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RESOLUCIÓN 120 DE 2009
(enero 30)
Diario Oficial No. 47.267 de 18 de febrero de 2009
FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Por la cual se declara la Urgencia Manifesta en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para la contratación de los Servicios de Salud.
EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 24, numeral 1, literal f) y artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto-ley 1591 de 1989 se creó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictaron otras normas para su organización y funcionamiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del mencionado decreto, el Fondo tiene por objeto:
a) Manejar las cuentas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso 1o del artículo 7o de la Ley 21 de 1988;
“....b) Organizar y administrar las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y los pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación”.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o del Decreto-ley 1591 de 1989 el Fondo, en desarrollo de su objeto, cumplirá las siguientes funciones:
“…b) Atender las demás prestaciones económicas y asistenciales de las personas a que se refiere el literal anterior;…”.
Que igualmente, en el Decreto-ley antes mencionado en su artículo 4o, dispuso: “Los servicios que le corresponda atender al Fondo deberán prestarse a través de contratos celebrados con terceros. En consecuencia, la planta de personal que adopte será la estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones administrativas y las derivadas del proceso de contratación”.
Que mediante Decreto-ley 1689 de junio 27 de 1997, se suprime El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordena su liquidación y en el artículo 8o, dispuso: “Prestación de los servicios de salud. La prestación de los servicios de salud a cargo del Fondo, será asumida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia”.
Que de conformidad con las normas anteriormente señaladas, es función del Fondo garantizar la prestación integral de los servicios de salud y actividades de promoción y prevención a los pensionados y sus beneficiarios de los programas Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Puertos de Colombia.
Que para esto el Fondo ha venido desarrollando los respectivos procesos licitatorios para escoger las IPS que prestarán estos servicios, de conformidad con los términos de referencia elaborados para tal fin.
Que para el año 2007 se llevó a cabo la Licitación Pública número 002 de 2007, ordenada a través de la Resolución número 1667 del 1o de agosto de 2007 y su adjudicación, según Resolución número 2502 del 19 de noviembre de 2007, por las razones allí expuestas.
Que en cumplimiento de la adjudicación se suscribieron los Contratos números 081 y 082 de 2007 con la Unión Temporal Mediservir U. T., para la prestación de los servicios de salud y actividades de Promoción y Prevención en la Región Magdalena.
Que la duración establecida para los contratos que se estableció fue a partir del 1o de diciembre de 2007 y hasta el 30 de mayo 2009.
Que en la ejecución de los contratos se presentaron inconvenientes de orden externo y de índole interno de la U. T. Mediservir que impiden que los servicios asistenciales a cargo del contratista se presten con los parámetros de calidad exigidos por el Fondo.
Que es obligación del Fondo garantizar la óptima prestación de los servicios de salud a sus usuarios, por lo cual debe adoptar todas las medidas encaminadas a mitigar la afectación del servicio, por lo que llevó a cabo una reunión en la ciudad de Barranquilla el día 28 de enero de 2009 con los integrantes de la Unión Temporal, tomando finalmente la decisión de común acuerdo con el contratista de terminar de manera anticipada el contrato a partir del 1o de febrero de 2009 inclusive.
Que ante este hecho, el Fondo debe seguir garantizando de manera oportuna la prestación de los servicios de salud a sus usuarios en la Región Magdalena.
Que el servicio de salud es un servicio público que está íntimamente relacionado con el derecho fundamental a la vida y a la vida con dignidad de que tratan los artículos 1o, 2o, 11, y 48 de la Constitución Política, el cual debe garantizarse de manera ininterrumpida.
