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RESOLUCIÓN 678 DE 2018
(9 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por medio de la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión, se actualizan los Comités de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Nacional de Planeación y Sectorial del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial que le confiere el artículo 44 y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7o, numerales 21 y 22, del Decreto 2189 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Igualmente, señala que: “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país'', dispuso lo siguiente: “Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional. Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.”
Que mediante el Título 22. Libro 2, Parte 2, del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Función Pública, modificado mediante Decreto 1499 de 2017, se desarrolló el Sistema de Gestión creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, definiéndolo como “el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad. ”
Que mediante el Título 23 de la misma norma, se reglamentó la articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno, a través del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), definiéndolo como “un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.” que será adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 establece como Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, las siguientes, las cuales se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias:
“1. Planeación Institucional
2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público
3. Talento humano
4. Integridad
5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción
6. Fortalecimiento organízacional y simplificación de procesos
7. Servicio al ciudadano
8. Participación ciudadana en la gestión pública
9. Racionalización de trámites
10. Gestión documental
11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea
12. Seguridad Digital
13. Defensa jurídica
14. Gestión del conocimiento y la innovación
15. Control interno
16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional."
Que el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional adoptó el Manual Operativo del MIPG.
Que los artículos 2.2.22.3.6 y 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 establecen la creación de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, determinando su integración y funciones, los cuales sustituyen los comités sectoriales e institucionales de Desarrollo Administrativo, o cualquier otro comité que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que el Libro 1, Parte 1 del Decreto 1082 de 2015, Decretó Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en concordancia con el artículo 1o del Decreto 2189 de 2017, establece que las siguientes entidades conforman el Sector Administrativo de Planeación Nacional: como cabeza de sector, el Departamento Nacional de Planeación (DNP); como entidades adscritas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) y el Fondo Nacional de Regalías -En liquidación-; y, como entidad vinculada, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE).
Que mediante Resolución 3526 de 2015 se conformó el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Planeación, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Departamento Nacional de Planeación y el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación, los cuales se actualizarán.
Que con el propósito de: (i) adoptar el MIPG, (ii) articularlo con otros sistemas, modelos y estrategias de gestión y desempeño, (iii) mejorar los resultados del Departamento Nacional de Planeación (DNP) hacia sus partes interesadas y (iv) fortalecer la eficiencia institucional; el DNP estructuró el Sistema Integrado de Gestión (SIG) como el conjunto de elementos interrelacionados que interactúan de manera unificada y armonizada para establecer la orientación de la entidad y el modelo operativo que garantice el logro de los objetivos, a través del Manual del SIG.
Que el SIG se implementa a partir de un enfoque basado en procesos, el autocontrol, la gestión Integral de los riesgos, la generación de productos y servicios confiables, la disminución de impactos ambientales, la seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo administrativo, la protección de los activos de información, la gestión del conocimiento y la satisfacción de las necesidades de las partes Interesadas.
Que la Circular Conjunta No. 01 de 24 de agosto de 2015, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dispuso la creación de los Subcomités Sectoriales de Defensa Jurídica del Estado de los sectores administrativos, como parte de los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, ahora Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, señalando su objetivo, funciones, integración, secretaría técnica y creación.
Que mediante Resolución 3526 de 2015 se creó el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional en el Comité Sectorial de Desarrollo de Desarrollo Administrativo, por cual es necesario actualizar su conformación en el marco del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
Que en mérito de lo expuesto resuelve:
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Adoptar en el Departamento Nacional de Planeación (DNP) el Sistema Integrado de Gestión (SIG) como elemento articulador del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) con los demás sistemas, modelos y estrategias de gestión y desempeño aplicables a la entidad, conforme el Manual del Sistema Integrado de Gestión expedido por la Alta Dirección.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Manual del Sistema Integrado de Gestión define la política, el alcance, el modelo de operación por procesos y los roles de los actores de los procesos del Sistema Integrado de Gestión. El Manual podrá actualizarse conforme al proceso que desarrolle el control documental del SIG.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las políticas, procesos, manuales, mapas de riesgo y demás instrumentos de gestión de los modelos que componen el SIG harán parte integral de la documentación asociada al mapa de operación por procesos de la entidad.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. El desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y perfeccionamiento del SIG, se realizará con la participación de todas las dependencias del DNP, las cuales deberán aplicarlo en el desarrollo de las actividades que este comprenda.
ARTÍCULO 3o. REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. El representante de la Alta Dirección del Departamento Nacional de Planeación para el SIG será el Secretario General.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Son funciones del Representante de la Alta Dirección, las siguientes:
a) Coordinar el desarrollo, adopción, implementación, mantenimiento, revisión y mejora del SIG, con base en la misión y visión del DNP, sus objetivos y funciones determinados por la normativa aplicable y la política y propósitos del SIG de la Entidad.
b) Velar porque todos los macroprocesos y procesos de la entidad estén alineados con la política, propósitos y objetivos del SIG y con los objetivos generales que definen las normas y guías técnicas aplicables.
c) Liderar, planear e impulsar la implementación de planes y acciones necesarias para un adecuado desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y mejora del SIG, para lo cual podrá requerir a las dependencias la información que considere necesaria.
d) Informar a la Alta Dirección sobre el desempeño, planificación, avances, implementación, mejoramiento y sostenibilidad del SIG y proponer las acciones de mejora que promuevan el mejoramiento continuo del mismo.
e) Promover la cultura de gestión integrada a través de mecanismos de formación y divulgación, acorde con las políticas y directrices del SIG.
f) Representar al DNP en los asuntos relacionados con el SIG ante organismos externos.
