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RESOLUCIÓN 81981 DE 2008
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 47.208 de 19 de diciembre de 2008
EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD
Por medio de la cual se crea la Unidad de Policía Judicial al Interior de Etesa.
LA PRESIDENTE DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3o de artículo 200 del la Ley 906 del 2004, actual Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la función de Policía Judicial establece: “…por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la nación y sus delegados…”;
Que de conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 del 2004, ejercen funciones de policía judicial permanentemente de manera especial, dentro del proceso penal y “…en el ámbito de su competencia…”, “…Las entidades Públicas que ejerzan funciones de control y vigilancia…”;
Que según el Parágrafo del artículo 202 del C. de P. P., “…los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes…”;
Que Etesa, como entidad pública administradora del monopolio de los juegos de suerte y azar que le asigna la ley cumple funciones de vigilancia y control de la operación de los mismos de conformidad con los arts. 1o, 3o, 43 de la Ley 643 de 2001 y demás concordantes, que expresan:
a) Artículo 1o. Definición. El monopolio de que trata la presente ley se define como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, …, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación”. (Las negrillas y subrayado están fuera de texto);
b) Artículo 3o. Principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar. La gestión de juegos de suerte y azar se realizará de acuerdo con los siguientes principios:…”. (Las negrillas y subrayado están fuera de texto);
c) Artículo 43. Facultades de fiscalización sobre derechos de explotación. Las empresas, sociedades o entidades públicas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar tienen amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos de suerte y azar. Para tal efecto podrán:
a) Verificar la exactitud de las liquidaciones de los derechos de explotación presentadas por los concesionarios o autorizados;
b) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para establecer la ocurrencia de hechos u omisiones que causen evasión de los derechos de explotación;
c) Citar o requerir a los concesionarios o autorizados para que rindan informes o contesten interrogatorios;
d) Exigir del concesionario, autorizado, o de terceros, la presentación de documentos que registren sus operaciones. Todos están obligados a llevar libros de contabilidad;
e) Ordenar la exhibición y examen parcial de libros, comprobantes y documentos, tanto del concesionario o autorizado, como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad;
f) Efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta fiscalización y oportuna liquidación y pago de los derechos de explotación;
Que el Decreto 1905 del año 2008 precisó el ejercicio de las funciones de policía judicial que le otorga la ley a esta entidad, expresando: “…Artículo 3o. Función de Policía Judicial. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, ejercerá de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley 643 de 2001, las funciones previstas en el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 906 de 2004.
PARÁGRAFO. En desarrollo de las funciones contempladas en la Ley 906 de 2004 dentro del ámbito de sus competencias, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, deberá realizar las actividades tendientes a brindar el apoyo necesario a las autoridades de investigación en la recolección del material probatorio y su aseguramiento para el desarrollo eficaz de la investigación y actuará coordinadamente con dichas autoridades en los casos que se considere pertinente.
Que la Ley 906 de 2004 en su artículo 202 numeral 4, determina las funciones de policía judicial y en desarrollo de estas funciones, dentro del ámbito de su competencia la Empresa Territorial Para la Salud –Etesa deberá realizar las actividades tendientes a brindar apoyo necesario a las autoridades de investigación en la recolección del material probatorio y su aseguramiento para el desarrollo eficaz de la investigación y actuará coordinadamente con dichas autoridades en los casos en que sea pertinente.
Que en la actualidad la entidad no cuenta con personal de planta suficiente para el desarrollo de las funciones de policía judicial y para llevar a cabo los actos o actividades necesarias para el efecto, razón por la cual además de contar con algunos funcionarios de planta, se hace necesario acudir a los Delegados Territoriales quienes están vinculados a la entidad como profesionales de apoyo de la gestión, para realizar el control y vigilancia y el cumplimiento de las actividades misionales.
Que las funciones de policía judicial se ejercerán bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación y de conformidad con la Ley, para lo cual se definirá con dicha entidad todos los requerimientos de ley, la capacitación del personal de Etesa que se precisa para ejercer estas funciones dentro del marco que le señala la ley y los protocolos necesarios para establecer la cadena de custodia.
