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RESOLUCIÓN 507 DE 2020

(marzo 6)

Diario Oficial No. 51.454 de 01 de octubre de 2020

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por medio de la cual se delega la función de certificación establecida en el artículo 54 del Decreto 2411 de 2019.

 EL DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA – ESAP

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y los numerales 7 y 15 del artículo 12 del Decreto 219 de 2004, y las conferidas mediante el Decreto No. 868 del 17 de mayo del 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Articulo 209 de la Constitución Política, la función administrativa esté al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la constitución política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en servidores públicos del nivel directivo y/o asesor o en otras autoridades administrativas.

Que los artículos 8o a 12, de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la desconcentración y la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece:

“… Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicos, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posea una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directiva y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.”

Que la delegación se define como facultad que tienen las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 12, numeral 7 del Decreto 219 de 2004, faculta al Director Nacional para expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento misional de la ESAP.

Que el artículo 12, numeral 15 del Decreto 219 de 2004, faculta al Director Nacional para delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley y los estatutos.

Que el artículo 20 de la Ley 2008 de 2019 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020”, faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos.

Que el Decreto 2411 de 2019 “Por la cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, en su artículo 54 establece:

“Articulo 54. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se hayan constituido la reserva presupuestal a la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de “pago de Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas”.

También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal a la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal.

Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas”, a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del Decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión “Pago Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas”. Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la Republica.

En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificara previamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo.

Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configure como hechos cumplidos”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Delegar en el Subdirector Administrativo y Financiero de la Escuela Superior de Administración Publica, la siguiente función:

Certificar los requisitos establecidos bajo el concepto de “Pago de Pasivos Exigibles – Vigencias expiradas” de acuerdo a los establecido en el artículo 54 del Decreto 2411 de 2019.

ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C

PEDRO EUGENIO MEDELLON

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