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RESOLUCIÓN 2142 DE 2010

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 47.868 de 20 de octubre de 2010

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por medio de la cual se adoptan y modifican Documentos del Sistema Integral de Gestión (MECI-Calidad) en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere los literales c) y f) del artículo 10 del Decreto 1591 de 1989 y literal d) del artículo 15 del Decreto 1435 de julio 15 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 872 de 2003 establece que: “la máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley”.

Que de conformidad con el Decreto 4110 de 2004 reglamentario de la Ley 872 de 2003, se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP1000:2004 para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad en los Organismos y Entidades Públicas.

Que de conformidad con el Decreto 4485 de 2009, se adoptó la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme a la Ley 872 de 2003.

Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 6o que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que el Decreto 1599 de 2005, “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005, establece en su artículo 1o la obligación de adoptar el MECI 1000:2005, el cual forma parte integral del citado Decreto.

Que mediante la Resolución número 2983 de 2004, se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad.

Que a solicitud del Grupo Interno de Trabajo Gestión de Talento Humano, se requiere incluir las funciones y requisitos para dos cargos: Profesional 1 del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería y Técnico II-Salud Ocupacional- Grupo Interno de Trabajo Gestión Talento Humano.

Que en cumplimiento de su función, “aprobar la documentación que surja en el desarrollo de la implementación del Sistema Integral de Gestión del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia” del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y Calidad, los integrantes aprueban la elaboración, actualización y eliminación de documentos, mediante Acta número 015 de fecha septiembre 16 de 2010.

Que en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia el Manual de Apoyo de Funciones y Requisitos Personal en Misión, Código APGTHGTHMS02, Versión 3.0, en el sentido de incluir las funciones y requisitos para dos cargos: Profesional 1 del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería y Técnico II-Salud Ocupacional- Grupo Interno de Trabajo Gestión Talento Humano.

ARTÍCULO 2o. Solicitar a la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas realizar los ajustes respectivos en el Link de documentación del Sistema Integral de Gestión (MECI – Calidad), conforme a las modificaciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios.

Comuníquese y cúmplase.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

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