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RESOLUCIÓN 1464 DE 2016

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se establecen los requisitos y parámetros que deberán cumplir las entidades públicas responsables del desarrollo de proyectos de Asociación Público Privada para solicitar el concepto previsto en el artículo 206 de la Ley 1753 de 2015.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren, el artículo 206 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Departamento Nacional de Planeación, promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector privado y público en temas y proyectos de interés del Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 206 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “ Todos por un nuevo país”, en proyectos de Asociación Público Privada la entidad estatal competente solicitará al Departamento Nacional de Planeación o a la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial, según corresponda, su concepto o recomendaciones sobre el proyecto, en particular, sí reúne las condiciones que permitan inferir que podría ser desarrollado bajo el esquema de Asociación Público Privada.

Que acorde con lo establecido en la mencionada norma, corresponde al Departamento Nacional de Planeación expedir metodologías y documentos de apoyo que permitan conocer con anticipación, los requisitos y parámetros que deberá cumplir la entidad competente para solicitar el concepto o recomendaciones a las cuales hace referencia la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA. En proyectos de Asociación Público Privada la entidad pública competente, deberá verificar sí el proyecto se ajusta a las políticas sectoriales, a los planes de mediano y largo plazo del sector, a la priorización de proyectos a ser desarrollados y en general, sí reúne las condiciones que permitan considerar que podría ser desarrollado bajo el esquema de Asociación Público Privada.

Resultado de esta verificación, la entidad estatal competente solicitará al Departamento Nacional de Planeación en el caso de proyectos a cargo de una entidad del orden nacional o a la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial, tratándose de proyectos a cargo de una entidad territorial, su concepto o recomendaciones sobre el proyecto con fundamento en la información suministrada por la entidad pública, en particular, sí éste reúne las condiciones que permitan inferir que podría ser desarrollado bajo el esquema de Asociación Público Privada.

Este concepto deberá ser solicitado previamente a la aceptación de la prefactibilidad en el caso de iniciativas privadas o en una etapa similar en el caso de iniciativas públicas. La entidad competente deberá considerar en sus estructuraciones la posibilidad y los mecanismos de terminación anticipada en caso de que el concepto al cual se ha hecho referencia, sea desfavorable y considere acogerlo.

PARÁGRAFO: Tratándose de proyectos a cargo de entidades territoriales que cuenten con cofinanciación de la Nación o de sus entidades descentralizadas, el concepto al cual hace referencia el presente artículo deberá ser emitido por el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE CONCEPTO. La solicitud de concepto al cual hace referencia la presente resolución, deberá ser efectuada por el representante legal de la entidad pública competente y contener la manifestación expresa, que la información suministrada se encuentra actualizada y corresponde a los estudios y análisis aprobados por la entidad.

Adjunto a la citada solicitud deberá enviarse debidamente diligenciado el anexo No. 1 de esta resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Tratándose de entidades territoriales la solicitud de concepto deberá efectuarse por el representante legal de la entidad pública competente en el caso de entidades descentralizadas o por el Jefe de la Dependencia responsable de efectuar el análisis, estudio o estructuración del proyecto de Asociación Público Privada cuando la celebración del correspondiente contrato esté a cargo del Gobernador, Gerente del Área Metropolitana o Alcalde Municipal.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DEL CONCEPTO Y/O DE LAS RECOMENDACIONES. Las recomendaciones o concepto al cual hace referencia la presente resolución, se emitirán con fundamento en la información suministrada de acuerdo con lo establecido en el anexo No. 1 de esta resolución. Dichas recomendaciones o concepto no constituyen decisiones administrativas, ni una aprobación o validación de los estudios realizados, ni de las condiciones bajo las cuales se plantea ejecutar el proyecto. En tal sentido, constituyen citeriores orientadores en la toma de decisiones por parte de las entidades públicas

En todo caso, este concepto no implica una aprobación del proyecto, ni exceptúa a la entidad pública competente de justificar una vez se encuentre estructurado el proyecto, la utilización del mecanismo de asociación público privada como una modalidad eficiente para el desarrollo del proyecto, de conformidad con los parámetros definidos por el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE. La solicitud de concepto se efectuará por una única vez y versará exclusivamente sobre la información diligenciada en el formato contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución. Toda aquella información adicional o soportes documentales remitidos extemporáneamente no serán objeto de estudio.

ARTÍCULO 5o. ENTIDADES Y PROYECTOS EXCEPTUADOS. Para el desarrollo de proyectos nacionales de Asociación Público Privada de infraestructura de transporte no se requerirá contar con el concepto al cual hace referencia el presente artículo. En igual sentido, tampoco se requerirá de dicho concepto en proyectos estructurados por el Departamento Nacional de Planeación o de entidades que hayan sido certificadas en buenas prácticas en estructuración y ejecución de proyectos de Asociación Público Privada por parte del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D C., 1 ABR de 2016

SIMON GAVIRIA MUÑOZ

ANEXO NO 1.