PARÁGRAFO. Con el objeto de divulgar y aplicar las políticas, objetivos y propósitos definidos en el SIG, el representante de la Alta Dirección podrá conformar comités o equipos de trabajo.
COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 5o. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1742 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Departamento Nacional de Planeación (DNP), está conformado por:
1. Secretario(a) General, quien lo presidirá.
2. Subdirector(a) General Sectorial o su delegado.
3. Subdirector(a) General Territorial o su delegado.
4. Subdirector (a) de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
5. Subdirector (a) Administrativo.
6. Subdirector (a) Financiero.
7. Jefe de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información.
8. Coordinador del Grupo de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
9. Coordinador del Grupo de Planeación o quien haga sus veces, quien será el Secretario Técnico.
PARÁGRAFO 1o. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Comité podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos que por su conocimiento técnico puedan contribuir a la toma de decisiones. Estas personas tendrán derecho a voz, pero no voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones.
Sin perjuicio de la anterior disposición, serán invitados permanentes al Comité Institucional de Gestión y Desempeño con voz, pero sin voto, los siguientes funcionarios:
a) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno.
b) Coordinador(a) del Grupo Interno de trabajo denominado Modernización del Estado, adscrito en la actualidad, a la Dirección General del DNP.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, las delegaciones permitidas mediante el presente acto administrativo se efectuarán previamente a la respectiva sesión del Comité, serán formuladas mediante escrito y recaerán en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculados al DNP.
PARÁGRAFO 3o. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones que sean convocadas, b) Suscribir las actas de cada sesión (presidente y secretario del Comité) y c) Las demás funciones que se establezcan la ley, los decretos reglamentarios o el reglamento interno.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:
a) Aprobar, hacer seguimiento y evaluar el desempeño por lo menos una vez cada tres meses a las políticas, estrategias y acciones adoptadas para la operación del MIPG y el SIG.
b) Articular y aprobar las políticas, objetivos, estrategias y acciones para asegurar el desarrollo, la implementaclón, sostenibilldad y mejora del MIPG y el SIG.
c) Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del MIPG.
d) Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
e) Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración Interna de la gestión.
f) Asegurar la implementaclón y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de gobierno digital, seguridad digital y de la información.
g) Establecer las responsabilidades de los diferentes actores que intervienen en el SIG de acuerdo con lo señalado en su Manual.
h) Apoyar la gestión con las áreas y/o procesos competentes, para la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo y mejoramiento del SIG.
i) Fomentar y promover la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos, riesgos y mejora continua.
j) Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG y del SIG.
COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022>
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022>
DISPOSICIONES COMUNES A LOS COMITES INSTITUCIONAL Y SECTORIAL DE GESTION Y DESEMPEÑO.
ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo derogado en lo pertinente al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> De conformidad con los artículos 2.2.22.3.8 y 2.2.22.6 del Decreto Único Reglamentario del sector Función Pública el coordinador del Grupo de Planeación, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de los Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS. <Artículo derogado en lo pertinente al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> Son funciones de la Secretaría Técnica de los Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño, las siguientes:
a) Convocar a las reuniones y preparar el orden del día.
b) Elaborar las actas de cada sesión de los comités.
c) Velar por el cuidado y conservación de los documentos generados y actas de los comités.
d) Comunicar a nivel institucional los compromisos, decisiones y acciones adoptadas por los comités y realizar el seguimiento al cumplimiento de los mismos.
e) Consolidar las iniciativas y acciones propuestas en los comités.
f) Servir de enlace entre los miembros de los comités.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de los comités.
h) Las demás que le sean asignadas por los comités.
ARTÍCULO 11. SESIONES. <Artículo derogado en lo pertinente al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> <Artículo derogado en lo pertinente al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada trimestre y el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño por lo menos una (1) vez cada cuatrimestre. Los Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño se reunirán de manera extraordinaria, cuando a juicio de la Secretaria Técnica se considere necesario, previa citación de sus integrantes.
Para que los comités puedan deliberar válidamente en sus sesiones se deberá contar con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Y las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple de sus asistentes a la sesión con derecho a voto.
Los Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño podrán reunirse en forma no presencial, mediante la utilización de herramientas tecnológicas correspondientes, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.
