Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1442 DE 2010
(junio 30)
Diario Oficial No. 47.784 de 28 de julio de 2010
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las que le confiere la nombrado como tal mediante el Decreto 1591 de 1989 artículo 10 numeral c) y Decreto 2310 de 19 de diciembre de 2003,
CONSIDERANDO:
Primero: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Segundo. Que el Decreto 2474 de 2008 dispuso en su artículo 89 que “Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes, y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección, así como de la vigilancia y control de la ejecución contractual, en los términos establecidos en el presente decreto”.
Tercero. Que el artículo 5o del Decreto 3576 de 2009 normatividad por medio del cual se modifica el artículo 89 Decreto 2474 de 2008, taxativamente nos indica:
“Artículo 89. Manual de contratación. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deba acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual”.
Cuarto. Que en virtud de lo expuesto y en cumplimiento a la Normatividad indiciada la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, elaboró el Manual para la Contratación, con el propósito de entregar a todos los servidores públicos de la entidad, una herramienta ilustrativa y de fácil consulta, para orientar y apoyar los procesos contractuales que realiza la institución, de conformidad con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.
Quinto. Que el Manual para la Contratación surtió la etapa transversalidad y a su vez se efectuó la revisión técnica por parte de la Oficina Asesora de Planeación, lo anterior acatando las recomendaciones y los lineamientos establecidos de manera expresa en el MANUAL DE CALIDAD SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN (MECI-CALIDAD) CÓDIGO: ESDESDIGMS01.
Sexto. Que el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno de Calidad emitió concepto favorable sobre la aprobación y adopción del Manual de Contratación de la Entidad, circunstancia que fue consignada en el Acta número 010 de fecha 30 de junio de 2010.
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual de Contratación Administrativa en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en cumplimiento expreso al artículo 5o del Decreto 3576 de 2009 normatividad que modifica el artículo 89 Decreto 2474 de 2008 y fija las disposiciones sobre delegación y desconcentración del ejercicio de funciones relativas a la adjudicación y celebración de contratos y convenios y señalar las reglas para el seguimiento y control en la ejecución y liquidación de los mismos de conformidad con los lineamientos de la Ley 80 de 1990, Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 2o. El Manual de Contratación que se adopta mediante el presente acto administrativo contempla las disposiciones contenidas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública modificado por la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, y no derogan ni sustituyen a estas últimas.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General,
PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.