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RESOLUCIÓN 2917 DE 2023
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 52.617 de 22 de diciembre de 2023
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se adiciona y corrige el anexo “Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria” adoptado por la Resolución número 1966 del 22 de agosto de 2023.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014, y.
CONSIDERANDO:
Que el pasado 22 de agosto de 2023 se firmó la Resolución número 1966, por medio de la cual se derogó la Resolución número 553 de 2019 y fue adoptado el “Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria” al interior de la Defensoría del Pueblo, en virtud de lo dispuesto a continuación:
Que, el documento denominado “Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria” adoptado en la Resolución número 1966 de 2023 y que forma parte de dicha resolución como anexo, presentaba los siguientes elementos faltantes e inconsistentes en el formato de código: AT-M06:
1. Inclusión en el encabezado en lo relacionado con “Nombre del proceso/Subproceso:”, “Nombre del Manual:” y “Vigente desde:”
2. Inconsistencia en la numeración de las páginas, las cuales son un total de 67 y no 68 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adicionar al anexo “Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria” adoptado por la Resolución número 1966 del 22 de agosto de 2023, lo siguiente:
Incluir en el encabezado lo relacionado con “Nombre del proceso/Subproceso: Atención y Trámite”, “Nombre del Manual: Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria “ y la información de “Vigente desde: 22/08/2023”.
ARTÍCULO 2. Corregir la numeración de las páginas del Manual, las cuales corresponden a (67) páginas en total.
ARTÍCULO 3. Publicar la presente resolución en la página web de la entidad y divulgar la misma a través de los diferentes canales institucionales a los servidores (as) y contratistas que despliegan o ejecutan actuaciones humanitarias en terreno en nombre de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y no modifica en ninguna de sus partes a la Resolución número 1966 del 22 de agosto de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2023
El Defensor del Pueblo
Carlos Camargo Assis
Nombre del proceso/Subproceso:
Atención y Trámite
Código: AT-M06
Versión: 1
Nombre del Manual:
Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria
Vigente desde: 22/08/2023
Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria
CONTROL DE CAMBIOS
No | DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO | FECHA DEL CAMBIO | VERSIÓN |
1 | Creación del Manual | 22/08/2023 | 1 |
Contenido
INTRODUCCIÓN
1. ACTUACIÓN HUMANITARIA Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN HUMANITARIA
1.1. ¿Qué es la Actuación o Acción Humanitaria?
1.2. ¿Cuál es la Diferencia con la Ayuda Humanitaria?
2. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LA ACTUACIÓN HUMANITARIA
3. PROTOCOLO MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA EN LOS DIFERENTES ESCENARIOS
3.1. Riesgo Público y su Importancia
3.2. Accidente de Trabajo - Ley 1562/2012 Articulo 3
3.3. Incidente de Trabajo - Resolución 1401 de 2007
3.4. Pilares de Seguridad de la Defensoría del Pueblo
4. PROTOCOLO MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN APLICARSE EN TODAS LAS SALIDAS A TERRENO
4.1. Antes de Salir:
4.2. Durante la salida:
4.3. Territorios Étnicos:
5. PROTOCOLO RESPONSABILIDADES DE LOS DEFENSORES REGIONALES, COORDINADORES DE MISIONES Y FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS QUE INTEGRAN LA MISIÓN
5.1. Responsabilidad de las y los Coordinadores de Misiones y Superiores Jerárquicos
5.2. ¿Qué Debe Hacer un Coordinador o Superior Jerárquico Frente a una Situación de Emergencia o Crisis que se Presente Durante una Actividad en Terreno?
5.3. Responsabilidad de las y los Funcionarios y Contratistas
5.4. ¿Qué Debo Hacer si Yo u Otro Funcionario Sufrimos un Incidente de Seguridad, Durante una Actividad en Terreno?
6. PROTOCOLO RIESGOS Y ESCENARIOS EN LOS QUE SE PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES MISIONALES Y HUMANITARIAS
6.1. Riesgos Asociados a Escenarios de Violencia Generada por GAO Y GDO
6.2. Minas, Artefactos Explosivos y Municiones Usadas sin Explosionar
6.3. Falsos Retenes
6.4. Combates y Ataques.
6.5. Privaciones Ilegales de la Libertad.
6.6. Otras Formas de Privación de la Libertad.
6.7. Riesgos Asociados a Escenarios Donde se Puede Presentar Violaciones de Derechos Humanos No Relacionados con Violencia Generada por GAO y/o GDO
6.8. Desastres Naturales y Antrópicos.
7. PROTOCOLO ATENCIÓN EN CRISIS Y PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS
7.1. Reporte de Situación de Crisis
7.2. Primeros Auxilios Psicológicos.
ANEXO 1. HOJA DE RUTA – INFORMACIÓN ESTADÍA Y RECORRIDO DE FUNCIONARIOS DURANTE LAS MISIONES.
ANEXO 2. CARTA DE ACEPTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN HUMANITARIA Y SEGURIDAD EN TERRENO.
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de 1991 asignó a la Defensoría del Pueblo la misión constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. A su vez, el Decreto Ley 025 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, dispone en su artículo 2o, que dentro de las acciones de la Defensoría se encuentra también la de “fomentar la observancia del derecho internacional humanitario”.
Asimismo, el citado Decreto estableció en su artículo 12, numeral 18, que corresponde al Despacho del Vicedefensor del Pueblo la función de: “diseñar, orientar y difundir los protocolos humanitarios que deben seguir los servidores y contratistas de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones y proponerlos para su adopción por parte del Defensor del Pueblo”.
Adicionalmente, el Decreto 1072 de 2015 establece en su capítulo 6 la obligatoriedad de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para todos los empleadores públicos y privados, dentro de las que se encuentran las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Según el artículo 2.2.4.6.4. El objetivo del sistema es anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la Seguridad y la Salud en el Trabajo. (Ministerio del Trabajo, 2015).
Este fundamento jurídico, obliga a las organizaciones a generar las estrategias necesarias para la mitigación del riesgo, claro está, sabiendo de antemano que NO EXISTE RIESGO CERO.
Dentro del anterior marco normativo, el Defensor del Pueblo expidió la Resolución 916 del 9 de julio de 2019, en la cual creó el Grupo Estratégico de Coordinación Institucional y Actuación Humanitaria, que tiene como propósito principal el de desarrollar las estrategias internas para la definición de lineamientos defensoriales frente a la actuación humanitaria.
Al respecto, las misiones humanitarias de la Defensoría del Pueblo tienen como objetivo brindar confianza a la población y recoger de primera mano información sobre la situación que ocasiona la violación de derechos humanos, los riesgos a los cuales se enfrenta la población, y los testimonios de las comunidades locales, para poder tener un análisis estructural de la situación que requiere ser atendida, y así realizar las gestiones defensoriales que sean pertinentes.
En tal sentido, y en virtud de que las actuaciones humanitarias de los funcionarios y las funcionarias de la Defensoría del Pueblo, requieren de una regulación interna que aborde los protocolos y lineamientos para el desarrollo de los mismos, fueron expedidas las Resoluciones N°553 de 2019 que contiene los “Lineamientos sobre comportamiento seguros en la actuación institucional en terreno” y la 626 de 2021 sobre “Lineamientos institucionales para la planeación, desarrollo y seguimiento a las misiones humanitarias”.
Cabe resaltar que, los lineamientos para estas actuaciones no pueden ser los mismos en todo tipo de escenarios. Es por ello, que este documento tiene dos objetivos principales. El primero, explicar en qué consiste un escenario de conflicto, un escenario de crimen organizado y un escenario de ausencia de violencia. El segundo, exponer los lineamientos de conducta que se deben observar para cada uno de los tres escenarios.
Por ello, a continuación, se expondrán y desarrollarán los lineamientos que deberán seguir las servidoras y los servidores de la entidad para el ejercicio de la acción humanitaria conforme a las funciones constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta principios como la humanidad, la imparcialidad, la independencia operativa, el enfoque diferencial, entre otros, así como los conceptos de actuación humanitaria(1).
Asimismo, y teniendo en cuenta que la seguridad de las y los funcionarios es una prioridad para la Defensoría del Pueblo, antes de señalar las acciones humanitarias que puede desarrollar la entidad a través de las diferentes dependencias y defensorías regionales, es necesario indicar cuáles son los principales riesgos que pueden encontrarse durante el desarrollo de una misión y las medidas de seguridad que deben aplicarse en cada uno de los casos.
1. ACTUACIÓN HUMANITARIA Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN HUMANITARIA
1.1. ¿Qué es la Actuación o Acción Humanitaria?
Aunque no existe un consenso de lo que debe entenderse por actuación humanitaria, para efectos de este protocolo se entenderá que se trata del: “Conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres (desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados), orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad, así como, a veces, a frenar el proceso de desestructuración socioeconómica de la comunidad y prepararlos ante desastres naturales”.(3)
Dentro de la actuación humanitaria, es importante tener en cuenta las siguientes definiciones:
a. Acción sin daño: Enfoque de carácter reflexivo, basado en los postulados éticos, valores y principios que orientan las acciones de intervención; plantea el estudio de las realidades desde una óptica preventiva que indague sobre las posibles afectaciones negativas o positivas que puedan surgir en esa intervención, con el propósito de reducir las primeras (-) y potenciar estas últimas (+).
Este enfoque propone la identificación de las dimensiones del ser, estar, tener y hacer como una herramienta que permite la comprensión de las simbologías e imaginarios que los grupos atribuyen a su realidad, con el fin de no generar efectos nocivos en las intervenciones, así como fortalecer posibles escenarios de paz y justicia.(4)
b. Amenaza: Intención manifiesta de alguien de causar un daño, de forma intencionada usualmente violenta. (Factor externo).
c. Autoprotección: Son los comportamientos y acciones que debemos adoptar a diario para evitar la exposición a situaciones de peligro, tomando en cuenta el entorno y donde pueden producirse.
d. Escenarios de riesgo para la acción humanitaria: Es una cadena de eventos que pueden ocurrir en un momento y lugar determinado constituyéndose como la base de presunciones o hipótesis para planificar la actuación humanitaria de la D.P.
e. Elementos de apoyo: Son equipos o dispositivos adicionales destinados para ser utilizados por el trabajador, con el propósito de brindarle mejores condiciones para el desempeño de la labor, pero que no son exigidos legalmente.
f. Capacidades: Habilidades y recursos para hacer frente a las amenazas y vulnerabilidades. (Comunitarias e institucionales).
g. Fleteo: practica criminal en al cual una persona que acaba de retirar una suma de dinero de una oficina bancaria es robada a mano armada por individuos en vehículo.
h. Ilícito: Que no está permitido por la ley.
i. Orden Público: El orden público es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades. Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social.
j. Paro: Protesta frente algún tipo de situación.
k. Riesgo: Situación de peligro a la que se encuentra expuesto un individuo o comunidades e instituciones, en un determinado momento y lugar, por la presencia de una o varias amenazas cuyo grado de afectación estará determinado por el nivel de vulnerabilidad y las capacidades para hacerle frente.
l. Riesgo de Origen Técnico: Incendios, explosiones, escape de vapores tóxicos, contaminación radioactiva, colapso estructural, calles en mal estado, fallas de equipos y sistemas, accidentes de tránsito, intoxicación alimentaria, fuga de gas, etc.
m. Robo/Asalto: Es la apropiación de una pertenencia o propiedad que pertenece a un tercero indebidamente. El robo es un delito consistente en apoderarse de los bienes o derechos ajenos mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.
n. Rutina: Costumbre o hábito adquirido de hacer las cosas por mera práctica y de manera más o menos automática que permite al agente agresor definir fácilmente en qué lugar, hora y día atacará.
o. Saqueo: Es la forma o el apoderamiento ilegitimo e indiscriminado de bienes ajenos: por la fuerza, como parte de una victoria policita o militar.
p. Terrorismo: Acto mediante la cual se persigue la destrucción del orden establecido o la creación de un clima de terror e inseguridad susceptible de intimidar a los adversarios o a la población en general.
q. Vandalismo: Se refiere a la destrucción voluntaria, total o parcial, de la propiedad pública o privada. Incluye conceptos como daño al patrimonio, el grafiti o actos de provocación o de activismo. El vandalismo también puede considerarse una forma de protesta social.
r. Vulnerabilidad: Nivel de exposición a la amenaza. Depende de las Condiciones propias (Factor interno).
s. Zona de Conflicto: Territorio en el cual se desarrolla un Conflicto Armado en los términos del DIH.
NOTA: Para escenarios de atraco, robos, hurtos y extorsiones a funcionarios de la Defensoría del Pueblo remitirse al documento SST-PG05 V1 2022 Programa de Prevención del Riesgo Público 20 de dic 2022.
1.2. ¿Cuál es la Diferencia con la Ayuda Humanitaria?
El concepto de acción humanitaria es muchas veces utilizado indistintamente al de ayuda humanitaria, y este, a su vez, al de ayuda de emergencia. Sin embargo,
“la ayuda humanitaria, tal y como la definen varias agencias, abarca un campo algo más amplio: incluye no sólo la citada ayuda de emergencia, sino también la ayuda en forma de operaciones prolongadas para refugiados y desplazados internos. (…) Además, aunque no siempre es así en la práctica, muchas organizaciones asumen como objetivo que dichas intervenciones no se limiten a garantizar la subsistencia inmediata, sino que contribuyan a frenar la descomposición del tejido económico y social, y a sentar las bases para la rehabilitación y el desarrollo futuros (…)”.(5)
“Es importante subrayar que la ayuda y la acción humanitarias se caracterizan no sólo por unos determinados actividades y objetivos, sino también por una serie de principios éticos y operativos que tradicionalmente les han sido inherentes, entre los que destacan la humanidad, la imparcialidad, la neutralidad y la independencia. Tales principios implican que son las necesidades de las personas las que deben regir la acción humanitaria, no los Estados con sus intereses políticos o económicos, lo cual las ha diferenciado de la cooperación para el desarrollo, habitualmente mucho más sujeta a diferentes criterios de condicionalidad”. (6)
2. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Y LA ACTUACIÓN HUMANITARIA
El constituyente del 91 concibió a la Defensoría del Pueblo como parte del Ministerio Público, dotada de autonomía administrativa y presupuestal. En la estructura administrativa del Estado, la Defensoría del Pueblo, hace parte de los organismos de control que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Estado. Su misión está enfocada a velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
De acuerdo al mandato constitucional y legal, la Defensoría del Pueblo como Institución Nacional de Derechos Humanos, tiene como objeto impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.