Que según lo establece el artículo 92 de la Ley 489 de 1998 el presidente de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado como representante legal de la entidad cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Que de conformidad con el numeral 5, 8 y 16 del artículo 5o del Decreto 146 de 2004, por el cual se modifica la estructura de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, además de las funciones que le fijan los Estatutos le corresponde al Presidente de Etesa:
“…5. Organizar el funcionamiento de la empresa, proponer ajustes a la organización interna, asignar y distribuir competencias de acuerdo con las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos.
8. Manejar y coordinar con entidades públicas y privadas las relaciones internas y externas de la empresa que conlleven al cumplimiento del objeto y misión institucional.
16. Expedir los actos administrativos que le correspondan, los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la empresa…”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Créase la Unidad de Polícia Judicial de la Empresa Territorial para la Salud Etesa, como un grupo de trabajo interno que ejercerá las funciones que contempladas en la Ley 906 de 2004 dentro del ámbito de las competencias de la entidad que de conformidad con la Ley 643 de 2001 son los juegos definidos como novedosos, los que expresamente se le asignen y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad; lo anterior de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. La Unidad de Policía Judicial de la Empresa Territorial para la Salud Etesa, depende funcionalmente a nivel nacional del Fiscal General de la Nación y sus delegados, y al interior de la entidad dependerá del (la) Presidente (a) de Etesa quien tendrá la Coordinación de la misma y ejercerá sus funciones de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 3o. La Unidad de Policía Judicial de la Empresa Territorial para la Salud Etesa, estará conformada así:
-- El (La) Presidente de Etesa, quien tendrá la dirección y coordinación de la Unidad al Interior de la entidad.
-- El (La) Vicepresidente (a) Comercial de la entidad.
-- El (la) Asesor (a) de Control y Seguimiento de la Vicepresidencia Comercial de Etesa, los funcionarios de la Vicepresidencia Comercial de Etesa y los Delegados Territoriales de la entidad como profesionales de apoyo a la gestión, quienes actuarán desarrollando las actividades que correspondan, las cuales se establecerán dentro de comisión especial y temporal para el ejercicio de las funciones de policía judicial, en casos específicos.
-- Los funcionarios de la entidad que se designen por parte de la Presidente de manera específica y los que se determinen a futuro dentro de la planta de personal para desempeñar de manera específica las funciones de policía judicial.
PARÁGRAFO. La Secretaría General, remitirá copias de las hojas de vida de los funcionarios y personal que integran la Unidad de Policía Judicial de Etesa, al Fiscal General de la Nación.
ARTÍCULO 4o. De conformidad con el artículo 205, 206 y 213 de la Ley 906 del 2004 (C. de P. P.), cuando en ejercicio de sus funciones de policía judicial, dentro de las funciones y competencias que le asigna la ley, en Etesa reciban denuncias, querellas o informes de otra clase, o tengan conocimiento de hechos de los cuales se evidencia la posible comisión de un delito Dentro del Ambito de las Competencias de la Empresa territorial para la Salud Etesa, se ordenará las diligencias del caso mediante auto comisorio dictado por la Presidente y con base en el mismo realizarán de inmediato todos los actos urgentes para establecer la ocurrencia de los hechos y aseguramiento de prueba, tales como:
a) Entrevistas e interrogatorios (Art. 207 de la Ley 906 del 2004);
b) Inspección del lugar de los hechos y lugares distintos del lugar de los hechos (Arts. 213 y 215 de la Ley 906 del 2004), inmediatamente se tenga conocimiento del hecho que pueda constituir un delito dentro del ámbito de las competencias de Etesa y cuando ello sea procedente, para realizar un examen minucioso, completo y metódico, con el fin de identificar, recoger y embalar con todas las técnicas del caso los elementos y materiales probatorios y evidencias físicas que demuestren de los hechos;
c) Identificar, recoger, embalar técnicamente los elementos, materiales probatorios y evidencias físicas. Esto se podrá aplicar a los elementos del juego como son las máquinas tragamonedas, cartones de Bingo, sillas,…etc.). Aplicando medidas de aseguramiento y custodia (art. 216 de la Ley 906 del 2004);
d) Registrar por escrito los hechos, mediante informes (art. 209 de la Ley 906 del 2004);
e) Realizar grabaciones magnetofónicas;
f) Realizar grabación fonóptica de las entrevistas o interrogatorios;
g) Solicitar protección de testigos de conformidad con el artículo 206 de la Ley 906 de 2004;
h) Solicitar la participación y apoyo de la Fiscalía General de la Nación cuando se requiere practicar allanamientos.
