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RESOLUCIÓN 33 DE 2010

(enero 21)

Diario Oficial No. 47.614 de 5 de febrero de 2010

DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 4 y 8 del artículo 3o del Decreto 4835 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1322 del 13 de julio de 2009, autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

Que acorde con lo dispuesto en la Ley 1322 de 2009, la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem a que viene de hacerse referencia se regirá bajo las siguientes reglas:

-- La persona que preste el servicio de auxiliar jurídico ad honórem no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.

-- El servicio será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

-- Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades que en cada dependencia les asignen los respectivos jefes o superiores inmediatos.

-- Cada trimestre, mediante certificación, el superior inmediato del auxiliar jurídico ad honórem, evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

-- Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio del auxiliar jurídico ad honórem tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades.

Que para efectos de optimizar el desarrollo de las actividades asignadas a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se estima conveniente acogerse a lo dispuesto en la Ley 1322 del 13 de julio de 2009, a fin de que los estudiantes de Derecho puedan prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante DNDA.

A tal efecto resulta necesario reglamentar las condiciones de selección, vinculación y prestación del servicio que deben cumplir los estudiantes de Derecho que opten por vincularse como auxiliares jurídicos ad honórem en la DNDA.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección Nacional de Derecho de Autor,

RESUELVE:

PRIMERO. La práctica de judicatura voluntaria ad honórem para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado, de los estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades oficialmente reconocidas, podrá realizarse en las aéreas misionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

SEGUNDO. Para el desarrollo de las prácticas de judicatura ad honórem en la DNDA, el Director General o la persona que este delegue, podrá celebrar convenios con Facultades de Derecho de Universidades oficialmente reconocidas.

TERCERO. El número de estudiantes seleccionados para prestar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem, será determinado por la DNDA de acuerdo con sus necesidades organizacionales, teniendo como base los listados que remitan las Facultades de Derecho de las Universidades oficialmente reconocidas, tengan o no convenio con la DNDA, sin embargo deberán preferirse a los estudiantes que provengan de universidades que cuenten con convenio con la entidad.

CUARTO. Quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honórem en la DNDA desempeñarán funciones de naturaleza jurídica en las áreas misionales de la entidad, conforme a las actividades asignadas por los respectivos jefes o superiores inmediatos, las cuales deben propender por el desarrollo adecuado de las actividades misionales de la DNDA.

QUINTO. Para efectos de iniciar el servicio jurídico ad honórem los aspirantes deberán suscribir un acta de inicio de actividades donde se les dará a conocer las obligaciones a las cuales se compromete con la DNDA, dejando en claro que su vinculación con la entidad es exclusivamente en calidad de auxiliar jurídico ad honorem, sin que exista ningún tipo de vínculo laboral, civil o comercial.

SEXTO. El servicio de auxiliar jurídico ad honórem será de dedicación exclusiva, y se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses.

SÉPTIMO. Los estudiantes de Derecho que opten por prestar el servicio auxiliar jurídico ad honórem en la DNDA, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

-- Haber aprobado todas las asignaturas del programa académico de la carrera de derecho.

-- Remitir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor hoja de vida, certificado de terminación de asignaturas y de finalización de Consultorio Jurídico.

-- Manifestar por escrito dirigido a la DNDA su interés de realizar su servicio de auxiliar jurídico ad honórem en esta entidad, solicitando su admisión.

OCTAVO. Obligaciones del estudiante:

-- Recibir la inducción y formación que le sea impartida en la Dirección Nacional de Derecho de Autor para el adecuado desempeño de sus labores.

-- Desarrollar y cumplir con las tareas que le sean encomendadas, en el horario y bajo las condiciones que determine su superior inmediato.

-- Estar vinculado al sistema de seguridad social en salud como afiliado cotizante o beneficiario, durante todo el tiempo en que preste el servicio de judicatura ad honórem en la DNDA.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del estudiante, circunstancia que se comunicará inmediatamente a la Universidad de donde él mismo provenga.

NOVENO. Obligaciones de la DNDA:

-- Dar la inducción y formación necesaria para que el judicante pueda desempeñar sus labores.

-- Poner a disposición de los judicantes los recursos técnicos y bibliográficos, que estén a su alcance para el desarrollo de su labor.

-- Supervisar las labores del judicante y prestar la colaboración necesaria para el desempeño de las tareas encomendadas.

-- Cada trimestre, mediante certificación, el superior inmediato del auxiliar jurídico ad honórem, evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

-- Al finalizar el servicio de auxiliar jurídico ad honórem emitir el correspondiente certificado.

DÉCIMO. Los estudiantes que presten el servicio de auxiliar jurídico ad honórem no tendrán vinculación laboral ni civil o comercial con la DNDA, ni recibirán remuneración alguna por su actividad.

UNDÉCIMO. Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio de auxiliar jurídico ad honórem tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la DNDA.

DUODÉCIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2010.

El Director General,

JUAN CARLOS MONROY RODRÍGUEZ.

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