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RESOLUCIÓN 1780 DE 2014
(julio 30)
Diario Oficial No. 49.250 de 21 de agosto de 2014
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Por la cual se adopta el Manual para el Sistema de Compras y Contratación en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren el artículo 10 del Decreto número 1591 de 1989; el Decreto número 3968 de 2008; en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013 y demás facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que el literal c) del artículo 10 del Decreto número 1591 de 1989 dispone entre otras funciones del Director General, la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del organismo;
Que el numeral 8 del artículo 3o del Decreto número 3968 de 2008, consagra entre otras funciones del Director General la de Organizar, dirigir y controlar las actividades de la entidad y como representante legal ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos y suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes e informar al Consejo Directivo sobre los asuntos contractuales de su gestión, para dar cumplimiento a la misión institucional;
Que el artículo 163 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, deroga expresamente el Decreto número 734 de 2012;
Que el artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013 establece que las Entidades Estatales deben contar con un Manual de Contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del precitado decreto;
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, el 26 de diciembre de 2013, publicó los lineamientos Generales para la expedición de los Manuales de Contratación;
Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, mediante Circular Externa número 9 del 17 de enero de 2014, señaló un plazo hasta el 31 de julio de 2014, para que las Entidades Estatales, adoptaran el Manual de Contratación, el cual debe contener los lineamientos establecidos por dicho Ente;
Que en virtud de lo expuesto y en cumplimiento a la Normatividad indiciada, la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, actualizó el Manual para el Sistema de Compras y Contratación, con el propósito de entregar a todos los servidores públicos de la entidad y a la ciudadanía en general, una herramienta ilustrativa y de fácil consulta, para orientar y apoyar los procesos contractuales que realiza la institución, de conformidad con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios;
En mérito de lo antes expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual para el Sistema de Compras y Contratación en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en cumplimiento expreso al artículo 160 del Decreto número 1510 de 2013 de conformidad con los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, el cual hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El Manual de Contratación que se adopta mediante el presente acto administrativo contempla las disposiciones contenidas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública, modificado por la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, y no derogan ni sustituyen a estas últimas.
ARTÍCULO 2o. Ordenar surtir la etapa de transversalidad y posterior aprobación por parte del Comité de Control Interno y Calidad, una vez culminada la revisión técnica de Calidad, por parte de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas, los ajustes por parte de la Oficina Asesora Jurídica, si a ello hubiere lugar, con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones y los lineamientos establecidos de manera expresa en el Manual de Calidad Sistema Integral de Gestión (MECI-Calidad) Código: ESDESDIGMS01 y al procedimiento Elaboración y control de documentos internos – Esdesopspt07.
PARÁGRAFO. El Manual para el Sistema de Compras y Contratación debe surtir la transversalidad y posterior aprobación por parte del Comité de Contratación.
ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación del presente acto administrativo y del Manual para el Sistema de Compras y Contratación en la página del Fondo y en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. El presente acto administrativo deroga las resoluciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.