En el marco del desarrollo de su misionalidad la Defensoría del Pueblo acompaña a las comunidades en diversos escenarios en pro de la garantía y protección de sus derechos, lo que implica intervenir en contextos de crisis humanitarias, ya sea escenarios de violencia y conflicto armado, conflictividad social, por desastres naturales, o en general, respecto a poblaciones con elevados niveles de vulnerabilidad y desprotección.
Sin embargo, es necesario precisar que, si bien la Defensoría del Pueblo no es una institución de naturaleza o carácter humanitario, sus actuaciones están encaminadas en la promoción y defensa de los derechos humanos. Esto, en la práctica, puede traducirse en actividades de acompañamiento y orientación de víctimas de violaciones de derechos humanos y/o de desastres naturales, sobre todo, en momentos y en zonas en los que no es posible que intervengan otras autoridades estatales.
Así mismo, otras actuaciones de la entidad coinciden con varios de los contenidos y objetivos de la acción humanitaria como, por ejemplo, la supervisión/seguimiento del respeto a los derechos humanos, la denuncia de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la incidencia ante las autoridades de gobierno para que se adopten medidas, el acompañamiento a las poblaciones vulnerables a través de la presencia institucional, entre otras.
En este sentido, la labor de la Defensoría del Pueblo complementa y desarrolla la actuación humanitaria desde una óptica institucional, al impulsar la efectividad de los derechos humanos, a instar a las autoridades para el cumplimiento de sus funciones y competencias, a visibilizar las problemáticas de los territorios para que sea parte de las agendas del gobierno, exhortar para que la respuesta del Estado sea integral, interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial.
La Defensoría del Pueblo debe también propender por la protección de la población afectada en tres dimensiones:
I. La protección como objetivo exige el respeto pleno e igualitario de los derechos de todas las personas, sin discriminación, conforme al derecho nacional e internacional. La protección no se limita a la supervivencia y la seguridad física, sino que cubre la gama completa de los derechos, incluidos los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la libertad de movimiento y a la participación política y los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos a la educación y salud.
II. La protección como responsabilidad legal es principalmente del Estado y sus agentes. En situaciones de conflicto armado esta responsabilidad se extiende a todas las partes del conflicto en virtud del DIH, incluidos grupos armados de oposición. Cuando las autoridades nacionales no tienen la capacidad o la voluntad de brindar dicha protección, las organizaciones humanitarias internacionales y otros agentes pertinentes tienen el derecho, y en algunos casos también la responsabilidad, de proteger y ayudar a las poblaciones.
III. La protección como actividad, por la que se adoptan medidas para garantizar el disfrute de los derechos. Dentro de esta dimensión, se distinguen tres tipos de actividades de protección que pueden realizarse de forma simultánea: acciones de respuesta, que buscan detener, prevenir o aliviar los efectos de los abusos; acciones correctivas, con el fin de ayudar a las comunidades a recuperarse a largo plazo; acciones de construcción del entorno, que consoliden las normas políticas, sociales, culturales e institucionales que propicien la protección. Teniendo en cuenta lo anterior, la acción de construcción del entorno tiene el propósito de crear y/o consolidar un ambiente propicio en los ámbitos político, social, cultural, institucional, económico y legal para el pleno respeto de los derechos del individuo.
En este protocolo se establecen no solo las acciones humanitarias que se pueden llevar a cabo en el desarrollo de nuestra misionalidad, sino también las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta al desarrollar dichas acciones, atendiendo a los contextos en los que se lleva a cabo la misionalidad de la entidad. En la mayoría de los casos, los riesgos y peligros se presentan cuando las y los funcionarios están llevando a cabo actuaciones de tipo humanitario; sin embargo, también es posible que surjan en el transcurrir de sus tareas ordinarias. En cualquier caso, es importante saber que, para desarrollar la misionalidad de la entidad, especialmente actuaciones de tipo humanitario, debemos estar preparados y atentos frente a los peligros que puedan presentarse.
3. PROTOCOLO MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA EN LOS DIFERENTES ESCENARIOS
3.1. Riesgo Público y su Importancia
El Riesgo Público ha venido siendo percibido como un riesgo de importancia fundamental en todos los campos y aspectos en el diario vivir de las personas.
Su materialización trae consecuencias que son potencialmente perjudiciales para cualquier organización que no lo haya gestionado, acarreando consecuencias graves y con alcances sancionatorios, económicos, legales, reputaciones y operativos.
El riesgo público desde el punto de vista de la Seguridad y Salud en el Trabajo puede ser determinado como aquellos aspectos, situaciones y/o actos que se viven en espacios públicos o en instalaciones organizacionales y que pueden poner en riesgo la vida, la integridad física, el patrimonio de las personas, haciendo que se tengan que generar estrategias para reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo ocasionados por la materialización del riesgo público, a través de la aplicación de acciones de seguridad preventiva que brinden una mayor seguridad en el ambiente laboral y extra laboral.
Características del riesgo público:
a. Es un riesgo con causas dinámicas - Las causas que lo generan, son cambiantes según el tiempo, el lugar y modalidad-
b. Es un riesgo transversal y no exclusivo - Tiene que ver con toda la Entidad y con todo el equipo de empleados públicos, contratistas, subcontratistas y demás interesados. Si bien existe personal más expuesto que otro, toda la población trabajadora está expuesta al mismo.
c. Su gestión es de obligatorio cumplimiento - La norma obliga a su gestión y administración.
d. Los controles aplicables son en el medio y la persona, nunca en la fuente. La fuente que lo genera, toda vez que es de origen antrópico y de por si subjetivo y violento, es incontrolable.
3.2. Accidente de Trabajo - Ley 1562/2012 Articulo 3o
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del Empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
3.3. Incidente de Trabajo - Resolución 1401 de 2007
Todo suceso en el trabajo que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
a. Reporte a la Subdirección de Gestión del talento Humano
Los miembros de la Brigada de Emergencias deberán reportar a la Subdirección de Gestión del talento Humano las situaciones de crisis atendidas, inmediatamente después de que se brinden los primeros auxilios psicológicos.
b. Intervención de crisis en segunda instancia
De considerarse necesario, se definirá el plan de trabajo a desarrollar, se programarán y se ejecutarán las actividades.
Una vez se brinden los primeros auxilios psicológicos, la Subdirección de Gestión del Talento Humano definirá la pertinencia de continuar o no con un plan de acompañamiento psicosocial personalizado, teniendo en cuenta las posibles afectaciones emocionales generadas de la situación y la necesidad de fortalecer los estilos de afrontamiento de las personas involucradas.
La seguridad de las y los funcionarios, contratistas y defensores públicos es prioritaria frente a la labor que se planea o pretende llevar a cabo. Por ello, es importante seguir y aplicar las reglas de seguridad en terreno que se establecen de manera preventiva frente a cualquier situación, y aquellas que de manera específica se deben seguir frente a riesgos específicos y los pilares de seguridad que se mencionan a continuación:
3.4. Pilares de Seguridad de la Defensoría del Pueblo
a. Recepción de la Defensoría en el territorio: Para poder realizar misiones en ciertos territorios, es necesario asegurarse que la Defensoría del Pueblo es aceptada y respetada por las partes involucradas en el conflicto.
b. Identificación: Durante las misiones es importante que la Defensoría sea identificable de visible y uniforme. De igual manera, todos los vehículos de la entidad deben estar marcados con el logo. En el caso de que se utilicen otros vehículos como lanchas estos deben llevar banderas blancas y señalización de no porte de armamento.
c. Información: Mantenerse informado es un elemento clave de la seguridad en terreno. Por ejemplo, toda la información interna que se tiene sobre el diagnóstico de la misión debe fluir en todas las direcciones: del coordinador de las misiones hacia sus integrantes y viceversa. Es importante que en terreno las y los funcionarios que participan en una misión, conozcan el diagnóstico previo de que trata la Resolución 626 de 2021 y estén alerta a cualquier señal o indicio de que la situación de seguridad se está deteriorando. En caso de que esto ocurra, los funcionarios deben reportarlo a los responsables de la misión.
Si no participan en una misión conforme a la Resolución 626 de 2021, pero sí de cualquier otra actividad en terreno, las y los funcionarios deben conocer previamente el contexto de seguridad y riesgo de la zona en la que van a desarrollar sus actividades.
d. Capacidades profesionales: La seguridad en terreno depende en gran medida de los atributos personales de cada uno de los funcionarios. Las y los funcionarios y contratistas que realizan actividades en territorio deben ser profesionalmente competentes y creer en la misionalidad de la entidad. Deben ser capaces de mantener la calma frente a situaciones de peligro y trabajar en condiciones de estrés.
e. Comunicación interna: Uno de los componentes claves de la seguridad en terreno es la comunicación efectiva. Durante las misiones en terreno es importante que, sin importar que método de comunicación se utilice (llamada, mensajes de texto, WhatsApp), se transmita la información relevante como los desplazamientos, la situación actual, y cualquier alerta.
f. Medición del riesgo: Toda actuación en terreno siempre implica un riesgo. Por ello, es necesario conocer los riesgos a los que se puede enfrentar en el trabajo en territorio, para escoger una de las siguientes alternativas: evitarlos, aceptarlos, transferirlos a otro actor humanitario o funcionario jerárquicamente superior o mitigarlos en la medida de lo posible.
g. Seguir las medidas de protección que se establecen en este Protocolo: La mejor medida de seguridad, es la prevención. Por ello, es importante que todas y todos los funcionarios de la entidad, puedan conocer este protocolo y seguir sus lineamientos. Las y los directivos de cada dependencia, deben asegurarse de que todo su equipo conozca este documento y firmen la carta de aceptación de este, que consta en el Anexo 2.
4. PROTOCOLO MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN APLICARSE EN TODAS LAS SALIDAS A TERRENO
Es obligación de las y los funcionarios de la entidad, al igual que sus contratistas que participen en cualquiera de las misiones señaladas en la Resolución 626 de 2021, tener en cuenta y aplicar las siguientes medidas generales de prevención de riesgos.
4.1. Antes de Salir:
4.1.1. Planeación:
a. Planee su salida, elaborando o conociendo el diagnóstico de la zona a la que se dirige, así como la agenda y actividades que va a llevar a cabo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 626 de 2021. Si no ha participado en la elaboración del diagnóstico, pídale al coordinador de la misión o de la actividad que se pretenda realizar (como, por ejemplo, el acompañamiento a manifestaciones) que comparta dicha información con usted.
b. Consulte con la o el Defensor Regional competente, las condiciones de seguridad de la zona en la cual va a desarrollar sus actividades, para conocer los posibles escenarios de riesgos que puede encontrar. A su vez, el Defensor Regional podrá consultar el contexto de seguridad con otras autoridades u organizaciones, y con actores claves de la zona o de las comunidades en las que se va a desarrollar la misión.
c. Cuando las condiciones de riesgo o peligro en la zona en la que se va a realizar la misión sean mayores a las del trabajo misional que generalmente realizan o desempeñan las y los funcionarios de la entidad, debe notificarse a la ARL para que se aumente el nivel de riesgo;
d. En ningún caso el coordinador de la misión o el superior jerárquico, planearán o autorizarán misiones a las que asistan funcionarias o funcionarios solos, si el SAT previamente ha determinado que la zona en la que desarrollarán su labor misional es de riesgo alto o extremo, debido a la actuación de grupos armados ilegales (GAO o GDO); o si las condiciones climáticas no garantizar la seguridad en el desplazamiento de las y los funcionarios. En tales circunstancias y teniendo en cuenta la inminente necesidad del servicio, deberán desarrollar la misión en parejas (dos hombres o un hombre y una mujer), dando prevalencia a las y los funcionarios que conozcan la zona o el territorio. Siempre que sea posible, debe priorizarse que a zonas de mayor riesgo viajen funcionarios, antes que funcionarias solas.
e. Verifique si en la zona a la que se dirige hay alguna epidemia o enfermedad que requiera tener vacunas previas. En tal caso, aplique las vacunas que sean necesarias para prevenir el contagio de enfermedades durante la misión. Para prevenir contagiarse o transmitir enfermedades a las comunidades, es necesario contar con los esquemas de vacunación completos, según sea el caso y la zona a visitar.
f. Al planear su misión, infórmese sobre las condiciones meteorológicas existentes y pronóstico del tiempo tanto en la zona a la cual se dirige como en el camino que debe recorrer para llegar a su destino.
g. En el evento en que usted viaje solo, y tenga contacto directo con la comunidad, indague con su contacto focal en la comunidad, en qué hotel o residencia se puede quedar. No elija el lugar para pernoctar basado solamente en su gusto. Esto, para prevenir riesgos asociados a testaferratos, hoteles propiedad de algún actor armado de la zona, etc.
h. Consulte con los funcionarios de la regional en la cual se va a desarrollar la misión, o con los habitantes de la zona, como líderes o autoridades tradicionales, sobre los obstáculos en la vía, zonas de derrumbes, condiciones de las carreteras, crecientes de ríos o inundaciones y cualquier otro elemento que le permita planificar en forma segura su viaje o, de considerarlo prudente, posponerlo hasta que mejoren las condiciones. Asimismo, consulte cuál es el tipo de transporte más adecuado para llegar al territorio, qué tipo de restricciones existen por parte de GAO, qué empresas o transportadores no pueden ingresar al territorio.
i. Es importante tener en cuenta el concepto de acción sin daño, para evitar que la actuación en terreno de las y los funcionarios se materialice en riesgos para las comunidades o en interlocutores con quienes entren en contacto.
