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RESOLUCIÓN 25 DE 2006

(enero 10)

Diario Oficial No. 46.155 de 18 de enero de 2006

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Por medio de la cual se delega una función administrativa.

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren los artículos 209 y 211 de la Constitución Nacional, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y literal c) del artículo 10 del Decreto 1591 de 1989, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Decreto número 1586 del 18 de julio de 1989, “se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones”.

2. Que mediante Decreto número 1591 de 1989 se creó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y en su artículo 1o estableció como objeto:

a) Manejar las cuentas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso 1o del artículo 7o de la Ley 21 de 1988;

b) Organizar y administrar las prestaciones asistenciales a que tengan derecho los empleados y los pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación.

3. Que el día 13 de mayo de 1992 se suscribió Convenio Interadministrativo entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, cuyo objeto principal fue que a partir del 10 de junio de 1992 los Ferrocarriles Nacionales le transfieren al Fondo de Pasivo Social las dependencias del Archivo General de acuerdo al acta suscrita para tal fin entre las partes.

4. Que como consecuencia de lo anterior, el Fondo tiene bajo su custodia y manejo el Archivo Laboral de los ex trabajadores de la Extinta Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

5. Que en cumplimiento al artículo 4o del Decreto número 1591 de 1989 se ha venido celebrando contrato de prestación de servicios con Nohora María Cecilia Gámez Gonzales E.U. para la administración y sistematización de dicho archivo, entre otras actividades.

6. Que dentro de las actividades que se desarrollan en el Archivo Laboral de la extinta Ferrocarriles Nacionales de Colombia, está la de preparar para la firma de la Jefe de División de Prestaciones Económicas del Fondo, las Certificaciones de Tiempos de Servicios de los ex empleados de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

7. Que en aplicación a los principios de economía y celeridad en los trámites consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, solicitados por terceros, se ha considerado viable delegar la función administrativa de expedir dichos certificados a la contratista NMG Archivos y Sistemas E.U., identificada con NIT número 830.112.415-5, en consideración a lo anteriormente expuesto y en virtud del Contrato número 0006 de 2006, suscrito con la misma y mientras este se encuentre vigente.

8. Que la contratista ha manifestado a esta Dirección mediante Oficio fecha enero 6 de 2005, que las certificaciones serán expedidas bajo la responsabilidad de la empresa que representa, por el señor Jorge Elías Camacho Roa, en su condición de Coordinador del Archivo.

En mérito de las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en NMG Archivos y Sistemas EU, identificada con NIT número 830.112.415-5 y como contratista del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en virtud del Contrato número 006 de 2006, para que bajo su responsabilidad expida las certificaciones de tiempos de servicios que le sean requeridas por autoridades judiciales y administrativas, el ex trabajador o pensionado directamente o por el apoderado debidamente acreditado del ex trabajador o pensionado. De igual manera, se delega la expedición de las certificaciones de tiempo de servicios de ex trabajadores de la extinta empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia que se requieran y sean solicitadas para el trámite de bonos pensionales por parte de otras entidades.

ARTÍCULO 2o. Que de acuerdo con el considerando número 8 de la presente resolución, la contratista ha manifestado que las certificaciones de que trata la presente delegación serán suscritas por el señor Jorge Elías Camacho Roa, identificado con cédula de ciudadanía número 4145060 de La Capilla.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Publíquese, notifíq uese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2006.

El Director General,

PEDRO PABLO CADENA FARFÁN.

La Jefe Oficina Jurídica,

LIGIA IBETH BARRERA PÁEZ.

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