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RESOLUCIÓN 3456 DE 2020
(octubre 30)
Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por la cual se compila, actualiza y modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA – ESAP –
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Decreto 868 de 2019, en el capítulo 6 del Decreto 1083 de 2015, en los numerales 7 y 12 del artículo 12 contenido en el Decreto 219 de 2004 y,
CONSIDERANDO,
Que, el inciso segundo del artículo 2.2.2.6.1 contenido en el Decreto No. 1083 del 26 de mayo de 2015 – Único Reglamentario del Sector de Funcion Publica -, señala que, “La adopción adición modificación o actualización del manual especifico se efectuara mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Titulo”.
Que, el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 648 de 2017, señala como uno de los requisitos para el nombramiento y posesión en un empleo de la rama ejecutiva del nivel nacional, “Reunir lo requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo”.
Que, por su parte, el numeral 12 del artículo 12 contenido en el Decreto 219 de 2004, dispone como una de las funciones del Director Nacional de la ESAP, “Expedir el manual especifico de funciones y de requisitos y adoptar las modificaciones a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia”.
Que, mediante Resolución No. 1226 de 2019, se compilo, actualizo y modifico el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Planta Global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de Administración Publica – ESAP.
Que mediante la Resolución No. 1785 de 2019 se modificó uno de los empleos contenidos en la Resolución No. 1226 de 2019.
Que, como resultado de las diferentes solicitudes, observaciones, propuestas y sugerencias de los servidores públicos de la ESAP, se expide la presente Resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Compilar el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Escuela Superior de Administración.
ARTÍCULO 2. Actualizar y modificar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Publica, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con A cargo, les aplica las siguientes competencias comportamentales, adicionales a las establecidas en el respectivo manual:
- Dirección y Desarrollo de Personal
- Toma de Decisiones
ARTÍCULO 4. Establecer las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:
El Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por:
- Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fin con las funciones del cargo; o,
- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fin con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
El Titulo de Postgrado en la modalidad de maestría por:
- Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional se a fin con las funciones del cargo; o
- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fin con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
El Titulo de Postgrado en la modalidad de doctorado o postgrado, por
- Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
- Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea a fin con las funciones del cargo; o
- Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha información adicional sea a fin con las funciones del cargo y dos (2) años de experiencia profesional.
- Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.
PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que la maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de posgrado se tendrá en cuenta que el doctorado o posdoctorado es equivalente a la maestría mas tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
ARTÍCULO 5. Establecer las siguientes equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial:
- Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
- Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
- Un (1) años de educación superior por un (1) años de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
- Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) años de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP y SENA.
- Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
La equivalencia respecto de la formación que imparten el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se establecerá así:
- Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.
El CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.00 horas
- Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas
PARÁGRAFO 1. En todo caso, cuando se trate de equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles Asistencial y Técnico, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica o profesión.
ARTÍCULO 6. Comuníquese por medio del Grupo de Gestión de Talento Humano el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos que se empeñen los empleos cuyo manual se modifica y/o actualiza por medio de esta resolución.
ARTÍCULO 7. Publíquese el presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la Entidad www.esap.edu.co
ARTÍCULO 8. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo establecido en las Resoluciones Nos. 1226 de 2019 y 1785 de 2019.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá el
PEDRO EUGENIO MEDELLIN TORRES
Director