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RESOLUCIÓN 1959 DE 2008

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 47.127 de 29 de septiembre de 2008

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por medio de la cual se reasignan unas funciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 10 numeral literal c) del Decreto 1591 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto 1591 de 1989 se creó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia;

Que en su artículo 10 literal c) establece como una de las funciones del Director General, la de:... “c. Expedir los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del organismo...”.

Que mediante Decreto 1788 del 3 de agosto de 1990 se aprueba la estructura orgánica de Fondo y determinan las funciones de sus dependencias.

Que en el artículo 4o literal f) establece como una de las funciones de la Oficina del Planeación y Sistemas la de:...“f) Desarrollar las actividades relacionadas con el análisis, programación y procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias”;

Que se hace necesario reasignar algunas funciones relacionadas con el procesamiento de novedades de la nómina de pensionados, para su liquidación y generación de informes;

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a la Oficina de Planeación y Sistemas la función relacionada con el procesamiento de novedades de la nómina de pensionados de Ferrocarriles Nacionales y de las demás entidades respecto de las cuales se le haya atribuido esta función a El Fondo, para su liquidación y generación de informes a cargo de la entidad y que actualmente se encuentra en cabeza de la División de Prestaciones Económicas.

PARÁGRAFO 1o. La Oficina de Planeación y Sistemas deberá reportar a las dependencias respectivas la información y documentos necesarios para el desarrollo de las operaciones presupuestales, contables y de tesorería a que haya lugar; así como a los órganos de control y Ministerios que lo soliciten y que se relacionen con la nómina de pensionados. Los archivos planos serán generados por la División de Tesorería.

PARÁGRAFO 2o. Para el procesamiento de cada uno de los períodos a liquidar, la División de Prestaciones Económicas y la División de Tesorería deberán entregar de manera anticipada a la Oficina de Planeación y Sistemas, certificación en la que conste el ingreso por parte de dichas dependencias de las novedades correspondientes al periodo a liquidar, de conformidad con el cronograma establecido en el procedimiento.

ARTÍCULO 2o. La División de Prestaciones Económicas será responsable del reporte de novedades por concepto de ingreso y retiro de pensionados, modificaciones a los valores devengados, curadores, representante legales, autorizados para cobro y modificaciones a la base de datos respectiva y atenderá los derechos de petición que se relacionen con estos conceptos.

ARTÍCULO 3o. La División de Tesorería, será responsable del reporte de novedades por concepto de deducciones a la nómina de pensionados, traslado de EPS, y atenderá los derechos de petición que se relacionen con estos conceptos.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir del 17 de octubre de 2008.

PARÁGRAFO. Por lo anterior, corresponde a las áreas competentes elaborar, actualizar los procedimientos a que haya lugar y remitirlos para su aprobación en el comité de Coordinación de Control Interno y Calidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFAN.

La Jefe se Oficina Jurídica,

LIGIA IBETH BARRERA PÁEZ.

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