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RESOLUCIÓN SC - 1143 DE 2020

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 51.457 de 04 de octubre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por la cual se modifica el Manual de Contratación que rige en LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 9o de la ley 489 de 1998, numerales 7 y 15 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004 y las conferidas mediante Decreto 868 de 17 de mayo de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Articulo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales es del Jefe de la Entidad y para el caso, el Director Nacional de la ESAP.

Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el Capítulo III de la Ley 489 de 1998 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, se estima necesario y conveniente hacer más ágil y eficiente la actividad contractual de la Escuela, acudiendo a las figuras de la delegación y desconcentración de funciones en la actividad contractual, así como de establecer algunos roles, y funciones u obligaciones en los distintos actores del proceso de contratación, en todas sus etapas de planeación, precontractual, contractual y pos contractual.

Que el Decreto 1082 de 2015, en su artículo El artículo 2.2.1.2.5.3 establece que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.

Que en desarrollo de esta función, Colombia Compra Eficiente expidió los Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación en la que indicó los parámetros que debían observar los manuales de contratación de las entidades estatales, señalando entre otros su articulación con el sistema de gestión de calidad

Que el Manual de Contratación es un instrumento de gestión que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del objetivo misional de la Escuela Superior de Administración Pública, en adelante ESAP, bajo un enfoque de gestión por procesos, para la obtención de los resultados perseguidos de manera más efectiva. Este Manual de Contratación está orientado a que en la gestión contractual se garanticen los objetivos del Sistema de Compra Pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo, publicidad y transparencia.

Que la ESAP requiere modificar el Manual de Contratación de cara a la nueva normativa vigente, armonizando la gestión de sus dependencias a fin de estandarizar las actividades de los partícipes en la contratación, fortaleciendo la transparencia, eficiencia, planeación y vigilancia y control en los procesos y procedimientos internos de la Entidad.

Que mediante la Resolución No. 1627 de 2018, la ESAP adopta el manual de contratación y en su artículo tercero señala: TERCERO. - PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. El Manual de Contratación y sus Anexos será revisado y actualizado periódicamente por la Oficina Asesora Jurídica en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, únicamente respecto de la caracterización, procedimientos, documentos específicos, metodologías, flujogramas y formatos, mediante los procesos establecidos para el control de documentos y registros establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad. Los demás asuntos del Manual de Contratación solo podrán ser modificados mediante Resolución.

Que, en desarrollo de las facultades del Director de delegar y desconcentrar funciones, es indispensable regular las competencias al interior de la Escuela Superior de Administración Pública para adelantar las distintas fases necesarias en materia contractual.

Que, en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Modificar el CAPÍTULO II COMITÉS Y GESTORES DEL PROCESO, numeral 2.1 Comité de Contratación el cual quedara así:

2.1 Comité de Contratación

Es la máxima instancia del Proceso de Contratación de la ESAP. Tiene como objetivo asistir y brindar apoyo a los funcionarios competentes en los procesos concernientes a las etapas de planeación, selección, suscripción y legalización del contrato, ejecución, liquidación y cierre del expediente. Tendrá una regulación interna bajo los siguientes términos:

1. El Comité de Contratación está conformado por:

a. El Director Nacional o su Delegado quien lo presidirá

b. El Secretario General

c. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

d. El Jefe de la oficina de Planeación

e. Un Director Territorial designado por el Director Nacional.

2. El Comité de Contratación será convocado por el Secretario técnico del Comité de Contratación, Para que el Comité pueda sesionar, deliberar y recomendar válidamente se requiere de la asistencia mínima de tres (3) de sus integrantes. La asistencia podrá ser presencial o virtual.

3. Al Comité de Contratación asistirán de invitados, con voz y sin voto:

a. Ordenador del Gasto

b. Jefe de la Dependencia que requiera el bien, obra o servicio a contratar.

c. Jefe de la Oficina de Control Interno.

d. Servidor Público o contratista responsable del impulso jurídico del proceso.

e. Servidor Público o contratista responsable del análisis del sector económico e identificación de los posibles oferentes.

ARTICULO SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas en el manual de contratación de la ESAP referentes a la regulación del Comité de Contratación, continúan vigentes.

ARTICULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

PEDRO MEDELLÍN TORRES

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