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RESOLUCIÓN 3514 DE 2022
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 52.315 de 21 de febrero de 2023
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se calcula la Tasa de Desempleo Estructural que Será la Base para Establecer la Ampliación por Semanas de la Licencia Remunerada de paternidad para la vigencia 2022.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROSPECTIVA Y DESARROLLO NACIONAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las del parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 2021 y el artículo 2o. de la Resolución 3406 del 2021 y Decreto 2596 del 23 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO:
Que la licencia de paternidad se fundamenta en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política, los cuales reconocen, respectivamente, el derecho a tener una familia y el principio del interés superior de los niños y niñas, toda vez que a través de esta se garantiza el cuidado y la atención durante los primeros días del recién nacido.
Que la Ley 2114 de 2021 amplía la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial.
Que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021 establece lo relativo a la licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, incluyendo la licencia de paternidad como derecho laboral de los padres trabajadores.
Que el parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 2021, señala que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de la licencia remunerada de paternidad, término que se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la Tasa de Desempleo Estructural comparada con su nivel al momento de entrada en vigencia de la Ley 2114 de 2021, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.
Que el quinto inciso del referido parágrafo establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación definirán de manera conjunta la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural, la cual deberá ser publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 2021, el 2 de diciembre de 2021 se realizó un comité interinstitucional virtual entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación, en el que se definió la metodología de medición de la Tasa de Desempleo Estructural, conforme a lo dispuesto en el Acta del 2 de diciembre de 2021, suscrita por los intervinientes.
Que, mediante Resolución 3406 del 23 diciembre de 2021, se definió por parte del DNP y el Ministerio de Hacienda, la Metodología para la medición de la Tasa de Desempleo Estructural que será la base para establecer la ampliación por semanas de la licencia remunerada de paternidad, en los términos del parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 202, así:
La mediana de las tasas de desempleo (TD) mensuales desestacionalizadas del agregado nacional publicadas por el DANE de los últimos 60 meses (cinco años), calculada para el último mes (t) del año (diciembre):
Si al momento del cálculo no se dispone de la TD observada al mes de diciembre, se utiliza la mediana calculada para el último mes disponible.
Que el artículo 2o. de la citada resolución estableció que el Departamento Nacional de Planeación, a través de su Dirección de Estudios Económicos o la que haga sus veces, calculará la Tasa de Desempleo Estructural aplicable para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 2o. del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2o. de la Ley 2114 de 2021, y la publicará en el mes de diciembre de cada año.
Que para efectos de dar cumplimiento al artículo 2o. de la Resolución 3406 del 23 diciembre de 2021, la Dirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación realizó el cálculo de la Tasa de Desempleo Estructural en diciembre de 2022, determinando que la misma es del once punto uno por ciento (11.1%).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 3406 de 2021 y el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011 y la resolución 1022 del 2017, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés en la página web del Departamento Nacional de Planeación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar la Tasa de Desempleo Estructural para la vigencia 2022 en once puntos uno por ciento (11.1%).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página Web del DNP.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.
Juan Miguel Gallego Acevedo