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RESOLUCIÓN SC 890 DE 2021
(agosto 3)
Diario Oficial No. 51.761 de 9 de agosto de 2021
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Por medio de la cual se adopta el plan del Laboratorio de Innovación en Administración Pública de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), vinculado a la Subdirección Nacional de Proyección Institucional.
LA DIRECTORA NACIONAL (E) DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ESAP),
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, y el Decreto número 803 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), es un establecimiento público del orden nacional cuyo objeto es la formación, investigación y extensión académica en el contexto de la educación superior universitaria y la gestión del conocimiento; y la inducción, asesoría, consultoría, capacitación, acompañamiento y asistencia a los gobiernos nacional y territorial en la organización, gestión y operación de lo público.
Que, en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, se señaló que la ESAP deberá crear un laboratorio de innovación en administración pública, complementario y articulado con el existente, para brindar herramientas destinadas a fortalecer las competencias de innovación de los servidores públicos y con el apoyo de actores del ecosistema de innovación pública, con el fin de aprovechar los aprendizajes acumulados e impulsar iniciativas existentes.
Que es responsabilidad de la Escuela crear proyectos de extensión académica en el marco de la línea de innovación y emprendimiento en gestión pública.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en el Pacto V por la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece que la ESAP, creará proyectos de extensión académica en el marco de la línea de innovación y emprendimiento en la gestión pública.
Que el artículo 71 de la Ley 2069 de 2020, ordena a la Escuela Superior de Administración Pública, participar en el diseño, elaboración y ejecución de políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la creación, invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública.
Que le corresponde a la ESAP, conjuntamente con impulsa Colombia, coadyuvar al diseño y ejecución de planes, programas, iniciativas y herramientas para promover y apoyar a las entidades públicas territoriales encargadas del emprendimiento, formalización, fortalecimiento y el financiamiento empresarial, en el mejoramiento de su capacidad gestión e impacto sobre la cualificación, desarrollo y consolidación del emprendimiento empresarial.
Que el artículo 2o, del Decreto número 164 de 2021, señala que la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), tiene como objeto la formación, investigación y extensión académica en el campo de la administración pública y el gobierno, en el contexto de la educación superior universitaria, la gestión del conocimiento y al apoyo técnico a las distintas instancias del Estado; la investigación, innovación y creación en el campo de la Administración Pública y el gobierno como centro de gestión académico para la asistencia técnica nacional y territorial; y la inducción, asesoría, consultoría, capacitación, acompañamiento y asistencia a los gobiernos nacional y territorial en la organización, gestión y operación de lo público que propendan la transformación del Estado y la administración pública nacional y territorial, con el fin de apoyar el cumplimiento de los fines del Estado.
Que, a la ESAP, le corresponde participar en el diseño, elaboración y ejecución de políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la creación, invención, cambio y alternativas, de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública, destinados al ejercicio eficiente y eficaz de la función pública en el cumplimiento de los fines del Estado.
Que uno de los objetivos de la ESAP, es fomentar la creación, invención, cambio y alternativas de mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública en su calidad de entidad integrante del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que de acuerdo con el artículo 15 del Decreto número 164 de 2021, son funciones del Director Nacional de la ESAP, entre otras, las de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los procesos, funciones, planes, programas y proyectos; dirigir y orientar el diseño y adopción de políticas, programas y proyectos destinados a fomentar la investigación, creación e invención de alternativas de innovación y mejoramiento de los conocimientos científicos y habilidades tecnológicas en el campo de la administración pública; y dirigir y controlar la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la ESAP.
Que el artículo 32 del Decreto número 164 de 2021, establece como funciones de la Subdirección de Proyección Institucional:
“1. Dirigir y controlar los procesos relacionados con el fortalecimiento y apoyo a la gestión estatal, de acuerdo con las necesidades de los gobiernos nacional y territorial en el diseño y adopción de instrumentos de administración, planeación y gobernanza encaminados a la eficiencia de la administración pública y la garantía de los derechos de las personas.
(...)
4. Desarrollar y administrar los observatorios de políticas públicas sectoriales y laboratorios de innovación en los sectores de administración pública, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, para la gestión del conocimiento y del saber administrativo público.
(...)
