comité requerirán de la mayoría simple para ser aprobadas.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

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