4.1.2. Equipaje:
a. Si se dirige a una zona rural, empaque un pequeño botiquín de primeros auxilios, cargador de celular, una batería extra, una linterna, agua, protector solar y gafas de sol con filtro UV. Si viaja a zonas en las que debe transportarse en lancha o canoa, empaque sus pertenencias en bolsas plásticas al interior de su maleta.
b. Lleve dinero en efectivo, teniendo en cuenta que en ciertas zonas del país no hay acceso a cajeros automáticos.
c. Dependiendo de la duración de la misión y las condiciones de terreno, tenga en cuenta que le podría ser de utilidad incluir en su equipaje lo siguiente: papel higiénico, artículos de higiene menstrual, mosquitero facial por lo menos, ropa adicional incluyendo medias, ropa de abrigo, carpa pequeña, bolsa para dormir, ropa para lluvia, botas de caucho, PLU poncho o impermeable, termo con agua caliente, fósforos para ambientes húmedos, cuchillo tipo Suizo, silbato, y algunos paquetes de comida no perecedera.
d. Evite llevar fotos de familiares e información personal que, en caso de retención, secuestro, retén ilegal o pérdida, puedan ponerlo en una situación vulnerable. Evite llevar joyas o accesorios llamativos o costosos;
e. Lleve anotados en su teléfono y en un lugar seguro, los números de contacto una persona de confianza de su equipo de trabajo con la que deberá reportarse, su superior jerárquico, y del Director(a) Nacional de Atención y Trámite de Quejas, con quienes se pueda comunicar frente a cualquier emergencia;
f. Lleve una tarjeta con sus datos de contacto de emergencia y datos de salud, en el caso en que tenga una condición de salud particular o alguna alergia que debe ser conocida por personal de salud.
g. Lleve ropa distintiva de la institución, para uso permanente y de repuesto.
4.1.3. Notificaciones y reportes de seguridad:
a. Al interior de cada dependencia, el Directivo o superior jerárquico debe designar una persona que funja como enlace para el seguimiento y los reportes de seguridad de quienes se encuentran en terreno.
Dicho enlace, también debe conocer la agenda, fechas, lugares de traslado, y los sitios en los que se va a hospedar. Si se dirige a una zona rural en la que no hay hoteles y se hospedará en una casa de familia, informe los datos de contacto de una persona (líder social, comunitario o autoridad pública) con la que otro funcionario pueda establecer contacto, en caso de ser necesario. El Anexo 1 de estos lineamientos, contiene una hoja de salida que puede diligenciar y dejar a la persona designada en su área. En el caso en que viajen varios funcionarios de esta o diferente dependencia o regional, pueden diligenciar una hoja de ruta y ponerla en conocimiento de sus respectivos enlaces.
b. Repórtese cada determinado tiempo con el enlace designado, a través de mensaje de texto, mensaje de WhatsApp o llamada telefónica. La comunicación deberá ser diaria y obedecer a las particularidades de la zona en la que se desarrolle el trabajo, pero mínimo deben ser dos veces al día. Si se dirige a una zona en la que no le va a ser posible comunicarse diariamente, infórmelo previamente a su salida a la persona con la que se va a reportar y los momentos, horas o días en los que se espera reestablecer comunicación.
c. Si usted ha sido seleccionado como enlace, tenga en cuenta lo siguiente: (i) debe estar pendiente de los reportes de quien está en terreno, conforme a lo pactado con usted; (ii) si no recibe el reporte, intente comunicarse con la persona. Si no puede comunicarse con la persona que se encuentra en misión, comuníquelo de inmediato a su superior jerárquico, o a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas (DNATQ); (iii) si recibe algún reporte en el que se pueda deducir que está en riesgo la seguridad de uno o más funcionarios en terreno, informe de inmediato a su superior jerárquico. Si no puede comunicarse con su superior, comuníquese con la DNATQ para que se implementen las medidas que procedan.
4.2. Durante la salida:
a. Durante el desarrollo de las actividades de la misión, portar siempre el carné y las prendas institucionales correspondientes;
b. Al presentarse con la comunidad, autoridades u otros actores, dejar en claro cuál es la misionalidad de la Defensoría y el objetivo de la misión, en las palabras más sencillas posibles. Por ejemplo, puede explicar que la Defensoría, es una entidad que está para ayudar a las comunidades y para recibir las peticiones que tengan y comunicarlas a quienes están en la obligación de garantizar sus derechos.
c. Tenga en cuenta que en ciertos territorios hay determinados temas que no se pueden tratar de manera directa, por temas de seguridad. Por ejemplo, en espacios públicos en algunos territorios, puede ser un riesgo para las y los funcionarios, hablar de reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes.
d. Abstenerse de publicar en redes sociales información respecto a las actividades en terreno;
e. Reportarse con la persona determinada para ello al interior de la Defensoría y en los tiempos acordados;
f. Reportar cualquier incidente de seguridad, tan pronto le sea posible, así como cualquier cambio en el itinerario, recorrido o agenda de la misión;
g. No se separe del grupo que integra la misión. Si debe hacerlo para el cumplimiento de esta, mantenga contacto con el coordinador de la misión. Si la misión está integrada sólo por dos personas, evite mantenerse lejos de su compañero o compañera de misión;
h. En determinados contextos, territorios y frente a ciertos actores, se puede malinterpretar su aspecto personal y ello puede ponerles en peligro. En ese sentido, se aconseja usar ropa holgada, el cabello recogido y maquillaje discreto. Las y los funcionarios, deben permanecer acompañadas o por lo menos en contacto permanente con su(s) compañero (s) o compañera(s) de misión.
i. Al terminar la jornada y estando aún en misión, evitar lugares oscuros o pocos iluminados y tampoco consumir bebidas o sustancias que puedan poner en riesgo su seguridad;
j. Al comunicarse con sus familiares, evite hacerlo delante de personas desconocidas;
k. Sea prudente con las personas con las que habla en territorio y con la información que comparte. Durante la misión o la salida en terreno, y mientras esté identificado como funcionario de la Defensoría, su comportamiento y la información que comparte es pública. Es significa que es posible que lo graben y le tomen fotografías.
l. Cuando esté en establecimientos públicos de venta de alimentos o bebidas, evite aceptar bebidas o comidas de personas desconocidas y dejar expuestos o solas las cosas que esté consumiendo;
m. Atendiendo a las circunstancias y el contexto de seguridad de la zona, evite tomar fotografías. En todos los casos, solicitar la autorización de las personas que pueden aparecer en las fotos, evitando enfocar los rostros en primer plano, particularmente si se trata de niñas, niños y adolescentes;
n. Identifique donde queda el hospital o centro de salud principal en la zona donde se realizará la comisión;
o. Se recomienda desarrollar la misión y los desplazamientos terrestres en horarios diurnos (entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.). Si por alguna razón, va a estar en carretera posterior a las 6:00 p.m., y se encuentra transitando en zona rural, se deben prender las luces internas del vehículo, y no olvide notificar a su enlace de reporte de seguridad;
p. Los desplazamientos terrestres deben hacerse en vehículos institucionales y no se pueden subir a los vehículos a personas que no pertenezcan a la entidad, salvo que sea una situación de emergencia y se esté realizando una actuación humanitaria. En situaciones excepcionales, puede movilizarse en transportes de organismos humanitarios, internacionales y transporte público. Verifique antes cuál es la recepción y confianza de esos organismos en la zona.
q. No movilizarse en vehículos de la fuerza pública (ejército, policía, armada, etc.);
r. Mantener siempre un lenguaje adecuado y un comportamiento respetuoso;
s. Si recibe una llamada amenazante, procure mantener la calma y comunique los hechos lo más pronto posible al coordinador de la misión, a su superior jerárquico (en el caso en que el coordinador y su jefe directo sean personas diferentes) y a la DNATQ para iniciar el análisis de la situación y tomar las medidas de protección que sean necesarias.
t. El coordinador de la misión, o uno de los funcionarios de la misión (cuando no haya un superior jerárquico que desempeñe ese rol) deberá notificar a la autoridad civil o militar de la zona, su presencia en la zona y el tiempo que va a durar en el territorio;
u. Si durante la misión tiene contacto con los integrantes de un grupo armado ilegal (GAO o GDO):
(i) Mantenga la calma y deje que el interlocutor del grupo sea el coordinador de la misión o el superior jerárquico que esté presente. En caso de que viaje en pareja con otro funcionario, acuerden previamente quién va a realizar la interlocución y cuál es la información que se va a transmitir al grupo armado.
(ii) Dejar clara la función de la Defensoría en terreno;
(iii) No usar gafas oscuras y no quitarse el chaleco institucional.
(iv) Si piden requisar sus pertenencias, no debe impedirlo. Mantenga la calma y en lo posible trate de bajar la tensión de la situación mediante el diálogo. Recuerde que su vida y su seguridad debe ser la prioridad en todas sus actuaciones.
v. Durante el desarrollo de la misión en terreno debe considerar el resguardo y seguridad de la información que se recaba, para prevenir su pérdida o su captura por parte de agentes externos, y qué hacer con la información sensible que le sea transmitida para evitar elevar el riesgo individual y de las personas con quienes interactúa. Al respecto, es recomendable tener en cuenta las siguientes pautas:
(i) Utilice una libreta para resguardar la información, en lugar de un teléfono celular.
(ii) Utilice libretas que sean fáciles de guardar en un bolsillo o en un lugar pequeño.
(iii) Si va a transitar en zonas de rio, mar o húmedas, guarde la libreta en una bolsa plástica sellable;
(iv) Escriba información sensible con palabras claves que sólo usted pueda entender. Si necesita escribir información sensible, asegúrese de resguardar lo mejor que pueda la libreta o el lugar donde la escribe.
4.3. Territorios Étnicos:
En varias ocasiones, las y los funcionarios de la Defensoría deben realizar sus actividades en territorios indígenas o étnicos, o en los que es necesaria la interlocución con comunidades o pertenecientes a diferentes grupos étnicos. En tales circunstancias, es importante tener en cuenta las siguientes pautas:
a. Las comunidades étnicas gozan de protección constitucional para ejercer de manera autónoma el gobierno en sus territorios, y la determinación sobre la movilidad dentro de ellos, así como el ingreso de personas que no hagan parte de dichos colectivos.
b. Debe concertarse con las autoridades de la comunidad sobre las condiciones de seguridad existentes en el territorio y los eventuales mecanismos que se tienen para brindar protección a la comunidad y los profesionales que recorrerán el territorio.
c. Son las autoridades de la comunidad quienes resuelven si los servidores y/o profesionales contarán con acompañamiento de la Fuerza Pública al aproximarse e ingresar al territorio.
d. Es menester diferenciar la presencia de actores externos e internos, legales e ilegales en el territorio, así como su rol o posición en relación con la comunidad étnica, que de una u otra manera inciden en la seguridad tanto de los funcionarios como de la comunidad.
e. Coordinar con las autoridades étnicas dicho acompañamiento y el de la propia comunidad para el equipo de la Defensoría.
f. También es necesario tener una mirada global de la intervención desde el punto de vista de la acción sin daño con el fin de evaluar las formas de entrada a campo y el relacionamiento con la comunidad con el fin de no generar impactos negativos sobre la misma. Revise el contexto y escuche a la comunidad para desde ahí intervenir de una manera que no afecte la seguridad de esta
g. Es importante señalar que las comunidades étnicas en su mayoría son ágrafas y valoran altamente la palabra dicha, y presentan resistencias a suscribir documentos que comprometan su seguridad.(7)
h. Favorecer el diálogo de saberes institucional-comunitario y científico-ancestral. Las comunidades conocen la dinámica natural del territorio que habitan, los recursos comunitarios, los factores de vulnerabilidad y resiliencia, las prácticas culturales y los sistemas de comunicación y educación propios aun cuando lo nombran de maneras diferentes.(8)
5. PROTOCOLO RESPONSABILIDADES DE LOS DEFENSORES REGIONALES, COORDINADORES DE MISIONES Y FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS QUE INTEGRAN LA MISIÓN
Toda actuación en terreno como las misiones, las jornadas descentralizadas de atención o las reuniones con autoridades o comunidades, implica un riesgo en mayor o menor medida.
Teniendo en cuenta las dinámicas de violencia que se desarrollan en el país, no es posible asegurar que un territorio o zona está exento de alguna clase de riesgo o peligro. Sin embargo, hay riesgos que son aceptables y que no impiden desarrollar nuestras funciones misiones. La evaluación de los riesgos debe ser previa a la salida de la misión y ser analizada de manera previa.
5.1. Responsabilidad de las y los Coordinadores de Misiones y Superiores Jerárquicos
Durante la misión o salida en terreno, el coordinador de la misión o el superior jerárquico que coordine la actividad es responsable por la seguridad de las y los funcionarios y contratistas que están desempeñando sus labores. Por ello, de manera previa debe conocer las condiciones de seguridad y climáticas del territorio, revisar el nivel de riesgo al que pueden estar expuestos las y los funcionarios e impartir las instrucciones respectivas para que el equipo pueda desarrollar su trabajo sin contratiempos.
En relación con las y los funcionarios que deban llevar a cabo actividades en territorio sin la presencia de un coordinador o superior jerárquico, previamente deben hablar con el directivo de su respectiva área para compartir el diagnóstico y contexto de la situación del lugar en el que se van a encontrar y así definir:
a. Si el riesgo es aceptable o si es de tal magnitud que no es aconsejable llevar a cabo la actividad;
b. Cuáles son los riesgos de seguridad que pueden enfrentar;
c. Qué deben hacer si se enfrentan a un riesgo de seguridad.
Frente a la posibilidad de que las y los funcionarios, en el desarrollo de una misión, puedan estar en situaciones que impliquen un riesgo alto o extremo para su seguridad e integridad personal (minas, retenes, secuestros, ataques, etc.) quien se desempeñe como coordinador de la misión, será responsable por la seguridad del equipo que se encuentra desarrollando labores misionales en el territorio bajo su competencia, quien debe observar las disposiciones del presente protocolo. Por ello, si tiene conocimiento de la existencia de dichos riesgos, y considera que no es posible desarrollar la misión, ya que no es posible garantizar la seguridad de quienes integren la misma, el coordinador debe implementar las medidas necesarias para reprogramarla o ajustar las actividades y la presencia en territorio, con miras a cumplir la misionalidad de la entidad y el bienestar de las y los funcionarios.