Resolución 1464 de 2016
(Abril 01)

Evaluación y Priorización de Proyectos de Asociación Público
Privada

1. Introducción

El Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 “Todos por un Nuevo País” considerando de importancia estratégica para el desarrollo de la infraestructura el uso de las Asociaciones Público Privadas (APP) y con el fin de robustecer el proceso de elegibilidad de proyectos bajo el mecanismo de APP estableció en su artículo 206 que En proyectos de asociación público privada distintos de proyectos nacionales de infraestructura de transporte, la entidad competente deberá verificar si el proyecto se ajusta a las políticas sectoriales y a la priorización de proyectos a ser desarrollados. Resultado de esta verificación, la entidad estatal competente solicitará al Departamento Nacional de Planeación o a la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial, según corresponda, su concepto o recomendaciones sobre el proyecto con fundamento en la información suministrada por la entidad pública, en particular, si el proyecto se ajusta a los planes de mediano y largo plazo del sector, y reúne las condiciones que permitan inferir que podría ser desarrollado bajo el esquema de asociación público privada. El Departamento Nacional de Planeación expedirá metodologías y documentos de apoyo que permitan conocer con anticipación, los requisitos y parámetros que deberá cumplir la entidad competente para solicitar dicho concepto...”.

El Departamento Nacional de Planeación a través de su Programa de Apoyo a la Participación Privada en Infraestructura desarrolló un conjunto de guías metodológicas que permiten introducirse en el concepto de las Asociaciones Público Privadas. Una de dichas guías corresponde a la etapa de elegibilidad de un proyecto APP la cual se encuentra publicada en el sitio web del Departamento. Allí los usuarios podrán encontrar la metodología que sigue el DNP para la estructuración de proyectos de infraestructura y con ello enmarcar sus proyectos a nivel de prefactibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

2. Metodología para la evaluación y priorización de proyectos de Asociación Público Privada

Para la evaluación y priorización de proyectos distintos a aquellos nacionales de infraestructura de transporte, la entidad pública que presenta la solicitud de concepto deberá responder con base en su estudio de prefactibilidad un conjunto de preguntas orientadoras que le permitirán establecer si el proyecto en estudio podría desarrollarse bajo el mecanismo de Asociación Público Privada. A continuación se presentan las preguntas que la entidad pública deberá responder y presentar a la entidad de planeación respectiva.

