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RESOLUCIÓN SC-1212 DE 2020

(octubre 1)

Diario Oficial No. 51.458 de 05 de octubre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales adscrito al Departamento de Asesoría y Consultorías, de la Subdirección de Proyección Institucional.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los numerales 7, 21, 24 y 25 del artículo 12 contenido en el Decreto 219 de 2004, en el Decreto 868 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115 consagra que, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar con carácter permanente grupos internos de trabajo.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 12 numeral 25 del Decreto 219 del 27 de enero de 2004, una de las funciones del Director Nacional es “crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de adelantar con eficiencia y eficacia las funciones de la escuela, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes, programas…”.

Que el Decreto 2489 de 2006 en el artículo 8o determina: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que en el artículo 2o, del Decreto 219 de 2004, se establece que la Escuela tiene por objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo público que propendan la transformación del Estado y el ciudadano.

Que el Decreto 219 de 2004, en su artículo 23, numerales 1 y 5, señala que le corresponde a la Subdirección de Proyección Institucional generar y consolidar una visión integradora de la función de extensión que viabilice el objeto de la Escuela y potencie la atención y apoyo a las instituciones del Estado, en los temas de función pública y función administrativa, con especial énfasis en la carrera administrativa y la gerencia del recurso humano al servicio del Estado, integrándola con las labores de las Subdirecciones Académica y de Alto Gobierno; de la misma manera, corresponde a la Subdirección de Proyección Institucional consolidar, con la Subdirección Académica, una comunidad de investigadores, profesores, estudiantes y graduados que desarrolle una cultura académica, basada en la formación de capacidades para indagar, aprender, discutir y comunicar el saber de la administración pública, y difundir los resultados de las mismas por medio de las diferentes asesorías que brinde.

Que el artículo 24, del Decreto 219 de 2004, define, entre otras, como funciones del Departamento de Asesoría y Consultorías las siguientes:

- Ofrecer y realizar los estudios y diagnósticos para atender los requerimientos de consultoría y asesoría de las entidades interesadas, con el fin de fortalecer su capacidad técnica y mejorar la gestión institucional.

- Absolver las consultas que formulen los organismos, entidades y funcionarios del orden nacional y territorial.

- Diseñar, formular, evaluar y controlar los programas de asesoría y consultoría.

- Mantener actualizado el banco de preguntas y respuestas que las entidades públicas y los ciudadanos en general solicitan a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, sobre temas de la administración pública, procurando consistencia con las bases existentes en otras entidades que cumplen labores afines.

- Establecer relaciones, redes de cooperación, intercambio, integración y asistencia con organismos nacionales e internacionales que cumplan funciones similares.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la equidad, en la Línea D: Gobiernos territoriales capaces y efectivos: fortalecimiento institucional y modernización para la descentralización efectiva y responsable, y en el objetivo estratégico 3: Mejorar y articular los mecanismos de asistencia técnica para fortalecer la gestión y la capacitación del talento humano, asignan a la ESAP la responsabilidad de articular esfuerzos entre la academia, los organismos multilaterales, la cooperación internacional y las entidades territoriales, para el diseño y ejecución de un Programa de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales a partir de la creación de incentivos para la empleabilidad en los territorios.

Que la ESAP desarrolla el Programa Integral de Fortalecimiento Académico y Territorial, el cual tiene por finalidad impulsar la presencia institucional de la Escuela en los municipios y departamentos del país, representada en sus Direcciones Territoriales, y acompañar a los municipios a través de los Centros Territoriales de Administración Pública (CETAP).

Que el mencionado programa busca potenciar la ESAP en el territorio e involucrarla cada vez más en los procesos que representan mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa y política, que requieren los entes territoriales para implementar las políticas públicas existentes en la disminución de las brechas que retienen la capacidad institucional en la consolidación de la descentralización y el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

Que con el propósito de articular los esfuerzos institucionales que adelanta la ESAP en materia de fortalecimiento de capacidades territoriales, es necesario crear el Grupo Interno de Trabajo, en los términos de la citada norma.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear en el Departamento de Asesorías y Consultorías, de la Subdirección de Proyección Institucional, el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales.

ARTÍCULO 2o. Integrar el Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales al menos con cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que se determinan en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO. Será objetivo principal del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales el de definir, articular y coordinar las actividades y acciones de intervención en el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de gestión de los municipios, de acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Proyección Institucional y la Dirección Nacional de la ESAP.

ARTÍCULO 4o. Las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento de Capacidades Territoriales son:

1. Proponer el marco conceptual, técnico y metodológico destinado al fortalecimiento institucional en las entidades territoriales a través de la asesoría y asistencia técnica.

2. Definir, en el marco de las competencias, autonomías y responsabilidades de las entidades territoriales, una oferta articulada de mecanismos de asesoría y asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades territoriales, en las temáticas y áreas geográficas que sean priorizadas por la Dirección Nacional.

3. Articular a las Direcciones Territoriales, y demás dependencias de la ESAP, en la elaboración de diagnósticos, propuestas, alternativas y acciones que permitan identificar y superar las necesidades de fortalecimiento de las entidades territoriales priorizadas.

4. Identificar y complementar la oferta de servicios de asesoría y asistencia técnica ofrecida por organismos de cooperación internacional y de otros actores institucionales, con el objeto de apoyar el fortalecimiento de las capacidades de las entidades territoriales.

5. Definir e implementar estrategias y mecanismos para integrar a los miembros de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, egresados, funcionarios) en el programa de fortalecimiento de las capacidades territoriales.

6. Definir e implementar estrategias de articulación con las demás áreas misionales de la ESAP, a través de la identificación de necesidades de formación y capacitación, y el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en materia de fortalecimiento territorial.

7. Orientar la construcción de esquemas y herramientas de acompañamiento para desarrollar el programa de fortalecimiento de capacidades institucionales.

8. Hacer el seguimiento y la sistematización de los avances y resultados de las acciones de asesoría y asistencia técnica para el fortalecimiento de las capacidades de las entidades territoriales.

9. Coordinar la elaboración y publicación de informes y documentos de reflexión académica sobre los problemas identificados, y resultados logrados en el programa de fortalecimiento.

PARÁGRAFO 1o. Para las labores de coordinación, ejecución, supervisión y control de las actividades, el jefe de la Entidad designará un coordinador de grupo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 5o. La ejecución de las funciones asignadas al grupo interno de trabajo para el Fortalecimiento Académico y Territorial adscrito al Departamento de Asesoría y Consultorías, estará a cargo de sus integrantes, bajo la orientación y coordinación del funcionario de la planta global de personal administrativo de la ESAP que se designe.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de octubre de 2020.

El Director Nacional,

Pedro Eugenio Medellín Torres.

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