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RESOLUCIÓN 81487 DE 2008
(julio 16)
Diario Oficial No. 47.208 de 19 de diciembre de 2008
EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD
Por medio de la cual se establece el procedimiento para el levantamiento de sellos de las máquinas Pinball, que sean consideradas de Habilidad y Destreza y se dictan otras disposiciones.
LA PRESIDENTA DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA,
en uso de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente año 2008 los delegados territoriales de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, realizaron operativos en coordinación con la Policía Nacional, dentro de los cuales tuvo lugar el sellamiento de las máquinas denominadas Pinball, toda vez que se evidenció que muchas de estas han sido modificadas convirtiéndolas en juegos localizados de suerte y azar.
Que el sellamiento se efectuó como una medida de seguridad y de precaución, en el interés público de controlar la ilegalidad dando aplicación al principio de la finalidad social prevalente, el cual debe entenderse no solamente encaminado a contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de la salud, sino también a prevenir que no se afecte la salud de los menores de edad, quienes tienen acceso al juego por encontrarse los establecimientos cerca de centros educativos. De igual manera, se consideró necesario establecer una identificación clara de las máquinas y definir si se trata de máquinas de habilidad y destreza o de un juego de suerte y azar.
Que el artículo 5o de la Ley 643 del año 2001 señala que los Juegos de Suerte y Azar son aquellos en los cuales, según las reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona que actúa en calidad de jugador realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio en dinero o en especie, el cual ganará si acierta dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.
Que por otra parte el inciso 5o del mismo artículo de la Ley 643 de 2001, manifiesta que “…Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad y destreza se rigen por las normas que le son propias y las policivas pertinentes…”.
Que el Alcalde, como primera autoridad de Policía en el Municipio o Distrito, de conformidad con la ley y el Código de Policía, dicta los reglamentos, imparte las órdenes, adopta las medidas y utiliza los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Que en el artículo 7o del Decreto 350 de 2003 de la Alcaldía de Bogotá, se estableció como función a cargo de la Dirección de Apoyo a Localidades, la de decidir sobre las solicitudes para la realización de espectáculos públicos, concursos y juegos de destreza y habilidad que se fueran a realizar en la ciudad y la de emitir el concepto previo de que trata la Ley 643 de 2001 para la operación de juegos localizados de suerte y azar. Igualmente, cada uno de los municipios, en los Despachos de los Alcaldes o la dependencia delegada para el efecto se regula esta materia atinente a juegos de habilidad y destreza.
Que la Ley 1098 del 8 de noviembre 2006, Código de Infancia y Adolescencia, establece que es la Policía Nacional quien tiene como misión garantizar la protección integral de los niños, las niñas y adolescentes en el marco de las competencias y funciones que les asigna la ley, teniendo como cuerpo especializado a la Policía de Infancia y Adolescencia contemplando dentro de sus funciones adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños y niñas a salas de juegos de suerte y azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezca peligro para su integridad física y/o moral y tomar las medidas a que haya lugar.
Que si bien es cierto que las máquinas denominadas Pinball en principio son consideradas de habilidad y destreza, también lo es que las mencionadas máquinas, de acuerdo a informes suministrados por nuestros delegados y evidencias recogidas en diversas visitas, algunas han sido modificadas en su estructura, por lo que contienen elementos aleatorios en el juego, ofreciendo a su vez premios en dinero o en especie, asemejándose a Juegos de Suerte y Azar.
Que son juegos de habilidad y destreza aquellos donde solo cuenta para el resultado del mismo la inteligencia, la propiedad con que se efectúen los conocimientos, aptitudes o actos propios del jugador, sin que por ello se obtenga necesariamente compensación en especie o en dinero, toda vez que su finalidad es recreativa y de diversión. Se consideran juegos de habilidad y destreza los juegos de video por computador y simuladores, juegos operados con máquinas electrónicas, mecánicas o similares, juegos operados manualmente.
En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer el procedimiento para efectuar el levantamiento de los sellos impuestos por parte de Etesa a través de los delegados territoriales a las máquinas denominadas Pinball una vez verificada la condición de habilidad y destreza, para lo cual a partir del acta de visita de sellamiento se complementará la actuación en los siguientes términos:
1. Verificacion y concepto: Se debe verificar en cada caso en particular si la(s) máquina(s) es(son) efectivamente de Habilidad y Destreza o corresponde(n) a un Juego de Suerte y Azar, mediante una diligencia de inspección de la misma, de la cual se levantará un acta que contendrá:
a) Descripción de la máquina: Precisando la marca, el número serial y una descripción breve de las características físicas de la misma;
b) Descripción del juego y/o funcionamiento de la máquina: Se consignará una explicación del juego, señalando el valor de la apuesta, si existe el elemento aleatorio, si existe premio en dinero (monto o cuantía del o los premios) o en especie (descripción de la especie);
c) Concepto sobre la naturaleza de la máquina en cuanto a si es de Habilidad y Destreza o corresponde a un Juego de Suerte y Azar, explicando de manera razonada los elementos característicos que determinan una u otra condición.
La diligencia de inspección de verificación y concepto se realizará por el delegado territorial de la entidad, por la persona contratada para el efecto o un funcionario de Etesa expresamente designado por la Presidencia de la Entidad y deberá ser documentada con un registro fotográfico de la(s) máquina(s).
2. Levantamiento de sellos: Una vez inspeccionada(s) la(s) máquinas, en los casos en que se conceptúe por parte el delegado territorial de la Entidad, por la persona contratada para el efecto o un funcionario de Etesa expresamente designado por la Presidencia de la Entidad que se trata de un juego de Habilidad y Destreza, este procederá a levantar el sello en el mismo acto dejando constancia de ello en la diligencia y remitirá toda la documentación a la Vicepresidencia Comercial.
3. En caso de ser máquina de suerte y azar: En los casos en que se conceptúe por parte del delegado territorial de la Entidad, por la persona contratada para el efecto o un funcionario de Etesa expresamente designado por la Presidencia de la Entidad, que se trata de un juego, de Juego de Suerte y Azar, en consideración a que predomina el elemento aleatorio y se conjuga este con la existencia de un premio y una apuesta, se dejará constancia de este hecho en la diligencia y se enviará toda la documentación a la Vicepresidencia Comercial, a efecto de que se inicien las actuaciones administrativas y penales procediendo a presentar la respectiva denuncia por el presunto punible de Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.
ARTÍCULO 2o. La Vicepresidencia Comercial oficiará:
1. A los interesados a quienes cobijó la medida de sellamiento, la DIAN y a los señores Comandantes de Policía con el fin de informarles el contenido de la presente resolución.
2. A los delgados territoriales de Etesa que sean necesarios, encomendándoles la realización de las diligencias de verificación, concepto y levantamiento de sellos en los casos en que proceda, de conformidad con el procedimiento señalado en el presente acto administrativo, enviándoles como anexo un modelo del acta de verificación, concepto y levantamiento de sellos.
3. Los señores Alcaldes Municipales y Distritales, con el fin de ponerles de presente la necesidad de que, de conformidad con las competencias que les asigna la ley, entren a regular, autorizar y controlar la operación del juego de las máquinas Pinball que de manera general son de habilidad y destreza. En todo caso, a los señores Alcaldes se les precisará que en los casos en que se trate de máquinas Pinball hechizas o modificadas, cuyas características las convierten en Juegos de Suerte y Azar, la competencia para regular, autorizar y controlar la operación es de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.
La Presidenta,
MERY LUZ LONDOÑO GARCÍA.