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RESOLUCIÓN 82159 DE 2008
(octubre 8)
Diario Oficial No. 47.208 de 19 de diciembre de 2008
EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD
Por medio de la cual se establece un Programa de Incentivo y Plan temporal de Estímulos para la Recuperación de la Cartera de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2o numeral 1 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, del Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, el Acuerdo No. 00 de 2008 de la Junta Directiva Nacional de Etesa, el artículo 60 de la Resolución 73055 de 2007 contentiva del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha existe en la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, una cartera por sanciones, gastos de administración e intereses sobre estos conceptos, generada en virtud de la operación legal o aquellas surgidas como consecuencia de una operación ilegal con anterioridad al 31 de diciembre del año 2006;
Que a pesar de todas las gestiones de cobro que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, ha llevado a cabo con el fin de recuperar la cartera generada por la operación de juegos de suerte y azar, no se ha obtenido el recaudo esperado, presentando la cartera de difícil cobro un alto índice de mora;
Que la Ley 1066 del año 2006, establece en su artículo 2o que “…las Entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. …”. (La subraya está fuera de texto);
Que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, expidió la Resolución 70309 del 15 de febrero de 2006 “Por medio de la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera”, la cual fue modificada por la Resolución 73055 del 21 de diciembre de 2007;
Que en el Capítulo VI de la Resolución 73055 del 21 de diciembre del 2007 el artículo 60 reza “Artículo 60. Políticas de Incentivos. La Presidencia de la entidad podrá establecer programas temporales de Incentivos con el fin de motivar el pago de las obligaciones. Además podrán establecerse políticas de recuperación de cartera, a través de diseños o planes de estímulos en especial para la cartera de difícil cobro mayor a ciento ochenta (180) días”;
Que la Ley 489 de 1998, en relación con las Empresas Industriales y Comerciales del Estado establece:
a) En su artículo 85, señala que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley;
b) En el artículo 86, que la autonomía administrativa y financiera de las empresas industriales y comerciales del Estado se ejercerá conforme a los actos que las rigen; en el cumplimiento de sus actividades, se ceñirán a la ley o norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos; no podrán destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en sus estatutos internos; además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado;
c) En el artículo 88, respecto a sus órganos de Dirección y Administración, expresa: “Dirección y Administración de las Empresas. La dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente”;
d) En el artículo 90, señala como función de las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado: a) Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo;
e) En su artículo 93, establece en cuanto al régimen de los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica que estos se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado;
Que en el derecho privado para el manejo y recuperación de la cartera se aplican criterios de buena administración y gerenciales, que permitan el recaudo de las obligaciones;
Que la Vicepresidencia de Recaudos de esta entidad de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 9o del Decreto 146 de 2004 del Ministerio de la Protección Social, mediante documento del 24 del mes de Septiembre de 2008 ha diseñado y recomendado a la Presidencia de Etesa y al Comité Directivo de la misma, la aplicación de un Programa de estímulos y plan temporal de incentivos para la recuperación de la cartera anteriormente mencionada;
Que de conformidad con los numerales 1, 2 y 4 del artículo 5o del Decreto 146 de 2004 el Presidente de Etesa debe velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la Junta Directiva de La Entidad y adoptar los planes y programas necesarios para el cumplimiento del desarrollo institucional, además de dirigir, controlar, y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
Que dentro del plan estratégico de la entidad se aprobaron por parte de la Junta Directiva de Etesa unas metas de cartera por lo que corresponde a la Administración en cabeza del Presidente de la entidad la forma de alcanzar dichas metas.
Que de conformidad con el artículo 28 de los Estatutos Internos de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, corresponde al Presidente de Etesa “Atender los negocios y actividades de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, y con las normas que al respecto dicte la Junta Directiva”. (Las negrillas y el subrayado están fuera de texto);
Que el Comité Directivo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, creado por resolución 1167 del once (11) de noviembre de 2004, fue creado para asesorar y coordinar el estudio de asuntos especiales de competencia de la empresa y tiene entre sus funciones “…Evaluar y priorizar los proyectos a ejecutar por la Empresa en el corto, mediano y largo plazo, tendientes al logro de la misión y visión empresarial…”, que sean presentados y sustentados por el directivo competente e igualmente “…Proponer medidas de carácter jurídico, técnico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las metas propuestas…”, y “…Asesorar al Presidente de la Empresa en los temas de competencia de la entidad para la toma de decisiones oportunas…”;
Que a los seis (6) días del mes de octubre del año 2008, el Comité Directivo de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en sesión extraordinaria, aprobó el programa de incentivos y plan de estímulos de carácter temporal, diseñado por la Vicepresidencia de Recaudos el cual está contenido en el documento del 24 del mes de Septiembre de 2008;
Que con el fin de mejorar los índices de recaudo presentados a la fecha sobre la cartera que presenta características de irrecuperable, se hace necesario establecer el programa de incentivos y plan de estímulos de carácter temporal, diseñado por la Vicepresidencia de Recaudos, para motivar a los operadores de juegos de suerte y azar que tienen obligaciones pendientes con la entidad por sanciones, gastos de administración e intereses sobre estos conceptos, generadas en virtud de la operación legal o aquellas surgidas como consecuencia de una operación ilegal con anterioridad al 31 de diciembre del año 2006, a atender el cumplimiento de las mismas mediante el ofrecimiento de mecanismos que faciliten su pago y posibiliten el recaudo para la entidad;
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer un programa de incentivos y plan temporal de estímulos para motivar el pago de las deudas generadas por la operación de juegos de suerte y azar, y en general la cancelación de las obligaciones que tienen pendientes con la entidad, de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo y en los términos que más adelante se especifica.
ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. El programa de incentivos y plan temporal de estímulos adoptado mediante el presente acto administrativo, se aplicará entre el día diez (10) del mes de octubre y el día treinta uno (31) de diciembre del año 2008 a las obligaciones irrecuperables pendientes de pago, que los operadores ilegales de juegos de suerte y azar tengan esta entidad, originadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, y que tengan actuaciones administrativas en curso en la actualidad.
Los operadores legales de juegos de suerte y azar que tengan obligaciones pendientes de pago a la fecha, originadas con anterioridad al 31 de diciembre del año 2006 podrán acogerse a un sistema de abonos establecidos en el Reglamento Interno de Cartera de Etesa.
ARTÍCULO 3o. CARTERA ORIGINADA EN OPERACIÓN ILEGAL. Los operadores cuyas deudas en mora hayan sido originadas en virtud de actuaciones administrativas adelantadas en su contra y que se encuentren cobijados con el período de mora descrito en el artículo anterior, podrán acogerse a las siguientes facilidades para atender el pago de sus obligaciones:
a) Por pago de contado del total de la liquidación de aforo a su cargo, se descontará el 50% del valor de la sanción, gastos de administración e intereses generados por la sanción impuesta;
b) Por pago del 50% de la liquidación de aforo y el saldo a un plazo máximo de tres (3) meses, se descontará el 25% el valor de la sanción, gastos e intereses generados por la sanción impuesta;
c) Por pago del 30% de la liquidación de aforo y el saldo a un plazo máximo de seis (6) meses, se descontará el 15% del valor de la sanción, gastos e intereses generados por la sanción impuesta;
d) Acuerdos de Pago. En caso de optar por la suscripción de un acuerdo de pago, sin descuento, se podrá ampliar el plazo hasta ocho (8) meses y se podrá establecer como pago mínimo el 30% del valor de la obligación a la fecha de la solicitud;
e) Refinanciación. Los operadores que habiendo suscrito un acuerdo de pago con la entidad y se encuentren cumpliendo el pago de las cuotas pactadas en el mismo, podrán solicitar la refinanciación de la deuda, optando por la disminución del valor de la cuota mediante la ampliación del plazo, siempre que demuestren con los documentos idóneos para ello, la imposibilidad de continuar cumpliendo con el pago de las cuotas pactadas. Dicha refinanciación se sujetará a los términos previstos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.
PARÁGRAFO 1o. En los casos previstos en los literales b) y c) del presente artículo, los descuentos señalados tendrán aplicación contable una vez se termine de cancelar la totalidad de la liquidación de aforo de acuerdo a los plazos previstos.
PARÁGRAFO 2o. Los descuentos contemplados en el presente artículo, no aplicarán para obligaciones que encontrándose al cobro por la vía coactiva, tengan medidas cautelares sobre bienes muebles e inmuebles practicadas con resultado efectivo o positivo de bienes o activos en general embargados en dicho proceso, en razón a que estas obligaciones no están enmarcadas dentro del criterio de irrecuperables.
ARTÍCULO 4o. CARTERA ORIGINADA EN OPERACIÓN LEGAL DE JUEGOS LOCALIZADOS. Los operadores cuyas deudas en mora hayan sido originadas en virtud de operación legal de juegos localizados y que se encuentren cobijados con el período de mora descrito en el artículo segundo del presente acto administrativo, podrán acogerse al sistema de abonos contemplado en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, otorgándoles un plazo hasta de seis (6) meses con cuotas iguales, siempre que cancele previamente el 50% del total de la deuda.
ARTÍCULO 5o. A través de la Vicepresidencia de Recaudos de Etesa se comunicará el contenido de la presente resolución a todos los deudores morosos que se encuentren dentro del período señalado en la presente resolución y se dará publicidad la misma.
ARTÍCULO 6o. La Vicepresidencia de recaudos con el apoyo de los profesionales del área realizará un estudio previo en cada caso en particular en que se solicite el acogerse al presente programa y plan temporal de incentivos, y conceptuará sobre la viabilidad o no de otorgar el estímulo, las características de irrecuperabilidad de la obligación, el cumplimiento de las condiciones para acceder al mismo, su porcentaje y demás aspectos que se requieran, con lo soportes o anexos del caso.
ARTÍCULO 7o. La Vicepresidencia de Recaudos proyectará el acto administrativo en que se otorgue el incentivo, para la firma de la Presidencia de Etesa.
ARTÍCULO 8o. Una vez realizado el pago total dentro de los términos del incentivo o estímulo otorgado al deudor la Vicepresidencia de Recaudos procederá a dar por terminados el proceso coactivo en curso por pago total de la obligación y reportará a la Vicepresidencia Financiera este hecho.
ARTÍCULO 9o. Publíquese la presente resolución en lugar público y visible de la entidad, en la página web de Etesa y en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Presidenta,
MERY LUZ LONDOÑO GARCÍA.