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RESOLUCIÓN 1450 DE 2013

(mayo 21)

Diario Oficial No. 48.798 de 22 de mayo de 2013

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se adopta la metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de Nación y de los Presupuestos Territoriales.

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, el artículo 32 del Decreto número 2844 de 2010 y los numerales 3, 6 y 8 del artículo 5o del Decreto número 1832 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la ley Orgánica del Plan de Desarrollo, Ley 152 de 1994, y el Decreto número 2844 de 2010, establecen como función del Departamento Nacional de Planeación, la organización de las metodologías, criterios y procedimientos que integren los Bancos de Programas y Proyectos de las entidades territoriales y de la Nación, en una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos.

Que el Decreto número 1832 de 2012, establece como competencias del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas, como con proyectos de inversión; definir los lineamientos estratégicos para la coordinación de proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios; así como, dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y ambiental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN PREVIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. Adóptese como única metodología para todos los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión Pública, la metodología para la formulación de proyectos de inversión diseñada por el Departamento Nacional de Planeación. En este sentido, las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán utilizar esta metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión pública.

Para registrar los proyectos en el Sistema Unificado de Inversión Pública “Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión”, se requiere el diligenciamiento de la metodología para la formulación de proyectos de inversión, la cual se encuentra disponible en la página web oficial del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 2o. BASES DE DATOS PARA EL REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto número 111 de 1996) todos los proyectos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación deberán registrarse en el aplicativo del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas.

En el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional se registrarán y se actualizarán los proyectos que han cumplido con el diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos de inversión y se actualizarán los proyectos de inversión mediante la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI), registrada en el sistema.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Resolución número 806 de 2005 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C. a 21 de mayo de 2013.

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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