Que dado que en desarrollo de la Licitación Pública número 002 de 2007, cuyo objeto fue seleccionar los prestadores de los servicios de salud y actividades de promoción y prevención a nivel nacional, para la Región Magdalena se presentaron dos (2) oferentes quedando en segundo lugar la oferta presentada por la Organización Clínica General del Norte S. A., se consideraba conveniente suscribir el nuevo contrato con la mencionada sociedad toda vez que si bien es cierto no obtuvo la mayor calificación, su oferta cumplió con los estándares mínimos requeridos por la entidad que permiten garantizar la prestación de los servicios a los usuarios de la Regional Magdalena, a lo cual debe adicionarse su ya larga experiencia en el manejo de este programa y dentro de los parámetros exigidos por el Fondo para atender esta prestación.
Que dadas las anteriores circunstancias y ante la apremiante e inaplazable necesidad de garantizar la prestación de los servicios de salud a partir del 1o de febrero de 2009, obliga a la Entidad a declarar la urgencia manifiesta para la contratación de los servicios de salud en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993.
Que el artículo citado dispone:
“De la urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes o prestación del servicio o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos…”.
Que si bien es cierto la contratación de los servicios de salud es un hecho previsible, conforme a lo expresado en forma precedente, es claro e inobjetable que se presentaron hechos y actos constitutivos de fuerza mayor que impiden cumplir el proceso de selección de un nuevo contratista.
Que en cuanto a costos se refiere, los valores a reconocer dentro de la ejecución de estos contratos no sufrirán modificación alguna respecto de los valores contratados dentro de la Licitación Pública número 002 de 2007, salvo los resultantes del incremento en la UPC, definidos en cuanto al POS por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS– para el año 2009 y en lo referente al Plan de Beneficios adicionales en el IPC, correspondiente al año 2008.
Así mismo, es importante señalar lo expuesto por la Jurisprudencia sobre la aplicación de la urgencia manifiesta, así: “…la Ley 80 de 1993, obrando con criterio descentralizador e interpretando de manera más realista las necesidades de la Administración, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de manifiesta, cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y, como consecuencia, para prescindir del procedimiento de licitación o concurso público que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva. Dentro de aquellas normas que desarrollan la noción de moralidad administrativa se encuentra el artículo 209 de la Constitución Política, en el que se consagran los principios que orientan la función administrativa, así: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. El artículo 3o de la Ley 489 de 1998 dispone que: La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. En ese contexto normativo se tiene que la moralidad administrativa no solo es un derecho colectivo, sino también un principio orientador de la función pública en el ejercicio del poder, según el cual la actividad de los agentes del Estado debe desarrollarse en atención a los valores previstos en la Constitución y la ley, principalmente los relacionados con el bien común y el interés general.
Que el parágrafo 2o de la Constitución Política Nacional Ordena que: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
En mérito de las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar la Urgencia Manifiesta por motivos de fuerza mayor en el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para la contratación de los Servicios Médico-Asistenciales y Actividades de Promoción y Prevención de los pensionados y sus beneficiarios de los programas Ferrocarriles Nacionales y Puertos de Colombia en la Región Magdalena, con el fin de garantizar la prestación continua e ininterrumpida de los servicios de salud para el período comprendido entre el 1o de febrero y el 31 de mayo de 2009, fecha esta hasta la cual estaban suscritos los contratos iniciales y tiempo este además necesario para adelantar el nuevo proceso de contratación, previa aprobación de las vigencias futuras para el año 2010.
ARTÍCULO 2o. Ordenar a la Oficina Jurídica, a la Subdirección de Prestaciones Sociales, la preparación de los contratos respectivos que garanticen la continuidad de los servicios de salud y actividades de promoción y prevención a partir del 1o de febrero de 2009 y hasta el 31 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 3o. Ordenar a las Oficinas Jurídica y Subdirección de Prestaciones Sociales, conformar el expediente respectivo, con copias de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta y demás antecedentes técnicos y administrativos, para ser remitidos a la Contraloría General de la República, para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Subdirección Financiera y a la Oficina de Planeación, que adelanten todos los trámites presupuestales con el fin de disponer de los recursos necesarios para la contratación.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director General FPS,
PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.