11. Liderar y proponer, bajo la orientación de la Dirección Nacional, nuevos esquemas de capacitación, que promuevan metodologías y mecanismos que apunten a la innovación, la creatividad y el uso de tecnologías de la información y la comunicación.”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el plan del Laboratorio de Innovación en Administración Pública de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), asignado a la Subdirección de Proyección institucional, el cual tendrá por objeto indagar y ofrecer conocimientos, metodologías y herramientas de creación e innovación a los servidores públicos y las instituciones de la Administración pública, con el fin de aprovechar las experiencias, conocimientos e iniciativas, nacionales e internacionales, para impulsar el diseño y ejecución de acciones encaminadas a desarrollar y fortalecer las competencias de creatividad e innovación, con el apoyo de actores del ecosistema de innovación pública, que contribuyan, en la búsqueda de soluciones originales para el ejercicio de la Función Pública.
ARTÍCULO 2o. En el marco del plan del Laboratorio de Innovación en Administración Pública, la Subdirección de Proyección Institucional deberá desarrollar las siguientes actividades:
l. Transferir conocimientos, y desarrollar y consolidar competencias, en la creación e innovación pública, a estudiantes, profesores, y servidores públicos a través de los programas y proyectos a cargo de la Subdirección Nacional de Proyección Institucional y las dependencias misionales de la ESAP.
2. Fomentar espacios para el diseño, prototipado y desarrollo de soluciones innovadoras a problemáticas públicas relacionadas con el ejercicio de la Función Pública y el cumplimiento de los fines del Estado.
3. Diseñar y promover análisis cuantitativos y cualitativos que permitan el conocimiento y análisis de datos relacionados con el ejercicio de la Función Pública, y las propuestas de creación e innovación destinadas al mejoramiento y fortalecimiento de la Administración Pública.
4. Promover y desarrollar alianzas con entidades estatales, a nivel nacional y territorial, destinadas a desarrollar, conocer y transferir conocimientos sobre creación e innovación pública, emprendimiento, gobierno abierto y temas afines a la apropiación de saberes en la comunidad académica y la generación de un repositorio de consulta abierto al público en General.
5. Desarrollar procesos de investigación aplicada en temas de innovación y mejora continua del ejercicio de la Función Pública a través de la cooperación con entidades estatales.
6. Dar trámite a las solicitudes de estudiantes, profesores, egresados y entidades estatales relacionadas con la creación e innovación en Administración Pública.
7. Divulgar los resultados de las investigaciones, propias del Laboratorio de Innovación en Administración Pública, y de las adelantadas en coordinación con actores del Ecosistema Nacional de Innovación Pública.
8. Construir redes de trabajo a nivel interno y externo para el desarrollo, apropiación y consolidación de una cultura de creación e innovación en la ESAP y el sector público colombiano.
9. Coordinar una oferta en temas de innovación y mejora del Estado, aprovechando las oportunidades nacionales e internacionales de redes de innovación pública.
10. Coordinar, con las subdirecciones misionales y las facultades, las capacitaciones y acciones de sensibilización de estudiantes y servidores públicos en temas de creación, innovación y mejoramiento del ejercicio de la Función Pública, con el fin de crear ventajas competitivas en el ejercicio de la Administración Pública.
11. Promover, coordinar y asistir a las reuniones necesarias para apoyar el efectivo desarrollo de las funciones misionales de la Escuela.
12. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las normas, planes y proyectos relacionados con la creación e innovación para el mejoramiento del ejercicio de la Función Pública.
ARTÍCULO 3o. La Subdirección Nacional de Proyección Institucional de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en conjunto con la Dirección Técnica de Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal, organizará y administrará el plan del Laboratorio de Innovación en Administración Pública, el cual tendrá una duración inicial de cuatro años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. La Subdirección Nacional de Proyección Institucional y la Dirección Técnica de Fortalecimiento y Apoyo a la Gestión Estatal de la ESAP, financiarán las actividades del Laboratorio de Innovación en Administración Pública conforme a los proyectos de inversión y metas vigentes, y los recursos asignados, en el presupuesto de cada una de las vigencias fiscales, que sean aprobados por las autoridades competentes de conformidad con las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
La Directora Nacional (E),
Alexandra Rodríguez del Gallego