La responsabilidad del coordinador de la misión no se extiende a casos de fuerza mayor como acciones imprevistas de los grupos armados organizados en el territorio (ataques indiscriminados, etc.) o de situaciones que salgan de control como casos de pánico de algún integrante de la comitiva (imprudencias como huir de un falso reten).
En todo caso, si a pesar de los riesgos altos o extremos es necesario llevar a cabo la misión, quienes vayan a hacer parte de esta deben manifestar su voluntad de hacerlo.
Además de las cuestiones señaladas en los puntos anteriores, el (la) coordinador(a) de la misión, es responsable de realizar las siguientes actividades:
(i) Indagar los nombres y datos de contacto de quienes integran la misión, de la ARL y de un funcionario de talento humano que pueda guiarlo en caso de presentarse alguna crisis producida por un riesgo;
(ii) Tener un directorio telefónico actualizado de su región que incluya datos de Policía Nacional, Ejército, Cruz Roja Colombiana, hospital de la zona, bomberos y Defensa Civil, y compartirlo con el equipo o personal que va a desarrollar una misión en el territorio bajo su competencia;
(iii) Indagar las condiciones de seguridad y los posibles riesgos que se pueden presentar durante el cumplimiento de la misión, y compartir esta información con todos los integrantes de esta, antes del inicio de la misión. Las y los funcionarios y contratistas pueden decidir libremente no participar en la misión si consideran que su vida e integridad personal puede estar en peligro;
(iv) Establecer las pautas para minimizar la ocurrencia de riesgos a los que se puedan enfrentar las y los funcionarios, durante el cumplimiento de sus labores en terreno, e informarlas al equipo que va a desarrollar actividades en terreno;
(v) En caso de que se presenten circunstancias no previstas en la misión que puedan acarrear una situación de riesgo o peligro para el equipo o el personal que se encuentren en terreno, debe implementar las acciones necesarias para solventar tal situación mediante una o varias de las siguientes acciones: (i) reajustando las actividades de la misión para prevenir la concreción del riesgo; (ii) finalizando anticipadamente la misión; (iii) notificando a las autoridades locales frente al riesgo al que se enfrenta el equipo que se encuentra en terreno; (iv) desplazándose a la zona para conocer de manera directa la situación en la que se encuentra el equipo y tomando las medidas pertinentes;
(vi) En caso de que uno o varios integrantes del equipo sean víctimas de la comisión de un delito, que vulnere sus derechos a la vida, la integridad o libertad personales, debe notificarlo de manera inmediata a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y a la Vicedefensoría del Pueblo, con el fin de establecer el manejo de dicha situación;
5.2. ¿Qué Debe Hacer un Coordinador o Superior Jerárquico Frente a una Situación de Emergencia o Crisis que se Presente Durante una Actividad en Terreno?
Frente a una contingencia y crisis que ocurra durante un desplazamiento o actividad en terreno, los directivos responsables de la seguridad del equipo deben hacer lo siguiente:
a. Identificar cuántos y cuáles son los funcionarios afectados por el riesgo que se presentó durante la actividad en terreno;
b. Verifique en qué consiste la situación de emergencia: si se trata de una persona que está herida o alguien que necesita atención psicosocial de emergencia. Pregunte si al interior del equipo hay alguien que tenga conocimiento en primeros auxilios y si puede asistir a la persona herida.
c. Si el contexto territorial y las condiciones lo permiten, lleve a la o las personas a una zona segura y retírelas de la actividad que se esté desarrollando.
d. Si es posible, destine a una persona que esté pendiente de la situación de la o las personas afectadas, mientras usted está atento al resto del equipo y evalúa la estrategia que debe seguir para salir de la zona.
e. Comuníquese inmediatamente con la Subdirección de Talento Humano, y con la ARL para saber a qué centro debe dirigirse las personas afectadas y quién puede brindarle los primeros auxilios psicosociales. Si no le es posible comunicarse telefónicamente o está retirado de una ciudad capital, busque el apoyo de quienes conozcan el territorio: funcionarios de la regional, líderes de la comunidad o integrantes de la fuerza pública.
f. Evalúe la pertinencia de continuar con la actividad en terreno.
g. Al finalizar la misión realice el reporte del incidente y envíelo a la Subdirección de Talento Humano, en el caso en que el funcionario no pueda hacerlo por sí mismo.
5.3. Responsabilidad de las y los Funcionarios y Contratistas
Por regla general, la responsabilidad en la seguridad es compartida entre el (la) coordinador(a) de la misión, el superior jerárquico y las y los funcionarios y contratistas, pues a estos últimos les corresponde acatar las pautas antes descritas y las indicaciones del coordinador o coordinadora de la misión que puede ser el (la) Defensor(a) Regional o un(a) Delegado(a).
La prevención y el trabajo en equipo es clave para la seguridad de las personas que participan en una actividad en terreno. Si tiene alguna diferencia con el coordinador de la misión, o su superior jerárquico, no la comunique delante de las comunidades; en su lugar, busque un espacio aparte de los terceros y establezca un diálogo con el coordinador de misión para comentarle sus inquietudes.
Además de lo anterior, las funcionarias, funcionarios y contratistas, son responsables de llevar a cabo las siguientes conductas preventivas:
a. Aplicar las medidas preventivas y de actuación que se establecen en este protocolo;
b. Mantener una comunicación fluida y permanente con el (la) coordinador(a) de la misión o superior jerárquico, y comunicar de manera inmediata cualquier incidente de seguridad o riesgo que pueda llegar a presentarse durante la misión;
c. Tener el contacto telefónico del coordinador de la misión, el superior jerárquico y la ARL de la entidad.
d. Cumplir con lo establecido en los numerales 2, 3, 6, y 7 de la Etapa A de los Lineamientos para la Planeación, Desarrollo y Seguimiento a las Misiones Humanitarias contemplados en la Resolución 626 de 2021, para las misiones que realiza la Defensoría del Pueblo.
e. Portar siempre su identificación, y la ropa distintiva de la entidad.
5.4. ¿Qué Debo Hacer si Yo u Otro Funcionario Sufrimos un Incidente de Seguridad, Durante una Actividad en Terreno?
a. Comunique su situación de manera inmediata a su superior jerárquico o coordinación de la misión o de la actividad en terreno;
b. Mantenga la calma y narre lo más concreto posible los hechos que dieron lugar al incidente y la afectación física o psicológica que presenta;
c. Si es posible, manténgase acompañado por otro funcionario:
d. Si el contexto territorial y las condiciones lo permiten, lleve a la o las personas a una zona segura y retírelas de la actividad que se esté desarrollando.
e. Si está solo o es otro funcionario el que requiere el apoyo, comuníquese inmediatamente con la Subdirección de Talento Humano, y con la ARL para saber a qué centro debe dirigirse las personas afectadas y quién puede brindarle los primeros auxilios psicosociales. Si no le es posible comunicarse telefónicamente o está retirado de una ciudad capital, busque el apoyo de quienes conozcan el territorio: funcionarios de la regional, líderes de la comunidad o integrantes de la fuerza pública.
f. No se exponga. De por concluida su actividad en terreno.
g. Al finalizar la misión realice el reporte del incidente y envíelo a la Subdirección de Talento Humano.
6. PROTOCOLO RIESGOS Y ESCENARIOS EN LOS QUE SE PUEDEN REALIZAR ACTIVIDADES MISIONALES Y HUMANITARIAS
En general, las y los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que desarrollan labores en terreno se pueden encontrar frente a dos tipos de contextos: (i) escenarios en los que se puede presentar violencia generada por Grupos Armados Organizados (GAO) y/o Grupos Delincuenciales Organizados (GDO); y (ii) escenarios donde se puede presentar riesgos y violaciones de derechos humanos no relacionados con violencia generada por GAO y/o GDO.
En ambos casos es necesario tener claridad sobre las actuaciones humanitarias que se pueden llevar a cabo en terreno para apoyar y proteger a la población que sea objeto de atención de la Defensoría del Pueblo, o que necesite el apoyo y acompañamiento de la entidad debido a las circunstancias en las que se encuentre.
Asimismo, es fundamental que las y los funcionarios y colaboradores de la entidad, siempre desarrollen sus actividades bajo el cumplimiento de las medidas y pautas de seguridad establecidas en este Protocolo. La seguridad de funcionarios y contratistas o colaboradores es prioridad frente a cualquier actividad que se esté realizando o se vaya a llevar a cabo. A continuación, se describen los escenarios en los que se puede desarrollar el trabajo de los funcionarios en, terreno, y las principales circunstancias de riesgo que se pueden presentar en los mismos:
6.1. Riesgos Asociados a Escenarios de Violencia Generada por GAO Y GDO
En diferentes territorios y zonas del país están presentes grupos ilegales que desarrollan actividades ilícitas y buscan imponer su control en el territorio. Estas conductas implican un riesgo latente para la población, y para las y los funcionarios de la Defensoría que estén desarrollando labores misionales.
En las zonas en las que hay o ha habido presencia de GAO y/o GDO, es posible encontrarse con territorios en los que hay contaminación de suelos por la presencia de minas antipersonal, artefactos explosivos, y municiones usadas sin explotar, entre otros. Asimismo, existe el riesgo de ser víctima de retenes ilegales, secuestros, retenciones, y enfrentamientos entre grupos o estos y la fuerza pública. A continuación, veremos en qué consisten los principales riesgos y, posteriormente, las pautas de seguridad que se deben seguir preventivamente en todos los casos, y de manera específica frente a cada uno de estos riesgos.
Por esa razón, y con miras a prevenir situaciones que atenten contra la seguridad personal y que se materialicen en la violación de uno o varios derechos, es importante conocer qué riesgos y situaciones de especial peligro se pueden presentar en territorios en los que hayan estado o estén presentes GAO o GDO.
6.1.1. ¿Qué son los GAO?
Los Grupos Armados Organizados -GAO-, son “grupos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte del territorio un control tal que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.(9) La misma norma señala que para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
(i) Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados;
(ii) Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas;
(iii) Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
En Colombia, los GAO más conocidos son el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Clan del Golfo, autodenominado como “Autodefensas Gaitanistas de Colombia” (AGC) y las GAO'R de las FARC-EP, dentro de las cuales están las facciones disidentes de las FARC.
6.1.2. ¿Qué son los GDO?
Un Grupo Delincuencial Organizado -GDO-, es un “grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.” (10)
Algunos ejemplos de estos grupos son “la Cordillera”, “Contadores”, “Los Ratones”, y la “Oficina del Valle de Aburra”, entre otros.
6.1.3. ¿Qué normas aplican a estos grupos?
a. Cuando se trata de actos cometidos por cualquier GAO, la normatividad aplicable es el DIH.
b. La normatividad aplicable a los GDO es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
c. El Código Penal Colombiano.
6.2. Minas, Artefactos Explosivos y Municiones Usadas sin Explosionar
6.2.1. ¿Qué es una mina antipersonal?
Una MAP o Mina antipersonal, es un artefacto explosivo diseñado para herir, matar o mutilar a una o varias personas y son activados por la presencia, la proximidad o el contacto de la propia víctima.(11)
6.2.2. ¿Qué es un artefacto explosivo (AE) y un artefacto explosivo improvisado (AEI)?
Un artefacto explosivo o AE, es un dispositivo o munición que contiene material explosivo, de fisión nuclear o materiales de fusión, agentes biológicos y/o químicos; concebidos para explosionar, con la capacidad de matar, herir, incapacitar y/o causar daños. (12)
Un artefacto explosivo improvisado o AEI, es una munición o dispositivo explosivo que ha sido modificado o elaborado y que tiene la capacidad de causar la muerte, herir, lesionar, incapacitar y/o generar daños. (13)
6.2.3. ¿Qué es una Munición usada sin explosionar (MUSE)?
Una munición usada sin explosionar o MUSE es un artefacto Explosivo (AE) que ha sido cebado, colocada la espoleta, armado o de otra manera preparado para su uso o usado. Puede haber sido disparado, lanzado, proyectado, pero permanece sin explosionar, por malfuncionamiento, o diseño o por cualquier otro motivo. (14)
6.2.4. ¿Cuáles son las pautas preventivas de seguridad en terreno en caso de minas y artefactos explosivos o MUSE?(15)
Al encontrarse frente a un escenario en el que se sospecha que puede haber minas, AE, AEI o MUSE, de manera preventiva, hay que mantenerse alejado de: (i) los lugares donde se han presentado combates o tránsito de grupos armados; zonas donde se han presentado restricciones a la movilidad o desplazamientos, y lugares que la comunidad dejó de frecuentar; (ii) áreas con mucha sombra, trocha y fuentes agua, en zonas de riesgo; (iv) infraestructura importante y sus alrededores en zonas de riesgo; (v) alrededores de bases o campamentos militares y (vi) de lugares donde se han presentado accidentes o incidentes.
Además, de manera preventiva, en estos territorios se debe: (i) viajar de día y mantenerse en los caminos y lugares seguros; evitar salir del camino seguro para tomar atajos, tomar frutas, buscar sombra, agua o señal del celular, o para hacer necesidades fisiológicas; y (ii) si se observa algún objeto extraño o común: evitar acercarse, devolverse por sus propias huellas, avisar o poner señales o marcaciones en la zona.
Tenga en cuenta, como señales de sospecha o alarma, las siguientes:
a. Cambios en el suelo y la vegetación como montículos, hendiduras o tierra removida.
b. Motos o carros abandonados o quemados.
c. Cables atravesados o partes visibles de minas.
d. Personas o animales muertos o heridos por causas desconocidas.
e. Señales de combates, como cráteres de explosiones, casquillos de balas y trozos de metal.
f. Señales de advertencia.