1. ¿El proyecto se encuentra incluido en el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP)
La entidad pública deberá mencionar si el proyecto se encuentra registrado en el RUAPP detallando fecha de registro y estado actual del proceso.
2. ¿El proyecto o iniciativa, forma parte de un plan estratégico de largo o mediano plazo de Gobierno y/o a la estrategia sectorial de desarrollo?
La entidad pública deberá mencionar el documento en el cual se incorporó o se encuentra contemplada la realización del proyecto (Ley, Decreto, Acuerdo, Ordenanza, Acto Administrativo, entre otros) indicando el artículo o posición dentro de éste.
3. ¿Cuál es el plazo estimado de desarrollo del proyecto?
La entidad pública deberá presentar el cronograma del proyecto indicando el plazo en años o meses, según lo considere más conveniente, de cada una de las etapas de desarrollo del proyecto las cuales deben incluir como mínimo: estructuración, aprobaciones, proceso licitatorio, etapa preoperativa, etapa de operación y mantenimiento, y etapa de reversión.
4. ¿Ha contactado entidades públicas que tengan competencia o injerencia en el desarrollo del proyecto?
La entidad pública deberá mencionar las entidades contactadas y el motivo de dicho contacto.
5. ¿Se ha identificado la población o los grupos de interés que el proyecto afecta, los perjuicios y beneficios que se pueden generar para cada uno de éstos?
La entidad pública deberá describir con nombres propios a la población o grupos de interés que harán parte del proyecto. Igualmente deberá señalar y describir taxativamente cada uno de los beneficios o perjuicios que podría generar el proyecto sobre la población.
6. ¿Se han identificado los aspectos ambientales más relevantes para el desarrollo del proyecto?
La entidad pública deberá describir cada uno de los aspectos ambientales del proyecto.
7. ¿Se han analizado otras opciones que puedan brindar una solución al problema que se pretende resolver?
La entidad pública deberá detallar todos los análisis que haya realizado buscando soluciones diferentes al mecanismo de Asociación Público Privada para resolver la necesidad de infraestructura.
8. ¿Se posee la titularidad de los predios adonde se desarrollará el proyecto? En caso contrario, ¿cuál será la estrategia para la adquisición de los predios?
La entidad pública deberá detallar, en caso de ser propietario de los predios, se ha verificado la existencia de algún gravamen, limitaciones de uso provenientes del plan o esquema de ordenamiento territorial y en general cualquier condición que pueda limitar su utilización para el desarrollo del proyecto.
9. ¿Cuáles son los posibles riesgos del proyecto?
La entidad pública deberá presentar la matriz de riesgos preliminar indicando el área de riesgo al que pertenece, tipo de riesgo, y asignación del riesgo según lo dispuesto en los documentos Conpes 3107, 3133 de 2001 y 3714 de 2011.
10. ¿Cuál es el monto de inversión estimada del proyecto?
La entidad pública deberá indicar los valores que ha estimado en etapa de prefactibilidad del monto de inversión del proyecto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.4.3 y del numeral 5 del artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 o de aquellos que lo modifiquen o sustituyan.
11. ¿Cuál es la fuente de recursos que el proyecto recibirá para poder ser ejecutado?
La entidad pública deberá señalar detalladamente el origen y monto de los recursos, tales como, explotación comercial, vigencias futuras, presentándolos en términos absolutos y relativos. En el caso de los recursos públicos debe indicarse si éstos provienen del Presupuesto General de la Nación, del Presupuesto de Entidades Territoriales, del Fondo Nacional de Regalías o de otras fuentes públicas.
12. Solo para entidades de orden territorial. ¿Cumple con los requisitos financieros y presupuéstales frente al uso de dineros públicos indicados en el Artículo 27 de la Ley 1508 de 2012?
La entidad pública deberá explicar el cumplimiento de los numerales 1 y 5 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012.
13. Solo para entidades de orden nacional. ¿En el caso que el proyecto requiera de recursos públicos, ha consultado si el sector posee cupo de APP?
La entidad pública deberá indicar detalladamente las consultas que haya realizado para establecer si el proyecto cuenta con cupo sectorial de APP.
14. ¿Existen en el mercado posibles inversionistas privados en capacidad de ejecutar el proyecto?
La entidad pública deberá describir las actividades realizadas en el sondeo de mercado para determinar el interés del sector privado en desarrollar el proyecto. Es necesario mencionar las firmas contactadas y las conclusiones de dicho contacto.
15. ¿El proyecto requiere para su ejecución el uso de tecnología que evolucione constantemente? En el caso de ser afirmativa su respuesta, ¿cómo se ha contemplado la actualización de dicha tecnología a lo largo de la ejecución del proyecto?
La entidad pública deberá indicar si ha identificado que el proyecto requiere el uso de tecnología que pueda alterar el desempeño del proyecto. Dicha tecnología deberá ser descrita detalladamente, así como, la manera en la cual se prevé su actualización a lo largo de la vida del proyecto.
16. ¿Se han identificado los bienes que como consecuencia del proyecto deberán revertir a la entidad pública?
La entidad pública deberá señalar detalladamente los bienes que deberán ser revertidos a la entidad pública.
17. ¿Se cuenta con un líder de proyecto y un equipo de trabajo dentro de la entidad para la ejecución y posteriormente para su seguimiento?
La entidad pública deberá describir el equipo con el que cuenta en su planta de personal para realizar eficientemente las labores de implementación y supervisión del contrato de APP y de interventoría en todas las etapas del proyecto. Esta descripción deberá contar con los perfiles requeridos para cumplir con las labores de supervisión. En el caso que la entidad identifique que no cuenta con el personal apropiado dentro de su planta deberá señalar la manera en la cual pretende cubrir esa necesidad.
18. ¿La entidad cuenta con los recursos financieros para continuar con la estructuración/validación del proyecto?
La entidad pública deberá describir las fuentes y cantidad de recursos que posee para adelantar la etapa de estructuración del proyecto. En el caso de entidades de orden territorial deberá adicionalmente señalar si posee recursos para contratar la validación financiera señalada en el parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012.

3. Documentos requeridos para la solicitud del concepto

La entidad pública sometida a las disposiciones de la Ley 1508 de 2012, sus Decretos Reglamentarios y en especial al artículo 206 de la Ley 1753 de 2015, que solicite el concepto de evaluación y priorización de proyectos de Asociación Público Privada deberá presentar adicional a las respuestas al numeral 2 de este Anexo, la siguiente información:

i. Certificación del representante legal de la entidad pública competente en el caso de entidades descentralizadas o por el Jefe de la Dependencia responsable de efectuar el análisis, estudio o estructuración del proyecto de Asociación Público Privada cuando la celebración del correspondiente contrato esté a cargo del Gobernador, Gerente del Área Metropolitana o Alcalde Municipal, en la cual manifieste que la información contenida en las respuestas al numeral 2 de este Anexo proviene de la estructuración del proyecto en etapa de prefactibilidad.

ii. Resumen ejecutivo del proyecto en el cual se describan los numerales 1.1, 1.3, 1.4, 2.3, 3.1 (sin anexar estudios), 4.1 y 4.2 del artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.

4. Reglas para la presentación de los documentos

Para la presentación del resumen ejecutivo y las respuestas al numeral 2 de este

Anexo la entidad pública deberá seguir las siguientes reglas:

i. Cada una de las respuestas deberá presentarse en hoja aparte utilizando márgenes no inferiores a 1.5 centímetros y sin exceder de 2 páginas por respuesta. Deberá usarse como fuente aquella denominada Arial en tamaño

12.

ii. El resumen ejecutivo no puede exceder de 10 páginas y deberá seguir la regla descrita anteriormente.

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