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RESOLUCIÓN 2736 DE 2013
(agosto 8)
Diario Oficial No. 48.883 de 15 de agosto de 2013
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Por medio de la cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 163 del Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamente el sistema de compras y contratación pública deroga expresamente el Decreto 734 de 2012.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto 734 de 2012, pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el período de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que para tal efecto, la Entidad Estatal que decide continuar aplicando transitoriamente las disposiciones del Decreto 734 de 2012 debe expedir, a más tardar el 15 de agosto de 2013, un acto administrativo de carácter general en el cual manifieste que se acoge la transición establecida en el artículo 162 del Decreto 1510 de 2013; acto que debe publicarse en el Secop.
Que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia debe acogerse al régimen de transición anteriormente descrito, teniendo en cuenta que operativamente es necesario ajustar sus procedimientos internos a la nueva reglamentación de que trata el Decreto 1510 de 2013.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Acoger para el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012 en los términos del numeral 2 del artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2o. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Secop.
ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2013.
El Director General (e),
JOSÉ JAIME AZAR MOLINA.