6.2.5. ¿Qué debe hacer en caso de encontrarse con una mina, un AE, AEI o MUSE?
a. Deténgase y regrese por el mismo camino por el que llegó, siguiendo sus huellas si estas son visibles. Si no reconoce sus huellas u otras recientes, deténgase en el lugar donde se encuentra y prepárese para una situación de rescate que puede tomar varias horas.
b. Prevenga a otras personas que vayan por el área o camino.
c. No se deben tocar objetos abandonados y desconocidos. Tampoco se debe tirar nada sobre ellos, ni patearlos o golpearlos, ni intentar quemarlos.
d. Mantenga la calma.
e. Si ha recibido formación específica sobre minas o artefactos explosivos sea disciplinado y, reflexione sobre las posibilidades que tienen de salir ileso y actúe en consecuencia.
f. Tan pronto como se pueda hacer con seguridad, notificar el incidente al superior jerárquico y a las autoridades locales responsables. Recuerde que no es seguro utilizar la radio ni el teléfono móvil o por satélite cerca de minas, trampas explosivas o munición sin explotar, pues las señales de radio pueden detonar esos artefactos.
g. Si va dentro de un vehículo en el momento de la explosión, nunca haga alguna de estas cosas:
(i) No conduzca hasta otro vehículo que ha sido afectado por una mina a toda prisa para socorrer a los ocupantes.
(ii) No salga del vehículo corriendo en cualquier dirección.
h. Reducirá los riesgos de lesión si actúa de esta manera:
(i) Mantenga el control (si es necesario el de sus colegas), valore la situación y la forma más adecuada de salir de la zona si es posible.
(ii) Salga a través de la puerta trasera del vehículo, si no la hubiera colóquese en la parte de atrás pasando por el techo y aléjese del vehículo siguiendo las trazas del vehículo si éstas son visibles.
(iii) Diríjase hasta la próxima zona segura o donde usted crea que no hay riesgo de minas y comunique la situación.
(iv) Cuando las pistas no son claras o no está seguro del camino que debe tomar para retroceder, prepárese para un proceso de extracción que puede durar varias horas. Si cae la noche, sea consciente de que será incómoda, probablemente hasta el amanecer(16).
6.2.6. ¿Qué acciones humanitarias se podrían realizar para la protección de la comunidad?
La actuación humanitaria que se puede desplegar frente a los escenarios en los que se presentan hechos victimizantes a causa de minas y artefactos explosivos, es posible activar la Ruta de Atención Integral a Víctimas de minas antipersonal de la que tratan la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, la cual comprende una atención en 7 etapas:
1. En una primera etapa la actuación humanitaria se concentra en: realizar el rescate, prestar primeros auxilios y realizar la evacuación del lugar.
2. En la segunda etapa se debe hacer la atención médica y quirúrgica que se requiera según el caso.
3. En la tercera etapa debe existir una rehabilitación médica básica, física y psicológica.
4. En la cuarta etapa debe prestarse una atención médica y psicológica continuada por hechos sobrevinientes relacionados con el accidente causado por la mina antipersonal.
5. En la quinta etapa, la víctima tiene derecho a la inclusión social escolar y económica, para lo cual podrá ser beneficiaria de programas de educación preescolar, básica y medica con enfoque diferencial y desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos.
6. De igual manera, las entidades territoriales deben proporcionar dentro de los 3 meses siguientes a la ocurrencia del hecho una ayuda humanitaria que debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio (art. 102 del Decreto 4800 de 2011, Ley 1448 de 2011, artículos 47 y 63).
7. De igual manera, la actuación humanitaria también comprende el proceso de desminado humanitario(17).
6.3. Falsos Retenes
6.3.1. ¿Qué son los Falsos retenes?
Los Falsos Retenes Son puestos de control instalados en zonas de paso peatonal o vehicular con diferentes finalidades como pueden ser entre ellas, el conocer la identidad de las personas que transitan por la zona, el destino al que se dirigen y el objeto del viaje o hasta la retención, secuestro o ataque a alguna(s) de ellas, es decir que en algunas ocasiones estos retenes implican el riesgo de utilizarse para cometer graves delitos como robos, secuestros, desapariciones y hasta homicidios.
La diferencia entre el “Falso Reten” y el “Reten Ilegal” consiste en que el primero es cometido por personas u organizaciones que suplantan en sus funciones a la autoridad legítimamente constituida como los utilizados por los GAO en territorios donde tienen una fuerte presencia y el segundo es el que funcionarios o autoridades legítimamente constituidas establecen sin tener permiso para ello, sin reportarlo, sin dar aviso a sus superiores, sin tomar o tener en cuenta todas las medidas (identificaciones, avisos, señales u otros elementos necesarios) y normas establecidas para ellos y sobre el que se quiere sacar un provecho personal, como podría ser la simulación de algún control de tránsito.
6.3.2. ¿Cuáles son las pautas preventivas de seguridad en terreno en caso de un Falso Reten?
La mejor forma de prevenir situaciones de seguridad es evitando encontrarse en una situación de riesgo. Por ello, es importante que antes de realizar una misión se tenga conocimiento del diagnóstico de la zona (conforme a lo dispuesto en la Resolución 626 de 2021) y así conocer si hay grupos ilegales (GAO o GDO) presentes, y las formas en que actúan. El coordinador de la misión deberá definir si a pesar de la existencia de los retenes es viable y seguro continuar con el desarrollo de la misión. Asimismo, es imperativo movilizarse durante el día y antes de las 6:00 p.m.
Si no hay un coordinador de la misión (en los casos en los que viajan parejas o grupos de funcionarios) y no se tiene información sobre la existencia o no de retenes ilegales, consulte con el Defensor Regional de la zona sobre esa información y solicite le informe si es seguro continuar con la misión.
6.3.3. ¿Qué debe hacer en caso de encontrarse con un falso reten?
a. Si al transitar por una vía ve a la distancia ve un retén, continúe; no de la media vuelta ni se detenga.
b. No tome fotos. Ni antes, ni durante, ni después.
c. Identifíquese con las personas del retén. Si le preguntan hágales saber que se encuentra en una misión institucional. Si no le es requerido, no baje del vehículo.
d. Sea cortés, no cuestione, ni sea beligerante.
e. No brinde información de población, fuerza pública u otros grupos armados, simplemente indique que se encuentra en camino o realizando sus actividades, que sirven de ayuda a la población y que usted no hace parte del gobierno. Por ejemplo, podría dar una respuesta así: “por el carácter humanitario del trabajo que realiza la Defensoría del Pueblo, no conozco esa información”.
f. No asuma ningún compromiso con el grupo armado. Apóyese en su labor específica y diga que no tiene la competencia para hacer lo que le piden, si es del caso, señale que canalizará la inquietud a sus superiores, o dejará las correspondientes constancias para que otra comisión, previa y específicamente facultada para ello, se pueda ocupar.
g. Al retirarse del lugar, aléjese aumentando la velocidad lentamente. No acelere de inmediato. Usualmente los retenes tienen personal apostado y camuflado varios metros antes y varios metros después del grupo principal encargado de la interceptación de los vehículos.
h. En lo posible, desplácese solamente en horas diurnas.
i. Reúnase previamente con los miembros de la comunidad o tenga comunicación telefónica para conocer el terreno.
j. En lo posible, transite solamente por lugares conocidos.
k. Nunca deje que menores en edades que puedan ser reclutados por los grupos anden solos por la zona, en sus trayectos a estudiar indíqueles la importancia de siempre asistir y salir del colegio acompañados de otros menores vecinos o por un familiar.
l. No se ofrezca o acceda servir de guía de personas civiles o particulares desconocidos en el territorio.
6.3.4. ¿Qué acciones humanitarias se podrían realizar para la protección de la comunidad?
Generalmente, este tipo de retenes son conocidos por las comunidades y tomar acciones al respecto, podría generar una acción con daño. Valore la situación de manera cuidadosa, consulte con las y los líderes de la comunidad y analice las medidas que desde la Defensoría podrían implementarse como, por ejemplo, comunicar a las autoridades locales y de la fuerza pública.
6.4. Combates y Ataques
6.4.1. ¿Qué debe entenderse por un combate? (18)
Es el enfrentamiento directo entre adversarios (grupos armados o de delincuencia organizada entre sí o entre estos y la fuerza pública), en un tiempo y espacio determinados, con el porte y utilización ostensible de armas y recursos bélicos. Los combates pueden ocurrir en el marco de un conflicto armado interno o fuera de este.
6.4.2. ¿Qué son los ataques?(19)
Un ataque es toda acción que una unidad lleva a cabo para que su propia capacidad ofensiva incida sobre una unidad adversaria. El ataque es una fase de los enfrentamientos en la que se busca afectar un objetivo, que puede estar defendido por un conjunto mayor de unidades de primera línea. Es también una parte del combate que permite a una unidad militar conquistar o destruir un objetivo militar mediante la coordinación del fuego y la movilidad.
El ataque puede tener tanto un objetivo ofensivo como defensivo. Si bien como consecuencia del ataque pueden verse afectados la población civil y a los bienes de carácter civil, debe recordarse que están prohibidos los ataques contra la población civil como tal, los actos de violencia cuyo principal objetivo sea sembrar el terror entre la población, así como los ataques indiscriminados contra lugares amparados por el DIH. En este sentido, se deben tomar medidas de precaución en la preparación y ejecución de los ataques, así como contra los efectos de los ataques (Protocolo I, arts. 49, 51-60).
A su vez, los ataques indiscriminados, son aquellos que afectan indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o bienes de carácter civil, por ejemplo, cuando no están dirigidos contra un objetivo militar determinado, o se emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto, o se usan métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar.
Se consideran indiscriminados en particular los ataques:
a. Por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos y medios utilizados, que traten como objetivo militar único varios objetivos militares claramente separados y distintos localizados en una ciudad, un pueblo o cualquier otra zona que contenga una concentración análoga de personas civiles o bienes de carácter civil;
b. Cuando sea de prever que causará incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o una combinación de pérdidas y daños que serían excesivos con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista (Protocolo I, art. 51).
6.4.3. ¿Cuáles son las pautas preventivas de seguridad en terreno en caso de un ataque o combate?
Si tiene conocimiento o sospecha de que en la zona o territorio al que se dirige o en el que se está desarrollando la misión, va a estar bajo ataque o combate:
a. Comuníquelo inmediatamente al coordinador de la misión y a su superior jerárquico, (directamente o mediante su contacto designado) quien deberá confirmar la información, hacerla del conocimiento de las autoridades correspondientes dentro y fuera de la Defensoría del Pueblo cancelar o reprogramar la misma. Es vital evaluar la situación y verificar las condiciones de seguridad con las autoridades municipales y la fuerza pública de la zona, antes de continuar con la misión.
b. Si le es posible y es seguro, salga inmediatamente de la zona. De lo contrario, siga las pautas que se señalan en el apartado, “¿Qué debe hacer en caso de encontrarse bajo ataque o en medio de un combate?”.
6.4.4. ¿Qué debe hacer en caso de encontrarse bajo ataque o en medio de un combate?
Si en la zona en la que se encuentra en comisión o durante su traslado a la misma, se produce un combate, ataque, confrontación armada o balacera, usted debe tener en cuenta las siguientes medidas(20):
a. No entre en pánico; guarde silencio, no se mueva, no grite ni llame la atención, ponga su celular en silencio, hasta que hayan cesado completamente los disparos. Si las circunstancias se lo permiten, comuníquese con el coordinador de la misión, su superior jerárquico, o su contacto prestablecido de confianza (a quien le reporta mientras se encuentra de misión) hable en voz baja y describa calmadamente y en forma precisa la situación.
b. Debe distinguir si se trata del desarrollo de un combate, y el servidor público se encuentra en medio o al lado de una de las partes en conflicto, o si está en el marco de una masacre o frente a un agresor que tiene como único fin el asesinar de manera indiscriminada. Para estas situaciones, dentro del marco de protección de la seguridad personal, identifíquese como funcionario de la Defensoría del Pueblo en aras de protegerse y distinguirse de la fuerza pública. Por otro lado, si el riesgo presentado es de carácter extremo escóndase y si la situación lo permite salga del lugar inmediatamente.
c. No trate de tomar fotografías o imágenes de video del enfrentamiento, tiroteo o combate;
d. Si se encuentra con más personas, asegure primero a los niños, mujeres y ancianos. Cuando haya niños, tiéndalos en el suelo y de ser posible cúbralos con su cuerpo mientras se busca un refugio. Arrastre en cuclillas protegiéndoles para resguardarse.
e. Al momento de trasladarse del lugar, no se detenga a recoger carteras u objetos de valor.
f. No tome, ni use ningún arma a no ser que lo haga en legítima defensa, su vida dependa de ello y no tenga otra alternativa.
g. Examine el lugar en el que se encuentra:
(i) Examinar si está en un lugar abierto o cerrado. Si es cerrado, no salir durante los enfrentamientos armados o balaceras;
(ii) Si se encuentra en un lugar abierto arrójese al suelo para evitar que un proyectil lo alcance;
(iii) Procure refugiarse en una edificación preferiblemente de cemento o de material resistente. Al interior de la edificación, no se ubique cerca a las puertas y ventanas, tampoco en los patios o terrazas. En lo posible agáchese o póngase en posición horizontal en un lugar seguro como bajo de una cama, bodega, cuarto sin ventanas, para evitar las balas;
(iv) Si está en un vehículo, en primer lugar, arrójese al piso de su interior y busque proteger a los niños que estén con usted. Si sale del vehículo hágalo arrastrándose y ubicándose al lado de este en forma horizontal o agachado. No salga corriendo de la unidad pues puede ser confundido con uno de los combatientes;
(v) Si se ubica detrás de un vehículo, procure agacharse completamente al lado de una de las llantas delanteras donde se localiza el motor, cubriendo su cabeza. No se ubique en la parte del medio o en forma paralela al baúl, pues son áreas vulnerables al traspaso de los disparos y cercanas al depósito de combustible. Dependiendo de la dirección y distancia probable de los disparos puede ubicarse en la parte de atrás o delante del vehículo en posición horizontal cubriendo su cabeza con las manos.
