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RESOLUCIÓN 80997 DE 2008
(mayo 8)
Diario Oficial No. 47.208 de 19 de diciembre de 2008
EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD
Por la cual se adopta la racionalización y/o supresión de trámites de los procesos administrativos.
LA PRESIDENTA DE LA EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 962 del 8 de julio del año 2005, expedida por el Congreso de Colombia, se dictaron las disposiciones de racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Que mediante la Constitución Política de 1991, artículo 83, se señaló que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.
Que en el artículo 84 se señaló que cuando un derecho o una actividad haya sido reglamentado de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales.
Que el artículo 209 señaló que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 333 garantiza la libertad económica para cuyo ejercicio determina que nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley y consagra la libre competencia como un derecho de todos.
Que mediante el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002 en su artículo 34, Numeral 37, se establecieron los Deberes de todo Servidor Público: “Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar”.
Que mediante la Resolución número 939 de fecha 2 de diciembre de 2005 de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, se creó el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, GIAA.
Que mediante el Acta de Reunión número 4 de fecha 19 de septiembre del año 2007, el Comité Grupo Interno Antitrámites en desarrollo de la sesión en su ítem 3, se dispuso la realización de la Resolución de Racionalización o Supresión de Trámites y procedimientos administrativos.
Que se hace necesario implementar y adoptar la racionalización de trámites administrativos que deberán cumplir las personas naturales como jurídicas con el fin de dar cumplimiento al objeto y a los principios rectores de la Ley 962 de 2005 y demás normatización referente a la racionalización de trámites y procedimientos administrativos.
En mérito a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTOS Y NOTIFICACIONES. Cuando se requiera comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o para dar respuesta a una petición de los particulares y esta repose en otra Entidad Pública, Etesa procederá a solicitarla directamente a la entidad que posea esta información, teniendo en cuenta que para este caso, la carga de obtener la información no corresponderá al usuario.
PARÁGRAFO 1o. Cualquier envío de la información solicitada a las Entidades, sea por fax o cualquier otro medio de transmisión electrónica, prestará mérito suficiente y servirá de prueba en la actuación, siempre y cuando esté debidamente certificado digitalmente por la entidad que lo expide y haya sido solicitado por el funcionario superior de aquel a quien se atribuya el trámite.
PARÁGRAFO 2o. La notificación de un acto administrativo de carácter particular que no sea de reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos o de naturaleza pública o de seguridad social, se podrá surtir con cualquier persona natural o jurídica a quien se le otorgue poder especial para el efecto, en debida forma, siempre y cuando no se requiera de presentación personal por estipulación expresa de la ley. El apoderado solo estará facultado para recibir la notificación y en caso que haga cualquiera manifestación en relación al acto administrativo notificado, se tendrá, de pleno derecho, como no realizada, salvo en el caso de que el apoderado sea abogado y tenga facultades para controvertir el acto en sede administrativo.
ARTÍCULO 2o. Toda petición se entenderá presentada el día de incorporación al correo, pero para efectos del cómputo del término de respuesta, se tendrá en cuenta el día en que efectivamente el documento es radicado o recibido en la entidad.
PARÁGRAFO. Cuando un interesado solicite conocer el estado de la tramitación de procedimientos que adelante en la entidad o a solicitar acceso a los registros y archivos de dichos procedimientos en los términos previstos por la Constitución y las leyes, Etesa lo permitirá.
PARÁGRAFO 1o. Cualquier ciudadano cuando solicite realizar algún trámite y le exijan cumplir con un requisito o presentar un documento que no esté establecido en las normas aplicables a ese procedimiento relativo a la gestión que está realizando, el usuario puede abstenerse de anexarlo.
ARTÍCULO 3o. Etesa pondrá a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general e igualmente documentos de interés públicos relativos al objeto de Etesa, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficial y sus reproducciones se reputarán auténticas para todos los efectos legales, siempre que no se altere el contenido del acto o documento.
Para atender los trámites y procedimientos de competencia de Etesa, estos se pondrán en conocimiento de los ciudadanos, como la sustanciación de las actuaciones, así como la expedición de los actos administrativos tendrán lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el trámite, notificación y publicación de tales actuaciones y actos, podrán adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas.
PARÁGRAFO. La utilización de medios electrónicos que utilice Etesa se regirá por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, en concordancia con las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo, artículos 251 a 293 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, así como la fecha de recibo del documento, garantizándose los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.
PARÁGRAFO 1o. Etesa tendrá a disposición del público y entregar a través de medios impresos, electrónicos o por correo de la siguiente información debidamente actualizada: Normas básicas que determinan su competencia; Funciones de sus distintos órganos; Servicios que presta. Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso. Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos ante ellos.
Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus funciones en la respectiva entidad de su competencia. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual debe ser suministrada, si así se solicita por cualquier medio a costa del interesado.
ARTÍCULO 4o. ATENCIÓN EFECTIVA DEL CIUDADANO. Con el fin de buscar la transparencia de la Administración Pública a través del otorgamiento de mayor información y mejores mecanismos para acceder a ella, la atención al ciudadano, servidor público y empresario, debe ser eficiente, eficaz y transparente con la finalidad de facilitar el acceso a la información a través de varios medios
ARTÍCULO 5o. Las solicitudes elevadas por Etesa a sus administrados o usuarios que sean enviados por correo, deberán ser respondidas dentro del término que señale la propia comunicación, la cual empezará a contarse a partir de la fecha de recepción de la misma en el domicilio del destinatario, se presumirá a los quince (15) días de la fecha de despacho en el correo; se entenderá válido el envío por correo certificado siempre y cuando la dirección esté correcta y claramente diligenciada; los funcionarios responsables para otorgar respuestas que dejen pasar o vencer el término establecido de quince (15) días, serán objeto de sanciones internas disciplinarias.
ARTÍCULO 6o. Etesa tiene la obligación de comprobar la información contenida en el Boletín de Responsables Fiscales correspondiente a la administración pública y no a los particulares. Por mismo y tanto, la verificación de quien aparece en el Boletín de Responsabilidades Fiscales la deben realizar los funcionarios que tienen a su cargo esta obligación. En consecuencia, se informará a la ciudadanía que no tiene el deber de solicitar este documento, por cuanto ello lo debe realizar de manera directa la administración pública. El certificado de antecedentes fiscales será expedido por la Contraloría General de la República únicamente en los eventos no contemplados en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
ARTÍCULO 7o. Prohibiciones en general. Las que se señalan a continuación:
-- Para cualquier actuación, está prohibido exigir copias o fotocopias de documentos que posea la Entidad o a las que Etesa tenga facultad legal de acceder.
-- Para las actuaciones que deban efectuarse ante Etesa, está prohibido la exigencia de cualquier comprobante o documento que haya servido para acreditar en la Entidad el cumplimiento de una actuación administrativa concluida anteriormente, Siempre y cuando dicho documento esté vigente y de acuerdo con la actuación que se esté realizando.
-- Para una actuación a efectuarse en la Entidad, está prohibido el solicitar documentación de actos administrativos que haya proferido la misma Entidad.
-- Está prohibido cerrar el despacho al público a los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de la expedición y publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2008.
La Presidenta de Etesa,
MERY LUZ LONDOÑO GARCÍA.