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RESOLUCIÓN 554 DE 2008
(abril 3)
Diario Oficial No. 47.009 de 3 de junio de 2008
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Por medio de la cual se adopta el Código de Buen Gobierno en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el literal 1435 de 1990 y de acuerdo a lo establecido en las Leyes 87 de 1993, 872 de 2003 y sus decretos reglamentarios, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Segundo. Que la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las Entidades y Organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 6o que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los Organismos y Entidades Públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Tercero. Que la Ley 100 de 1993, “por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones” dispuso en su artículo 153 los fundamentos del servicio público de salud, el cual define en su numeral 09; Calidad. El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios la calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional. De acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno, las instituciones prestadoras deberán estar acreditadas ante las entidades de vigilancia.
Cuarto. Que la Ley 489 de 1998, en su numeral 11 del artículo 17, establece dentro de las políticas de desarrollo administrativo, el diseño de mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios.
Quinto. Que la Ley 872 de 2003, “por la cual se crea el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios; en su artículo 4o, literal e) establece: Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a cada entidad”.
Sexto. Que de acuerdo al artículo 57 de la Ley 190 de 1995 “Estatuto Anticorrupción”, todo ciudadano tiene derecho a estar informado periódicamente acerca de las actividades que desarrollen las entidades públicas a través de los mecanismos previstos por la Constitución Política y la ley.
Séptimo. Que la Ley 1122 de 2007, en su artículo 40, Literal h) establece entre las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud: “Vigilar que las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistemas General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen dentro de un término no superior a seis (6) meses, un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines de la presente ley”.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO. Adoptar para el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia el Código de Buen Gobierno, el cual se adjunta y hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. OBJETO DE CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO. El presente Código de Buen Gobierno se constituye en un modelo de gestión que recopila los principios, prácticas y guías de actuación de la alta dirección y funcionarios en general, con el fin de incrementar la confianza de la ciudadanía en la gestión de la entidad, asegurar la transparencia y establecer pautas para la divulgación de la información que deben conocer los usuarios y público en general.
ARTÍCULO 3o. AMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN. La presente resolución será aplicable a todos los procesos del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2008.
El Director General,
PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.