Serán invitados permanentes y ocasionales, los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto o tema a tratar. Igualmente, el Comité, por intermedio de su secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración. En todo caso, quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 12. ACTAS. <Artículo derogado en lo pertinente al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> <Artículo derogado en lo pertinente al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> De las sesiones de los Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño o de los subcomités que se conformen se dejará resumen en acta firmada por la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 13. SUBCOMITÉS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1742 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de facilitar la coordinación y armonización en el desarrollo de las funciones propias, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del DNP podrá autorizar la instalación de todos los subcomités que estime indispensables para la realizar la formulación, implementación y seguimiento a estrategias de temas específicos de acuerdo con cada política; para tal efecto, bastará indicar mediante SIG, la fecha del acta de la determinación colegiada mediante la cual se procedió a su conformación, y el Acuerdo por virtud del cual se declara instalado y se dicta el propio reglamento de operación interna.
PARÁGRAFO. En todo caso, las decisiones y los avances de los Subcomités creados conforme las indicaciones del artículo precedente deberán ser revisados previamente por los líderes misionales o funcionales de las temáticas según la naturaleza de cada asunto, y serán aprobados mediante decisión mayoritaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 14. SUBCOMITÉ SECTORIAL DE DEFFENSA JURÍDICA DEL ESTADO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL. <Título derogado por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> Actualícese el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional, como parte del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector de Planeación Nacional.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES. <Título derogado por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica deh Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional ejercerá las siguientes funciones:
a) Determinar las políticas y lineamientos para la adecuada gestión del Ciclo de Defensa Jurídica, aplicables a todas las entidades y organismos que integran el sector administrativo, en materias de: prevención del daño antijurídico, estrategias prejudiciales y de defensa judicial, cumplimiento de sentencias y conciliaciones y recuperación de dineros públicos como consecuencia de fallos condenatorios contra el Estado.
b) Estudiar, coordinar y determinar estrategias de defensa jurídica sectorial y lineamíentos para el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos y fomentar su uso.
c) Coordinar la defensa jurídica de la Nación cuando varias entidades del sector administrativo sean demandadas, tengan intereses o de las que se requieran insumos para la sustentación de la defensa en un mismo proceso y determinar, según la naturaleza del derecho debatido y/o la situación jurídica planteada, la entidad que liderará la estrategia de representación judicial y extrajudicial del grupo de éntidades demandadas.
d) Impartir lineamientos para que las funciones a cargo de los comités de conciliación de las entidades pertenecientes al sector administrativo se desarrollen de manera articulada.
e) Analizar y evaluar los asuntos de defensa jurídica de especial impacto o relevancia para el sector administrativo e impartir los lineamientos respectivos.
f) Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo.
ARTÍCULO 16. CONFORMACIÓN. <Título derogado por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional estará integrado por:
a) El Director General del DNP o su delegado.
b) Los jefes de las oficinas asesoras jurídicas, o de las dependencias que hagan sus veces, de las entidades que hacen parte del sector administrativo. Esta función es indelegable.
c) Los responsables o coordinadores de la defensa jurídica y/o judicial de las entidades que hacen parte del sector administrativo.
d) Un representante de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
PARÁGRAFO. Los responsables o coordinadores de la defensa jurídica y/o judicial de las entidades del sector podrán participar de las sesiones, según los temas a tratar.
ARTÍCULO 17. SECRETARÍA TÉCNICA. <Título derogado por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> La Secretaría Técnica del Subcomíté Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional está a cargo de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Título derogado por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> Son funciones de la Secretaría Técnica del Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Sector Administrativo de Planeación Nacional, las siguientes:
a) Solicitar a los comités de conciliación de las entidades que lo integran, la información requerida para hacer estudios de litigiosidad sectorial.
b) Convocar a las reuniones y preparar el orden del día.
c) Elaborar las actas de cada sesión de los comités.
d) Velar por el cuidado y conservación de los documentos generados y actas de los comités.
e) Comunicar a nivel institucional los compromisos, decisiones y acciones adoptadas por el Subcomité.
f) Consolidar las iniciativas y acciones propuestas en el Subcomité.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de los comités.
h) Las demás que le sean asignadas por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
ARTÍCULO 19. CONVOCATORIA Y SESIONES. <Título derogado por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022> El Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional se reunirá previa convocatoria de la Secretaría Técnica, a solicitud de alguno de sus miembros o del comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando una de las entidades demandadas pertenezca a otro sector administrativo, se invitará a los jefes de las oficinas asesoras jurídicas o de las dependencias que hagan sus veces, en la entidad cabeza de sector administrativo y en sus adscritas y vinculadas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. A las sesiones podrán asistir, en calidad de invitados y previa comunicación a la secretaría técnica, los apoderados y colaboradores de las entidades que puedan aportar información y conocimiento específico o técnico de Interés para el estudio, análisis y definición de los asuntos sometidos a consideración.
ARTÍCULO 20. DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 1838 de 2006, 4649 de 2015, 0442 de 2009, 0758 de 2005, 0738 de 2012, 4825 de 2015 y 3526 de 2015, y las demás normas y disposiciones que le sean contrarias.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Instrumentos: Política y objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Política de seguridad y elementos del Sistema de Gestión de Seguridad de la información y Código de Ética y Buen Gobierno, de que tratan las resoluciones 0442 de 2009, 4649 de 2015 y 4825 de 2015 continuarán vigentes, hasta tanto no sean adoptadas nuevas disposiciones sobre los asuntos de que tratan por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
Director General