6.4.5. ¿Qué acciones humanitarias se podrían realizar para la protección de la comunidad?
Un territorio en el que se sospeche que hay minas, MUSE o AE, en el que se presenten ataques o combates lo primero que debe hacerse, es poner en conocimiento de tal situación a las autoridades locales responsables de la seguridad de la población y de brindad ayuda humanitaria inmediata.
Es importante tener en cuenta que este contexto puede generar desplazamiento de personas, o confinamientos. En ambas situaciones, los defensores comunitarios de la Delegada para la Movilidad Humana, son las y los funcionarios al interior de la entidad que están capacitados para desarrollar las medidas de acompañamiento y apoyo en este tipo de situaciones. Sin embargo, si en el desarrollo de una misión se encuentren en una situación donde deban realizar acompañamientos a procesos de retorno y reubicación de comunidades afectadas por el conflicto armado, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a. Identificar si el retorno es, o no es, acompañado.
b. En caso de no serlo, se debe activar la ruta de acompañamiento con la Unidad de Víctimas y el ente territorial, mediante el respectivo oficio, o en el marco de una sesión del Comité de Justicia Transicional. Si es posible, la comunidad debe hacer dicha gestión.
c. Verificar con la comunidad, la entidad territorial y la Unidad de Víctimas territorial, si existe o no, un plan de retorno específico (por comunidad o municipal). De ser así, se recomienda orientar el trabajo con las comunidades para el seguimiento a las medidas, incentivando las gestiones comunitarias para verificar y solicitar su cumplimiento. Si existe, pero no incluye a la comunidad acompañada, es preciso gestionar ante el Comité de Justicia Transicional su inclusión.
d. En caso de no contar con un plan de retorno, hay que gestionar su aprobación en el marco del Comité de Justicia Transicional. El plan de retorno debe contar con la participación de la comunidad, por lo que las acciones de fortalecimiento con ésta deben estar orientadas a este fin.
e. Comunique lo más pronto posible la información al defensor comunitario de la zona o a la Delegada de Movilidad Humana del nivel Central.
6.5. Privaciones Ilegales de la Libertad
6.5.1. ¿Qué es un secuestro?
Es un delito(21) que consiste en la privación de la libertad de una persona, con fines económicos o políticos, entre muchos otros.
6.5.2. ¿Qué otros tipos de privaciones de la libertad existen?
Cuando la privación de la libertad se comete en el marco de un conflicto armado, no se trata de un secuestro sino una toma de rehenes.(22)
Según el Derecho Internacional Humanitario, pueden existir otros casos en que puedan haber personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, por estar internadas o detenidas. Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, la expresión “personas privadas de libertad” “cubre todos los detenidos y personas cuya libertad ha sido restringida por motivos relacionados con el conflicto, sin otorgarles un estatuto particular”.(23)
Por otra parte, está la desaparición forzada, esto es, una privación de libertad seguida de ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre el paradero, sustrayéndola del amparo de la ley.(24)
6.5.3. ¿Cuáles son las pautas preventivas de seguridad en terreno frente a privaciones de la libertad, incluido el secuestro?
La principal medida de prevención es acatar las medidas de seguridad generales señaladas al inicio de este documento; principalmente conocer el territorio al que se dirige, y cuál es el nivel de interlocución de los actores sociales y grupos armados, con la Defensoría del Pueblo.
Si estando en terreno, observa que las condiciones de seguridad son diferentes a las que se tuvieron en cuenta para planear la misión, y que es posible que sea víctima de una privación de la libertad, comuníquese inmediatamente con el coordinador de la misión quien deberá evaluar el riesgo y tomar las medidas pertinentes. De no ser posible, comuníquese con su superior jerárquico, directamente o mediante su contacto designado y espere instrucciones.
6.5.4. ¿Qué debe hacer en caso de ser privado de la libertad? (25)
a. No intente escapar.
b. Siga las instrucciones de los secuestradores. No se les enfrente y no los confronte.
c. Permanezca callado y adopte una actitud calmada. Si le es permitido conversar con quienes lo tienen secuestrado o retenido, intente generar empatía y explicar la misión institucional sin entrar en detalles, esto le puede evitar agresiones excesivas.
d. No se queje, ni confronte; mantenga una posición firme y fuerte pero conciliadora e imparcial; en especial, si se encuentra retenido junto a personas de la comunidad.
e. Si los captores poseen información suya de antemano y se la dejan saber, cuando le pregunten limítese a responder sobre dichos datos y no suministre más, en especial, existencia de bienes, nombres y direcciones de hijos o familiares, etc. Trate de suministrar sólo sus datos institucionales.
f. Si le exigen dar un número de contacto, en lo posible brinde teléfonos que pueden ser atendidos prontamente por el receptor.
g. Prepárese mentalmente para la situación de aislamiento.
h. En caso de que lo liberen por la fuerza, es importante, en tanto le sea posible, procurar permanecer en un lugar seguro para evitar alguna lesión durante el proceso de confrontación.
i. Cuando recupere su libertad, es importante hacer una revisión y seguimiento médico de su recuperación física y acudir a tratamiento psicológico para restablecer su equilibrio mental.
6.5.5. ¿Cómo actuar en caso de la privación de la libertad de otro funcionario de la Defensoría?
En caso de que en misión sea su compañero o alguien de la comisión quien resulte retenido o secuestrado, mantenga la calma. Tenga en cuenta los siguientes puntos para no incrementar el riesgo de su compañero. Recuerde que las primeras horas son fundamentales:
a. Comuníquese de manera inmediata con el contacto institucional establecido, su superior jerárquico, la DNATQ o la Delegada para la Prevención de la Conflictividad Social.
b. En lo posible tome nota de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y lo que considera extraño, sospechoso y relevante.
c. Evite darles información a los captores, podría dificultar las acciones defensoriales e institucionales.
d. Siga las instrucciones que le señalan su superior o la DNATQ o la Delegada para la Conflictividad Social.
6.5.6. ¿Qué acciones humanitarias se podrían realizar cuando tenemos conocimiento de que una persona fue víctima de un secuestro o una retención?
Frente al secuestro de terceros, en los cuales un particular o autoridad solicite el acompañamiento o intervención de la Defensoría del Pueblo, deben tenerse en cuenta los siguientes pasos:
6.5.6.1. Desde que se tiene noticia del incidente:
a. Se debe tratar de identificar a que grupo pertenecen los secuestradores e informarlo a las autoridades competentes en la búsqueda de la persona y la investigación de los hechos.
b. Si no hay certeza sobre la autoría del secuestro se puede solicitar, de acuerdo con el mandato, apoyo a las oficinas en terreno del CICR, a partir de su presencia geográfica.
c. Es importante establecer si las personas fueron secuestradas con fines de extorsión o con fines políticos o ideológicos.
d. Informar a las autoridades locales y competentes de investigar el secuestro (Fiscalía, a la autoridad policial o militar que se encuentre en la zona). En caso de que los familiares soliciten de manera expresa no informar a las autoridades locales sobre el secuestro, la defensoría regional, comunicará toda la información a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas (DNATQ nivel central).
NOTA: EN TODOS LOS CASOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD deberá informarse a la DNATQ nivel central y a la Delegada para la Conflictividad Social.
6.5.6.2. Durante el incidente:
a. Registrar el caso en el sistema de información Vision Web, o su equivalente en la Defensoría del Pueblo;
b. Mantener contacto con la familia de la persona secuestrada o la o el peticionario/a;
c. Informar a los familiares de la persona secuestrada o al actor armado ilegal, que la intervención y mediación de la Defensoría del Pueblo es estrictamente de carácter humanitario.
d. Mantener contacto con las autoridades, con el fin de realizar el seguimiento permanente;
e. Verificar con otros actores sociales, la posibilidad de mantener un diálogo con los secuestradores buscando coadyuvar en la liberación de la víctima. Entre ellos, considerar la interlocución directa con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
6.5.6.3. Protocolo de liberación
a. Cuando se tenga noticia de la voluntad de liberación de la persona secuestrada, se debe informar de manera inmediata a las autoridades locales, Policía Nacional y Ejército Nacional, para garantizar la seguridad en el desplazamiento logístico de la comisión que participará en la posible liberación. El Vicedefensor, el Defensor Regional, el Delegado para la Prevención de la Conflictividad Social, el Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas o los funcionarios asignados de esas serán los autorizados para hacer parte de la comisión de liberación.
b. Participar activamente en la coordinación de la logística necesaria para trasladarse a la zona o punto de liberación de la o las víctimas. Por ningún motivo luego de las 4:00 p.m.
c. Verificar con otros actores sociales, la posibilidad de participar como interlocutores durante la liberación. Entre ellos, considerar la participación del CICR y personal de misión médica.
d. Entre los integrantes de la Comisión, definir quién será el interlocutor habilitado para dialogar en el proceso de liberación. Ello depende de cada caso.
e. Si la persona es liberada tener en cuenta lo siguiente:
(i) Preguntarle a la víctima cómo se encuentra su estado de salud y si quiere dirigirse a un centro médico. Asimismo, debe consultarse con la persona liberada, con quien y en qué lugar quiere dirigirse (familiares, centro de salud, oficinas Defensoría del Pueblo, etc).
(ii) Aun cuando la persona liberada pertenezca a las fuerzas armadas o de Policía debe consultársele su voluntad y no dirigirlo de manera automática o presionarlo para que regrese a su base o unidad militar o policial.
(iii) En todo caso, la Defensoría del Pueblo deberá informar de manera inmediata, tanto al alcalde del municipio, y a la Policía y al Ejército sobre la liberación de la persona.
f. Cualquier comunicación o noticia que se conozca respecto de la liberación deberá emitirse o publicarse una vez la persona liberada se encuentra en condiciones de seguridad, esto es, fuera de la zona en que presumiblemente se encontraba secuestrada. Será el despacho del Defensor del Pueblo o del Vicedefensor quienes podrán autorizar la publicación de la noticia de la liberación y el papel del Defensor Regional en este proceso.
g. La Defensoría Regional, a través de la dupla de víctimas, deberá hacer seguimiento a las necesidades de la persona liberada durante los 15 días siguientes a la liberación.
h. Posterior a la liberación, debe cerrarse la petición en el sistema visión web o su equivalente, salvo que persistan situación de presunta vulneración de derechos respecto de la persona liberada.
6.6. Otras Formas de Privación de la Libertad
6.6.1. Medidas generales de actuación frente a una retención
Este tipo de situaciones deben ser atendidas por el Defensor Regional, el Director de ATQ, o el Delegado para la Conflictividad Social. De no ser posible, pueden delegar a un grupo de funcionarios para que hagan presencia en la zona y realicen el proceso de diálogo y mediación.
Cuando un funcionario tenga conocimiento de una retención, debe informar inmediatamente a su jefe directo y recibir instrucciones para proceder. No obstante, cuando no sea posible comunicarse con su superior, debe seguir las pautas aquí descritas:
a. Por regla general, ningún funcionario de la Defensoría del Pueblo debe transportarse en vehículos oficiales de otra entidad, pertenecientes a la fuerza pública o del gobierno. Excepcionalmente, si se trata de una situación donde está en peligro la vida o seguridad de un funcionario o un tercero, puede solicitarse el apoyo de transporte de una autoridad gubernamental, en el marco de la cooperación interinstitucional.
b. Verifique si es pertinente que en el proceso de diálogo participen otros actores como Naciones Unidas, CICR, o la iglesia. De manera previa a iniciar la interlocución, coordine quién o quiénes serán los voceros en ese espacio.
c. En una retención en la que se tiene certeza de donde se encuentran las personas retenidas, es necesario conocer las particularidades del caso. Analice el entorno:
(i) Si se están llevando a cabo acciones de hecho como agresiones físicas o verbales o amenazas con armas. En esa situación, mantenga a una distancia prudente en la que su integridad personal no se vea afectada;
(ii) Observe el espacio físico en el que están las personas retenidas. Si es cerrado o abierto. Si es cerrado, identifique las vías de acceso y salidas del lugar para su seguridad y la de terceros; si es abierto, trate de confirmar si todas las personas retenidas, están en el mismo lugar o en varios sitios, dentro de un perímetro.
(iii) Si las personas que están reteniendo, son de una comunidad indígena, o extranjera y no hablan español, busque la manera de entablar comunicación mediante un traductor.
d. Identificar el líder o vocero de quienes están llevando a cabo la retención. En el evento en el que ninguna persona se identifique como líder o vocero, desde la Defensoría se debe buscar dentro del grupo, a una persona con la cual se pueda establecer un diálogo respetuoso. Tenga en cuenta siempre que su papel es rebatir o atacar a una situación o problemática, pero no a su interlocutor o a quienes están llevando a cabo la retención.
e. A través de su interlocutor, trate de identificar las particularidades del caso, como: quienes son la o las o personas que están siendo retenidas: (civiles, integrantes de la fuerza pública, nacionales, extranjeros, si poseen una condición de vulnerabilidad como indígenas, campesinos, menores de edad, etc.), cuántas personas son y cuál es el motivo por el cual está o están retenidas las personas, y el estado de salud de las personas.
f. Si es posible, solicite que le den acceso para ver a las personas y darles agua y algún alimento.
g. Iniciar un diálogo directo con las personas que están reteniendo a un tercero, siempre recordando que la retención es una forma de restricción del ejercicio de los derechos fundamentales.
h. Reiterar el papel mediador de la defensoría del pueblo, de manera sencilla y clara indicando que la Defensoría está presente en ese espacio para proteger los derechos de todas las personas que estén presentes y prevenir que la situación escale a niveles de violencia.
i. En el evento en que ya se haya presentado un escenario de violencia, la Defensoría está presente para tratar de bajar la tensión entre las partes, generar un diálogo entre las partes involucradas, en el marco de la imparcialidad y gestionar la ayuda humanitaria que pueda ser necesaria.
j. En el proceso de diálogo:
(i) Es importante tener claridad en el mandato de la entidad y el alcance de la entidad. Si bien somos funcionarios del Estado colombiano, no hacemos parte del gobierno y estamos para proteger y defender los derechos humanos; y
(ii) El diálogo debe encaminarse a la libertad y movilidad de las personas;
(iii) Sea persistente en llegar a un acuerdo para la liberación.
k. Si se llega a un acuerdo para dejar permitir la movilidad y libertad de las personas, para la logística de traslado, se tendrá en cuenta:
(i) Si son integrantes de la fuerza pública, comuníquese con el comandante de la zona del círculo policial o de la unidad militar a la cual pertenece para coordinar el traslado. Espere a que llegue el transporte con el cual las personas retenidas, van a salir de la zona.
