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RESOLUCIÓN 089 DE 2025
(marzo 4)
Diario Oficial No. 53.054 de 10 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de marzo de 2025
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Por la cual se suspenden los términos legales en las actuaciones conciliatorias y jurisdiccionales que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 3o del Decreto número 4835 de 2008, modificado por el Decreto número 1873 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Primero: Que conforme lo indica el artículo 3o, numeral 4 del Decreto número 4835 de 2008, es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), “coordinar y supervisar las actividades a cargo de las dependencias (…)”.
Segundo: Que el artículo 118 del Código General del Proceso establece que “(…) En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”.
Tercero: Que el artículo 2o literal b) del Decreto número 546 de 1971, modificado por el artículo 1o de la Ley 31 de 1971 dispone el cierre de despachos judiciales en “los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive (...)”.
Cuarto: Que desde el día 14 (inclusive) de abril de 2025 y hasta el día 16 (inclusive) de abril de 2025 y entre el día 20 (inclusive) de diciembre de 2025 y hasta el día 10 (inclusive) de enero de 2026, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA permanecerá cerrada en relación con la atención al público. Este cierre se debe a la necesidad de llevar a cabo tareas propias de la secretaría, tales como el archivo de expedientes físicos y digitales, la digitalización de documentos, la elaboración de índices y salidas y el traslado correspondiente al archivo central, entre otros.
Por lo tanto, durante estas fechas se suspenden los términos procesales de las actuaciones jurisdiccionales que se tramitan en dicha Subdirección.
Quinto: Que para garantizar el trámite oportuno de todas las actuaciones judiciales que se deban surtir ante la Rama Judicial y que no podrían ser remitidas durante la conmemoración de la semana santa y el periodo de vacancia judicial, tales como apelaciones, recusaciones, conflictos y remisiones por competencia, es necesario que la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA trate de articular los términos procesales con la Rama Judicial.
Sexto: Que el Centro de Conciliación y Arbitraje “Fernando Hinestrosa” de la DNDA con el fin de adelantar el alistamiento de archivo de los trámites conciliatorios por parte de la secretaría de los expedientes digitales suspenderá los trámites que se adelantan ante dicho Centro desde el día 14 (inclusive) de abril de 2025 y hasta el día 16 (inclusive) de abril de 2025 y entre el día 20 (inclusive) de diciembre de 2025 y hasta el día 10 (inclusive) de enero de 2026.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor,
RESUELVE:
PRIMERO. Suspender los términos procesales de las actuaciones conciliatorias y jurisdiccionales que se tramitan ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, desde el día 14 (inclusive) de abril de 2025 y hasta el día 16 (inclusive) de abril de 2025 y entre el día 20 (inclusive) de diciembre de 2025 y hasta el día 10 (inclusive) de enero de 2026.
SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2025.
El Director General,
Hermán de Jesús Gutiérrez Gutiérrez.