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RESOLUCIÓN SC-959 DE 2020
(julio 17)
Diario Oficial No. 51.451 de 28 de septiembre de 2020
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución número SC-581 de 12 de marzo de 2020 “Por el cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”, modificada por la Resolución número 920 del 7 de julio de 2020.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, las conferidas mediante Decreto número 868 del 17 de mayo del 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número SC-581 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se expide el Estatuto Electoral de las Instancias de Gestión Académica de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)”, y con el ánimo de garantizar la participación efectiva de elección popular de la comunidad académica, el desarrollo integral de las propuestas electorales y el funcionamiento continuo de los estamentos deliberativos de decisión y elección de la ESAP, se hizo necesario reglamentar el proceso de elección de los representantes de los cuerpos colegiados, para garantizar en las elecciones los principios consagrados en la Constitución y la Ley.
Que mediante la Resolución número SC-920 del 7 de julio del 2020 se reglamentaron los procesos de elección de los representantes en los cuerpos colegiados y se modificó la Resolución número SC-581 de 12 de marzo de 2020.
Que la participación electoral es el mecanismo legítimo de expresión de la voluntad colectiva para la renovación periódica de las diferentes representaciones.
Que mediante Acuerdo 0001 de 2018, el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) adoptó el Régimen Académico
Que conforme al artículo 56 del Acuerdo 0001 de 2018, “(…) la Dirección Nacional reglamentará los procesos de elección de los representantes de los cuerpos colegiados”.
Que, en aras de brindar claridad sobre las disposiciones de los requisitos para ser candidato a las instancias académicas, se precisa modificar el artículo 12 de la Resolución número 581 de 2020, modificado por la Resolución 920 de 2020.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 12 de la Resolución número SC-581 de 12 de marzo de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 12. Requisitos de inscripción. Para postularse como candidato a un cuerpo colegiado, además de hacer parte del censo electoral y de los requisitos establecidos en la normatividad institucional vigente, el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
12.1. Para los estudiantes.
a) Estar matriculado en un programa curricular de la ESAP.
b) Para los estudiantes de pregrado, haber cursado al menos el 25% de los créditos académicos del plan de estudios de la ESAP.
c) Cumplir con la exclusividad de territorial y/o programa.
d) No tener vínculo sea laboral o por contrato prestación de servicios con la ESAP, ni haberlo tenido dentro del año (1) anterior a la convocatoria.
e) No ostentar la calidad de representante en el cuerpo colegiado de la ESAP al que se pretende inscribir.
f) No estar incurso en inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses.
g) No haber sido sancionado disciplinariamente por la ESAP por las faltas graves dentro de los (3) años anteriores al momento de su postulación.
12.2. Para los profesores.
a) Tener vinculación vigente como docente con la ESAP la cual debe ser acreditada al momento de la inscripción y de la posesión.
b) No haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los últimos tres (3) años anteriores al momento de su postulación, ni estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses.
c) No ostentar la calidad de representante en el cuerpo colegiado de la ESAP al que se pretende inscribir.
d) No desempeñar cargos directivos al momento de la inscripción.
12.3. Para los egresados.
a) Ser egresado de cualquiera de los programas curriculares ofertados por la ESAP.
b) No tener vínculo laboral o contractual con la ESAP, ni haberlo tenido dentro del año (1) anterior a la convocatoria.
c) No ostentar la calidad de representante en el cuerpo colegiado de la ESAP al que se pretende inscribir.
d) No estar incurso en inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses.
12.4. Para los funcionarios.
a) Ser funcionario de la ESAP.
b) No ostentar la calidad de representante en el cuerpo colegiado de la ESAP al que se pretende inscribir.
c) No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses.”.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 581 de 12 de marzo de 2020 conservan su vigencia.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el 17 de julio de 2020.
El Director Nacional,
Pedro Eugenio Medellín Torres