(ii) Si son civiles, serán las autoridades las encargadas del traslado de las personas (pueden ser autoridades municipales). Si no hay autoridades locales presentes, busque el apoyo de integrantes de la comunidad, para trasladar a quienes están retenidos. Si hay situaciones de salud complejas, la Defensoría acompañará a la o las personas hasta el centro de salud más cercano.
(iii) En caso de ser comunidades indígenas, la logística se coordinará con la autoridad indígena respectiva o en su caso, las autoridades locales.
l. Si no se llega a un acuerdo: Se debe dejar constancia por escrito, con las partes intervinientes, de la presencia de la Defensoría en el espacio, que a pesar del diálogo no fue posible llegar a acuerdos y se dará paso a la actuación de las autoridades estatales competentes. Al respecto, el papel de la Defensoría será observar la intervención de las autoridades, para velar por el estricto cumplimiento del respeto de los derechos humanos.
6.7. Riesgos Asociados a Escenarios Donde se Puede Presentar Violaciones de Derechos Humanos No Relacionados con Violencia Generada por GAO y/o GDO
Aunque la actuación de las y los funcionarios y contratistas de la Defensoría se desarrolla en muchas ocasiones en territorios en los que se pueden presentar riesgos relacionados con violencia generada por GAO y/o GDO, también es posible que lleve a cabo en contextos de riesgo que están relacionadas con otras circunstancias coyunturales, como son las manifestaciones y protestas sociales, las asonadas, disturbios internos y los desastres ocurridos por causas naturales o antrópicos.
A continuación, se definen brevemente los principales escenarios y riesgos que se pueden presentar en estos escenarios.
6.7.1. Protestas y manifestaciones públicas
6.7.1.1. ¿Qué es la protesta social y la manifestación pacífica?
Es un derecho humano protegido en la Constitución Política(26), en la ley y en instrumentos internacionales de derechos humanos, que está estrechamente relacionado con otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de reunión, de asociación, de huelga y de participación. Es también el medio al que acude la ciudadanía para la reivindicación de derechos. (27)
La Defensoría del Pueblo define la protesta social como:
“Aquella manifestación pública de la insatisfacción de un grupo de ciudadanos organizados o no, que en ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales expresa su inconformidad o desacuerdo con las acciones u omisiones del Estado, con el fin de generar cambios o mejoras frente a situaciones que considera inaceptables o vulneradoras de derechos. Así, la protesta deviene en expresión pública de la existencia de conflictividades y conflictos sociales, cuyo único límite en la normatividad vigente es el mantenimiento de la paz”(28).
6.7.1.2. ¿Qué son las tensiones y los disturbios?
Un disturbio es toda perturbación del orden público que se caracteriza por la presencia de actos de violencia. (29)
Los disturbios y tensiones internas son situaciones para las cuales no existe una definición jurídica propia. Los Tratados relacionados con el derecho internacional humanitario se refieren a ellas para distinguirlas de los conflictos armados(30).
Sin embargo, este derecho no se aplica en esta clase de situaciones. Al respecto, el CICR ha determinado que:
Los disturbios aparecen típicamente en forma de perturbaciones del orden público, acompañadas por actos de violencia. Las tensiones internas pueden darse inclusive sin que haya violencia, pero el Estado recurre a prácticas como la detención masiva de opositores o la suspensión de ciertos derechos humanos, a menudo precisamente para evitar que la situación degenere en disturbios(31).
6.7.1.3. ¿Qué son las asonadas?
Se trata de una reunión tumultuaria y violenta para conseguir algún fin, por lo común político.(32) Además, es una conducta tipificada como delito en el Código Penal.(33)
6.7.2. ¿Cuáles son las pautas preventivas de seguridad que se pueden tomar en el acompañamiento de manifestaciones?
Cualquier funcionario de la Defensoría del Pueblo puede participar en estos eventos, siempre y cuando: no tenga ningún tipo de restricción física y esté en condiciones de salud adecuadas para el desarrollo del acompañamiento. De igual forma, es importante tener en cuenta que los funcionarios que vayan a participar en dichos eventos deberán contar el entrenamiento y la capacitación adecuada para desarrollar de manera segura el acompañamiento, y deberán conocer lo contemplado en la Resolución Interna 073 del 2020 "Por la cual se adoptan las directrices para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictividades sociales en los territorios, y la protección de los derechos a la libertad de expresión, movilización y protesta social pacífica."
Desde la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas (DNATQ) se emiten las directrices y la información general sobre el desarrollo de las manifestaciones. Por ello, la primera regla de prevención es seguir las instrucciones e indicaciones que se determinen desde esa Dirección. Adicionalmente, es importante tener en cuenta las siguientes pautas:
a. Conocer cuáles son las actividades que usted desempeñará durante el acompañamiento a la protesta pacífica. Realizar las articulaciones y coordinaciones intra e interinstitucionales necesarias, conducentes a la planeación de las labores de acompañamiento y atención de la manifestación social in situ. Conocer cuáles son las actividades que se llevarán a cabo durante la protesta pacífica.
b. Construir y actualizar un Directorio de Contactos de Emergencia que incluya proteger la vida, seguridad e integridad personal de los servidores de la Defensoría del Pueblo. Por lo tanto, en caso de disturbios deben permanecer por fuera del área de confrontación y ubicarse en lugar seguro desde el cual puedan observar la situación y posibles vulneraciones a derechos humanos. Ante situaciones de riesgo inminente y no controlable, los servidores deben dirigirse a un Punto de Encuentro seguro, previamente establecido con su superior inmediato
c. Definir con sus colegas puntos de encuentro y portar siempre los signos distintivos de la Defensoría del Pueblo. Previamente, definir los puntos de encuentro, rutas de evacuación y puntos de observación de DDHH.
d. Definir con sus colegas un enlace al cual le estará informando constantemente su ubicación, novedades, actividades realizadas y actividades relevantes.
e. Estar ubicados por fuera de los bloques que conforman la movilización para no confundirse con los manifestantes: ubicarse a los lados, en la parte de adelante, del centro y al final, para tener buenas posibilidades de observación. Abstenerse de llevar pancartas, banderas o cualquier otro elemento que pueda generar confusión con los manifestantes, o deslegitimar su carácter de órgano de control independiente.
f. Tener claro cómo va a actuar en el evento en que surjan enfrentamientos con las autoridades o que grupos infiltrados organicen desmanes. Verificar los compromisos adquiridos en los Puestos de Mando Unificados que se realizan previo a escenarios de protesta pacífica y manifestaciones y en los espacios de diálogo interinstitucional.
6.7.3. ¿Cómo actuar en caso de violencia, asonadas o disturbios?
En todos los casos que se presenten, se debe optar por la protección de Proteger la vida, seguridad e integridad personal de los servidores de la Defensoría del Pueblo. Por ello, deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:
a. Mantenga la calma, si le es posible ayude a calmar los ánimos de las partes enfrentadas, de lo contrario, tome distancia. Si la situación se lo permite, ayude a niños, mujeres y ancianos a salir de la turba o manifestación violenta.
b. Permanecer por fuera del área de confrontación y ubicarse en un lugar seguro desde el cual puedan observar la situación y posibles vulneraciones a los derechos humanos. Ante situaciones de riesgo inminente y no controlable, los servidores deben dirigirse a un Punto de Encuentro seguro, previamente establecido por quien esté coordinando el acompañamiento de la marcha, o el superior jerárquico.
c. Verificar posibles abusos de la fuerza o el uso de elementos no convencionales por parte de las autoridades.
d. Informar inmediatamente a su enlace de la Defensoría del Pueblo sobre cualquier situación de riesgo para la seguridad y acordar las acciones que minimicen el riesgo.
e. Mantener visibles los elementos distintivos que lo identifiquen como funcionario de la Defensoría del Pueblo.
f. Informe y mantenga contacto con su superior jerárquico, la DNATQ o la Delegada para la Conflictividad Social, con el fin de recibir instrucciones sobre el manejo que debe darse a esta situación, teniendo en cuenta las particularidades de esta.
g. Si está en medio de una estampida intente hacerse hacia los costados y desde allí busque una salida de esta.
h. Tenga en cuenta y estudie las pautas para la mediación de conflictos y protestas sociales establecidas por la entidad. Una de las principales recomendaciones es, además de resguardarse, establecer un punto de encuentro al que todos los servidores deben llegar una vez presentada la situación de violencia.
6.7.4. ¿Qué hacer en caso de toma de una sede de la Defensoría?
En primer lugar, de confirmarse que una manifestación se va a llevar a cabo y que la misma se dirigirá hacia la Defensoría, se deberá solicitar con la debida anticipación, la intervención de la DNATQ y, en el caso de la ciudad de Bogotá, el apoyo de los gestores de convivencia.
Se debe tener en cuenta que la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia cuenta con el programa de Promoción de la Convivencia con el que se establecen canales de comunicación con la comunidad y demás actores locales, tanto públicos como privados, que inciden directamente sobre las condiciones de seguridad y convivencia en el Distrito Capital, modelo que se ha implementado en la mayoría de los departamentos del territorio nacional.
En este sentido, los Gestores de Convivencia se encargan de acompañar y de servir de intermediarios entre las autoridades y las personas que participan en eventos de asistencia masiva, como conciertos o marchas, con el fin de prevenir cualquier tipo de alteración que impida ejercer los derechos al esparcimiento o a la protesta. A su vez, trabajan por garantizar la tranquilidad y los derechos de las personas que no participan en los eventos con público masivo y promueven estrategias de convivencia(34).
Además de lo anterior y para casos de tomas de sede en otros lugares del país:
a. Al verificar que los manifestantes se van congregando en las cercanías de la sede se debe suspender toda atención al público.
b. Una vez que la multitud se haya congregado frente a la sede y hayan empezado sus manifestaciones, por NINGUN MOTIVO se deberá permitir el ingreso o salida de funcionarios, visitas, proveedores, etc. hasta que la situación concluya. Esta acción es una medida “prudente” que solo se lleva a cabo por la seguridad y protección de todos.
c. Mientras que la multitud se encuentre manifestándose se deberán mantener las ventanas, cortinas, persianas etc. cerradas, sobre todo aquellas que dan hacia el frente donde se ubican los manifestantes; minimizando así el riesgo de que, ante cualquier ruptura de vidrio por efecto de alguna piedra u otro material sólido que se hayan lanzado, los fragmentos del vidrio o el objeto en si puedan afectar o causar algún daño.
d. Es esencial ubicar al dirigente o portavoz que actúe como interlocutor de los manifestantes y, de ser posible, conversar con él en un área donde se encuentre apartado del grupo para determinar el propósito de la protesta y generar espacios de interlocución respetuosos y de conciliación.
e. Si existe una exigencia de los manifestantes por entrar, debe averiguarse con exactitud cuál es el motivo del pedido y sólo se debe permitir el ingreso de una delegación de un máximo de tres (3) personas, líderes o portavoces del grupo para entrevistarse con un comité de diálogo preestablecido.(35)
6.7.5. ¿Qué acciones humanitarias se podrían realizar si se presenta un incidente en el desarrollo de una manifestación?
En el marco del acompañamiento a la manifestación social, identificar las afectaciones en materia de derechos humanos que se presenten contra los participantes y no participantes y adelantar la respectiva gestión defensorial para la salvaguarda de sus derechos, como por ejemplo, tomar las peticiones de las personas afectadas, brindar acompañamiento a las personas detenidas a los centros de detención transitoria, verificar si hay personas heridas y solicitar la intervención inmediata de las autoridades que, en materia de salud, puedan darles atención inmediata.
En el caso en que, producto de las confrontaciones se presenten heridos, se debe alertar al personal de primeros auxilios que esté realizando el acompañamiento por parte de las entidades territoriales, de igual manera, se deben realizar visitas de verificación de derechos humanos en coordinación interinstitucional a centros hospitalarios, centros de salud, morgues, estaciones de policía, CAI, URI, Centros Transitorios de Protección -CTP-.
6.7.6. Acompañamiento Alteración del Orden Público Carcelario
Cuando se presenten desmanes y eventos de orden público carcelario, la Defensoría del Pueblo, interviene generando acompañamiento en términos de mediación y verificación del cumplimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
6.7.6.1. Desarrollo del Acompañamiento
Para el Nivel Central y Regional, se realiza el acompañamiento a los eventos de orden de público en caso de asonadas o alteraciones de orden interno por parte de las Defensorías Regionales.
La regional define y convoca a los funcionarios seleccionados para desarrollar el acompañamiento, verificando que estos se encuentren capacitados en términos de misionalidad correspondiente para la correcta actuación durante la asonada o alteraciones de orden interno.
Estos acompañamientos se reportan previamente a la Administradora de Riesgos Laborales, para la cobertura del respectivo evento.
No obstante, en ciertos casos, y dependiendo de la complejidad de estos, por instrucciones del Defensor Nacional o del Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, se realizaría apoyo para el acompañamiento por parte de los funcionarios adscritos a la Delegada.
6.7.7. Acompañamiento a Estadios
El acompañamiento en estadio consiste en desarrollar presencia en campo durante la ejecución de partidos de futbol en las diferentes regionales, este acompañamiento tiene como enfoque verificar el cumplimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, durante la ejecución de estos eventos deportivos.
