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RESOLUCIÓN 191 DE 2021

(enero 27)

Diario Oficial No. 51.570 de 27 de enero de 2021

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Sistema General de Regalías

Por la cual se publica el listado de las entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4o del Decreto Ley 416 de 2018.

EL DIRECTOR DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales otorgadas al Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el Decreto Ley número 416 de 2018 y reglamentarias dispuestas en el artículo 33 del Decreto 2189 de 2017, y en especial en desarrollo de la facultad delegada por el artículo 4o de la Resolución número 0935 de 2018, modificada por la Resolución número 0124 de 2021 expedida por el DNP, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el mencionado Acto Legislativo, dispuso que durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.00 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión, cuando estos tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el mencionado parágrafo 10 transitorio fue reglamentado por el Gobierno nacional mediante el Decreto Ley número 416 de 2018 en el cual se definieron los conceptos, procedimientos y responsabilidades de las entidades beneficiarias en la definición directa de los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final.

Que el numeral 2 del artículo 2o del Decreto Ley número 416 de 2018 indicó que el Departamento Nacional de Planeación (DNP), establecería la metodología a utilizar para determinar el adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

Que el Decreto número 1821 de 2020 - “por el cual se expide el decreto único reglamentario del Sistema General de Regalías”, consagró: “Artículo 1.2.1.2.20. Ciclo aplicable a proyectos de inversión definidos por entidades habilitadas. El Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 31 de enero de cada año publicará el listado de las entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4o del Decreto Ley número 416 de 2018.

Las fuentes de las Asignaciones Directas y el 40% del Fondo de Compensación Regional, a que hace referencia el artículo 2o del Decreto Ley número 416 de 2018 que tienen por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, atenderán el ciclo del proyecto de inversión conforme la homologación de que trata en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020”.

Que el DNP mediante Resolución número 0935 de 2018, modificada por la Resolución número 0124 de 2021, definió la metodología y aspectos para la medición del desempeño en la gestión de los recursos del SGR, estableciendo el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR), realizó una delegación y se dictaron otras disposiciones, para que, a partir de estas se determine y publique el listado de entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4o del Decreto Ley número 416 de 2018.

Que el artículo 4o de la Resolución número 0935 de 2018, modificada por la Resolución número 0124 de 2021, delegó en el Director del Sistema General de Regalías, la facultad de determinar y publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, el listado de las entidades habilitadas para la aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, determinación que debe hacerse a partir de la información remitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la que hace referencia el numeral 1 del artículo 2o del Decreto Ley número 416 de 2018 y del listado de entidades con adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR que se calcule por la Dirección de Vigilancia de las Regalías (DVR) a partir del procedimiento que se señala en el artículo 3o de la Resolución número 0935 de 2018, modificada por el artículo 2o de la Resolución número 0124 de 2021.

Que mediante Resolución número 0124 de 2021 se modificó el artículo 2o. Aspectos metodológicos del IGPR y el artículo 3o. Procedimiento y puntaje del adecuado desempeño de la Resolución número 0935 de 2018.

Que el parágrafo transitorio del artículo 3o de la Resolución número 0124 de 2021, determinó que “Para efectos de la medición del desempeño correspondiente al año 2021, el promedio simple de la respectiva entidad se determinará con los resultados disponibles de los periodos de junio y septiembre de 2020”.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 0935 de 2018, modificada por la Resolución número 0124 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio radicado número 2-2021-000248 del 5 de enero de 2021, remitió el listado de entidades que cumplen los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 2o del Decreto Ley número 416 de 2018.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4o de la Resolución número 0935 de 2018, modificada por la Resolución número 0124 de 2021, la Dirección de Vigilancia de las Regalías (DVR), mediante memorando número 20214440008253 del 15 de enero de 2021, envió el listado de entidades con el Índice de Gestión de Recursos del SGR, indicando que el valor límite sobre el cual se determinó el adecuado desempeño fue igual o superior a 60 puntos, puntaje con el cual el número de entidades con adecuado desempeño en la gestión de los recursos del SGR fue de 519.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución número 0935 de 2018, modificada por la Resolución número 0124 de 2021, y a partir de la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Vigilancia de las Regalías (DVR) del DNP, se determinó que son 351 las entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4o del Decreto Ley número 416 de 2018, las cuales se incorporan como un anexo de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Publicar el listado de las entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4o del Decreto Ley 416 de 2018, las cuales se encuentran señaladas en el Anexo número 1 de la presente resolución que hace parte integral de la misma.

Parágrafo: El listado de entidades habilitadas señaladas en el Anexo número 1 de la presente resolución, fue determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, a partir del cruce de información realizado de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el Decreto Ley número 416 de 2018 y la Resolución número 0935 de 2018, modificada por la Resolución número 0124 de 2021 expedida por el DNP.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial y en la página web del Departamento Nacional de Planeación.

Dada en Bogotá D. C. a 27 de enero de 2021.

Publíquese y cúmplase.

El Director del Sistema General de Regalías,

Álvaro Ávila Silva.

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