PARÁGRAFO 1o. Para la realización de las diligencias ordenadas en el auto comisorio, se contará con la participación, acompañamiento y apoyo de los Delegados Territoriales de Etesa, quienes ejercen las actividades de control y vigilancia, y desarrollarán las actividades contenidas en el auto comisorio emanado de la Presidencia de Etesa.
PARÁGRAFO 2o. Todas estas evidencias se someterán a cadena de custodia y contará con las orientaciones de la Fiscalía General (Fiscal General y sus delegados), y cumpliendo los protocolos que esa entidad establece para el particular.
PARÁGRAFO 3o. En todos los casos, se debe hacer un reporte previo de la iniciación de la actividad para que la Fiscalía General de la Nación (Fiscal General o el Fiscal Delegado), asuma inmediatamente la dirección, coordinación y control de la misma.
PARÁGRAFO 4o. Las funciones de Policía Judicial podrán ejercerse de manera concomitante con las funciones de fiscalización, control y vigilancia que le otorga la Ley a la entidad, frente a la operación ilegal de juegos de suerte y azar, y las rifas, dentro del marco de las competencias asignadas a Etesa.
PARÁGRAFO 5o. Para el ejercicio de las funciones de Policía Judicial Etesa aplicará los Manuales expedidos por la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 5o. Para efectos del ejercicio de las funciones de Policía Judicial y de los actos a realizar se establece el siguiente procedimiento:
ACTUACION | RESPONSABLE |
Recepción de queja por el Correo Institucional, informe, denuncia, llamada Telefónica lo cual se remite a la Vicepresidente Comercial y programación de Operativos por parte de Etesa. | Atención al cliente Secretaría general. Archivo. Oficina de Sistemas. |
Informe a la Fiscalía de la Recepción de la queja, de la programación de operativos y coordinación de acciones con la Fiscalía General de la Nación o con el Fiscal Delegado. | Vicepresidente Comercial. |
Organización de operativos al interior de la entidad e informe a la Presidencia de Etesa. | Vicepresidente Comercial. |
Elaboración del Proyecto de Comisorio para la realización del Operativo, para la firma del Presidente de Etesa. | Vicepresidente Comercial |
Firma del acto administrativo comisorio para la ejecución del operativo | Presidente de Etesa. |
Coordinación con la Fiscalía, Policía, demás entidades que participen, funcionarios de Etesa y Delegado (s) Territoriales. | Vicepresidente Comercial |
Realización de la comisión | Vicepresidente Comercial. Comisionado (s). |
Informe de realización de la comisión | Comisionado (s). |
Traslado del Informe a la Fiscalía General de la Nación. | Vicepresidente Comercial. |
PARÁGRAFO. Quienes ejercen las funciones de Policía Judicial deberán proceder con estricto apego a la Ley y asumen responsabilidad disciplinaria.
ARTÍCULO 6o. La Secretaria General de Etesa y el Vicepresidente Comercial, coordinarán con la Fiscalía General de la Nación, la capacitación de los funcionarios que ejercerán las funciones de Policía Judicial.
ARTÍCULO 7o. Para los efectos de la custodia de la prueba la Vicepresidencia Comercial de Etesa coordinará con la Fiscalía General de la Nación, los requerimientos, lugares y procedimientos a seguir.
ARTÍCULO 8o. Publíquese la presente Resolución en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
La Presidenta Empresa Territorial para la Salud, Etesa,
MERY LUZ LONDOÑO GARCÍA.