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RESOLUCIÓN SC - 1251 DE 2020

(octubre 9)

Diario Oficial No. 51.495 de 11 de noviembre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la cual se reglamenta la creación de nuevos grupos de investigación en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, el Decreto No. 868 del 17 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario.

Que el Decreto 219 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.", señala en el ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP tiene como objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan por la transformación del Estado y del ciudadano.

Que La ley 30 de 1992 en su artículo 28 consagra: " … autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y su función institucional…"

Que el artículo 9o del Acuerdo 010 de 2006, señala que: "la Facultad de Investigaciones de la ESAP, es la unidad académica responsable de ejecutar las políticas institucionales de investigación, con el fin de fortalecer la capacidad investigativa de la ESAP, a través de la consolidación de grupos competitivos, líneas y proyectos de investigación, que generen conocimiento científico y tecnológico que orienten la transformación de la administración y gestión de lo público en los contextos local, regional, nacional e internacional."

Que en aras de promover una cultura investigativa que impulse la creación de conocimiento científico y de innovación a través de investigaciones que hagan aportes significativos al fortalecimiento de la administración pública colombiana, la proyección científica de la disciplina y al mejoramiento continuo de las funciones de formación, capacitación, asesoría, consultoría y alto gobierno de la ESAP, la Facultad de Investigaciones fomentará y reglamentará la creación de nuevos grupos de investigación al interior de la Esap, mediante la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Reglamentar la creación de nuevos grupos de investigación al interior de la Escuela Superior de Administración pública – ESAP-.

ARTICULO SEGUNDO. Definición de grupo de investigación. Entiéndase por un grupo de Investigación, el conjunto de personas que interactúa para investigar y generar productos de conocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan de trabajo de corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN NUEVO GRUPO DE INVESTIGACIÓN.

1. Manifestación de un docente de planta, ocasional o especial de la ESAP quien fungirá como líder del grupo.

2. Que las temáticas a desarrollarse al interior del grupo estén articuladas a una de las líneas de investigación de la ESAP.

3. Diligenciamiento del formato de creación de nuevos Grupos de Investigación.

ARTÍCULO CUARTO. PROCESO. El docente de la sede central de la ESAP que desee ser líder de un nuevo grupo de investigación deberá remitir solicitud a la Facultad de Investigaciones para que ésta estudie la viabilidad y pertinencia para el reconocimiento y creación de un nuevo grupo, de conformidad con las líneas de Investigación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los docentes de las Direcciones Territoriales de la ESAP que deseen ser líder de un nuevo grupo de investigación deberán remitir su solicitud a través del Director Territorial respectivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: la Facultad de Investigaciones, emitirá un acta en la cual se señalará el concepto de aprobación o no aprobación del nuevo grupo. En caso de aprobarse la creación del nuevo grupo, en el acta se incluirán los siguientes aspectos: Nombre del Grupo, integrantes y rol, líneas de investigación y Dirección Territorial.

ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA SER LÍDER DE UN GRUPO DE INVESTIGACIÓN.

1. Ser docente de planta, ocasional o especial de la ESAP.

2. Tener título de doctorado y/o Maestría.

3. Tener productividad investigativa certificada.

4. Estar registrado en el sistema CvLac de la Plataforma ScienTI- Colombia en Minciencias.

5. Estar paz y salvo académica y financieramente con la ESAP.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los líderes de los grupos de investigaciones no recibirán reconocimiento ni contraprestación económica alguna por desempeñar dicho rol.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ningún docente al interior de la ESAP podrá ser líder de dos (2) o más grupos de investigaciones.

ARTÍCULO SEXTO. OBLIGACIONES DEL LÍDER DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN.

1. Será el responsable de mantener actualizado el Gruplac.

2. Será el responsable de dirigir y liderar todas las acciones relacionadas con el grupo.

3. Se encargará de evaluar periódicamente las actividades del grupo de investigación, así como la participación de los integrantes del mismo.

4. Será el responsable de vincular a los integrantes del grupo de investigación

5. Responderá académica y conceptualmente ante la Facultad de Investigaciones.

PARÁGRAFO: El líder del grupo de investigación será responsable de la información registrada en su GrupLAC y responderá ante cualquier reclamación que se haga sobre la misma. Él declara que la información registrada corresponde con la realidad, por lo que exonera a la ESAP de cualquier error o imprecisión sobre la misma.

ARTICULO SEPTIMO.  CONFORMACIÓN DE LOS NUEVOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN. El grupo de investigación podrá estar integrado por:

1. Docentes de planta, catedra, ocasionales, especial.

2. Estudiantes de pregrados y/o Posgrados de la ESAP.

3. Egresados y/o graduados de los Programas de Formación de la ESAP.

4. Externos.

ARTICULO OCTAVO. La producción generada por los investigadores en el marco de las convocatorias internas de la ESAP, deberá ser migrada al Gruplac.

ARTICULO NOVENO. Los nuevos grupos de investigación podrán participar de las convocatorias internas realizadas por la Facultad de Investigaciones.

ARTICULO DÉCIMO. Los nuevos grupos de investigación podrán participar en la convocatoria de medición de Minciencias, siempre y cuando obtengan el aval institucional por parte de la Facultad de Investigaciones y cumplan con los requisitos establecidos en el modelo de medición.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

PEDRO MEDELLÍN TORRES

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