6.7.7.1. Desarrollo del Acompañamiento
Para desarrollar el acompañamiento en los eventos de estadio, se deben seguir los lineamientos establecidos por la Delegada para la Protección del Derecho al Deporte, quien definirá las directrices a ejecutar durante el acompañamiento del evento.
Para el acompañamiento en estadio cada regional define y convoca a los mediadores a participar en cada evento, por los canales institucionales establecidos.
Los funcionarios que desarrollarán el acompañamiento deben reportarse al PMU, al iniciar el evento y posteriormente hacer presencia en cada una de las áreas determinadas.
En caso de que se presenten desmanes durante el evento los mediadores de la Defensoría del Pueblo deberán aplicar los parámetros establecidos en el protocolo de actuaciones de la protesta social, siempre buscando proteger a los hinchas y el cumplimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Al terminar el evento se lleva a cabo la salida por grupos por parte de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo y se da cierre al Puesto de Mando Unificado.
6.8. Desastres Naturales y Antrópicos
6.8.1. ¿Qué son los desastres naturales y antrópicos?
Según la Resolución 1637 de 2021 de la Defensoría del Pueblo, se entiende por desastre natural:
“Una perturbación grave del funcionamiento de la sociedad, que rebasa la capacidad nacional para hacerle frente y constituye una amenaza importante y generalizada para la vida humana, la salud, los bienes o el medio ambiente de un determinado entorno geográfico; ya sea que se produzca debido a un accidente, a actos de la naturaleza o de la actividad humana, de manera repentina o como resultado de procesos a largo plazo, pero excluyendo los conflictos armados”.(36)
Los desastres pueden ser ocasionados por diferentes tipos de acciones. Por un lado, eventos naturales, que son manifestaciones de los fenómenos de la naturaleza. Por otro lado, pueden ser provocados por la acción humana, es decir, de carácter antrópico no intencional. (37)
6.8.2. ¿Qué riesgos se pueden presentar frente a un desastre natural o antrópico?
En este caso, los riesgos están directamente relacionados directamente, con los diferentes tipos de desastres que se desarrollen en determinado territorio. Estos eventos pueden consistir en inundaciones, erupción de volcanes, terremotos, maremotos, deslizamientos, tormentas eléctricas, incendios forestales y naufragios. La Resolución 1637 de 2021, “por medio de la cual se establecen los Lineamientos institucionales para la actuación frente a desastres antrópicos y naturales”, especifica define cada uno de estos eventos y las medidas de autocuidado que se deben tener en cuenta en cada caso.
6.8.3. ¿Qué acciones humanitarias se podrían realizar frente a un desastre natural?
De acuerdo con la Resolución anteriormente citada, el manejo de una emergencia generada por un desastre incluye dos componentes: la preparación y la atención.
La preparación consiste en identificar los escenarios de riesgo que surjan a raíz de la ocurrencia de un desastre natural, los daños consecuencia de este, y diseñar respuestas a las emergencias basadas en el contexto territorial, ateniendo a las capacidades tanto institucionales como comunitarias(38). Para hacer frente a una emergencia, se debe activar la respuesta institucional e identificar la población afectada. En esta parte se ejecutan las actividades para hacer frente al escenario de emergencia. Esto incluye, por ejemplo, medidas para restablecer las comunicaciones, accesibilidad y transporte, servicios esenciales, instalación de albergues y provisión de alimentos. Como hemos visto, estas acciones se basan en la etapa de planeación e identificación previa de riesgos, tal y como lo contempla la Ley 1523 de 2012.
Por lo anterior, resulta pertinente que se sigan las pautas desarrolladas en la Resolución No. 1637 de 2021, “por medio de la cual se establecen los Lineamientos institucionales para la actuación frente a desastres antrópicos y naturales”, de la cual podemos extraer las siguientes actuaciones humanitarias:
Si se encuentra en una zona de bajo riesgo ante desastres naturales o antrópicos no intencionales, identificar el tipo de riesgo bajo el cual se encuentra para poder determinar las actuaciones que debe seguir. Como medidas preventivas, frente a cualquier tipo de evento, es fundamental:
a. Evitar el pánico en caso de evacuación y cooperar con las autoridades en lo que respecta a las indicaciones que proporcionan para dirigirse a lugares seguros;
b. Identificar zonas seguras y puntos de encuentro establecidos en los protocolos y planes de contingencia de emergencias y desastres de la zona. Por lo general, son difundidos por los entes territoriales (alcaldía y gobernaciones);
c. Revisar las conexiones eléctricas, de agua y gas del lugar en el que se encuentra, para detectar situaciones que podrían aumentar los niveles de riesgo. Recordar que las y los funcionarios y colaboradores de la Defensoría del Pueblo se encuentran en el deber de informar sobre la ocurrencia de un desastre a las entidades competentes a nivel municipal, departamental o nacional, incluyendo a las autoridades de prevención y atención de desastres de las jurisdicciones local y departamental, especialmente a los funcionarios que se desempeñan como coordinadores del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (anteriormente, Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres –CLOPAD–) o del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres (anteriormente Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres –CREPAD–) y a las entidades de socorro existentes como Bomberos, Defensa Civil o Cruz Roja.
d. Debe seguir las indicaciones que las mencionadas autoridades dispongan, pues de lo contrario, además de entorpecer la acción de los organismos competentes, se pondría en peligro la vida de las y los funcionarios.
e. Acompañar y verificar la situación de derechos humanos de las comunidades afectadas durante la situación de emergencia causada por el desastre natural o antrópico no intencional.
Nombre del proceso/Subproceso:
Atención y Trámite
Código: AT-M06
Versión: 1
Nombre del Manual:
Manual de Seguridad en Terreno y Actuación Humanitaria
Vigente desde: 22/08/2023
7. PROTOCOLO ATENCIÓN EN CRISIS Y PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS
En ocasiones, la exposición a situaciones de riesgo y violencia mencionadas en el presente protocolo pueden generar en las personas alteraciones en su estado de salud mental, dependiendo de la severidad de los hechos, las características de la personalidad de quien los experimenta y los recursos de apoyo con los que cuenta.
Algunas personas expuestas a este tipo de situaciones pueden presentar reacciones fisiológicas de ansiedad tales como taquicardia, sudoración, temblor, adormecimiento de manos, entre otros. Igualmente, pueden persistir recuerdos o sueños angustiosos, repetitivos e intrusivos, desinterés, distanciamiento hacia situaciones o personas, sentimientos de rabia, culpa, miedo, irritabilidad, agresividad, insomnio, entre otros síntomas.
Los Primeros Auxilios Psicosociales (PAP) surgen como un modelo de acompañamiento psicosocial para brindar herramientas que permitan reducir las emociones que pueden surgir tras una situación que cause angustia emocional. Además, buscan fomentar la adaptación a corto y largo plazo, así como el funcionamiento y afrontamiento de las personas. Los PAP tiene el potencial de mitigar el desarrollo de problemas graves de salud mental o dificultades a largo plazo en la recuperación, al identificar a las personas que pueden necesitar servicios adicionales y vincularles a dichos servicios, según sea necesario.
En este sentido, los primeros auxilios psicológicos se constituyen en una técnica de intervención eficaz, debido a que busca reestablecer el equilibrio emocional y disminuir el estrés, después de la exposición a dichas situaciones.
Por lo tanto, a continuación, se relaciona la ruta establecida por la Subdirección de Gestión del Talento Humano de la Defensoría del Pueblo, para brindar primeros auxilios psicológicos a los funcionarios públicos y contratistas de la Entidad después de la exposición a situaciones emocionalmente demandantes:
7.1. Reporte de Situación de Crisis
La persona directamente afectada o las personas que identifiquen la situación de afectación mental o emocional, deberán reportarla a los integrantes de la Brigada de Emergencias de la Regional a la que pertenece (quienes deberán portar en todo momento las prendas distintivas) y/o a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a través de cualquiera de los siguientes medios: llamada telefónica, correo electrónico o solicitud escrita
7.2. Primeros Auxilios Psicológicos
Los integrantes de la Brigada de Emergencias y/o las psicólogas adscritas a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, establecerán contacto con el funcionario o contratista afectado, para identificar su estado y brindarle los primeros auxilios psicológicos con el propósito de favorecer la estabilización emocional y reducir el daño que puede ser generado por la exposición a la situación. Para este fin, todos los miembros de las Brigadas de Emergencias de la Entidad recibirán capacitación anual sobre primeros auxilios psicológicos.
7.2.1. Lineamientos básicos para brindar primeros auxilios psicológicos
De acuerdo con lo definido por el Ministerio del Trabajo en el Protocolo de acciones de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en el entorno laboral, a continuación, se relacionan los pasos que se deben tener en cuenta para brindar primeros auxilios psicológicos:
7.2.1.1. Establecer contacto
Preséntese a sí mismo, explíquele a la persona que está ahí para ofrecerle ayuda e invítela a hablar generando privacidad en la medida de lo posible. Escuche la versión de los hechos y facilite la expresión de sentimientos con una actitud empática. Ofrezca apoyo para la expresión de su tensión emocional y no genere presión si la persona no desea expresarse.
7.2.1.2. Asegure el entorno
Verifique que la persona esté físicamente segura en la medida de lo posible. Si es necesario, reorganice el entorno inmediato para aumentar la seguridad física y emocional. Para este fin, solicite el apoyo que se requiera para resolver problemas de seguridad que estén fuera de su control, tales como amenazas, manejo de armas, etc. Igualmente, si es el caso, remueva cristales rotos, objetos cortopunzantes, muebles, líquidos derramados y otros que puedan generar tropiezos, caídas o daños.
7.2.1.3. Analizar la situación y evaluar el estado de la persona
Indague e identifique las situaciones que ameriten soluciones inmediatas. Igualmente, explore la presencia de recursos personales, familiares y sociales de la persona afectada.
Si la persona parece estar demasiado agitada, habla precipitadamente, parece estar perdiendo contacto con su entorno o llora demasiado y desconsoladamente, puede ser útil:
a. Pedirle al individuo que lo escuche y que lo mire.
b. Pedirle que le describa lo que está a su alrededor y que le diga dónde están ambos, usted y él.
c. Realizar ejercicios de respiración profunda o diafragmática:
(i) Pedirle a la persona que tome aire por la nariz, lenta y profundamente, mientras se cuenta hasta tres llenando bien de aire los pulmones.
(ii) Pedirle que retenga el aire durante 3 segundos.
(iii) Pedirle que suelte el aire por la boca lentamente, contando de nuevo hasta tres. El abdomen volverá a su posición natural.
(iv) Repetir el proceso dos o tres veces.
7.2.1.4. Identificar soluciones y acompañar la ejecución de acciones concretas
Proponga alternativas de soluciones para las necesidades inmediatas (por ejemplo, hacer una llamada, trasladarse a algún sitio, realizar algún trámite) y facilite el apoyo y el establecimiento de contactos breves o a largo plazo con personas de apoyo primario u otras fuentes de apoyo, incluyendo miembros de la familia, amigos y recursos de ayuda comunitarios.
7.2.1.5. Hacer seguimiento
Activar la ruta para el reporte ante la ARL (Paso No 3) y reportar la situación a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, para el respectivo seguimiento del caso (paso N°4)
7.2.2. Atención cuando la persona afectada requiera atención médica inmediata
Sí durante los primeros auxilios se identifica la necesidad de brindar atención médica a la persona, se podrá establecer contacto con algunas de las líneas de salud mental a nivel Nacional e igualmente se deberá activar la ruta para reporte de accidente laboral ante la ARL, el cual se relaciona a continuación:
7.2.3. Material de apoyo para la intervención en crisis y primeros auxilios psicológicos
7.2.3.1. Kit de Apoyo Psicosocial
Este Kit de Primeros Auxilios Psicosociales surge de la necesidad de brindar herramientas prácticas a las personas, especialmente aquellas que ejercen labores para el cuidado de los otros y otras.
El material y las herramientas que encontrarán se derivan del trabajo realizado por la fundación Círculo de Estudios Culturales y Políticos en el marco de la Iniciativa ProDefensoras Colombia una iniciativa de la alianza entre ONU Mujeres, la Embajada de Noruega y la Defensoría del Pueblo orientada a que las lideresas y defensoras en Colombia cuenten con un entorno local seguro, favorable y protector para defender los Derechos Humanos, mediante el fortalecimiento de capacidades de la sociedad civil y de las instituciones públicas, para diseñar e implementar políticas e iniciativas para la prevención y protección integral que aborden los factores subyacentes y los contextos de violencia multidimensional, protejan la vida asociativa de las mujeres y sus redes y cierren las brechas de implementación de los marcos normativos y de política pública existente.
Así, el desarrollo de este kit se enmarcó dentro de la necesidad de aumentar las capacidades psicosociales en materia de protección y cuidado de las funcionarias y los funcionarios de esta institución pública como una estrategia para el cuidado de su salud física y emocional, basándose en la importancia de cuidar a las personas encargadas de cuidar a otros y otras.
El kit de Apoyo Psicosocial lo encontrará en el siguiente enlace: https://sites.google.com/circulodeestudios.org/primerosauxiliospsicosociales/inicio y tiene los siguientes componentes:
a. CUIDADO DE SÍ
b. CUIDADO DE LA OTREDAD
c. CUIDANDONOS
7.2.3.2. Musicoterapia
La música es una de las fuentes importantes de entretenimiento, aprendizaje y bienestar para la vida, es un estímulo poderoso para el cerebro. De acuerdo con lo anterior, se considera valioso el uso de esta herramienta para los procesos de contención posterior en los casos que sean necesarios. La musicoterapia es una forma diferente, innovadora y efectiva de intervención en el ser humano y desde la Subdirección de Gestión del Talento Humano nos permitimos apostarle a una forma alterna de abordar a la comunidad.
La Federación Mundial de Musicoterapia la definió así: “Musicoterapia es la utilización de la música y/o de sus elementos (sonido, ritmo, melodía y armonía) por un musicoterapeuta calificado con un paciente o grupo, en un proceso creado para facilitar y promover comunicación, aprendizaje, movimiento, expresión, organización y otros objetivos terapéuticos relevantes, para así satisfacer las necesidades físicas, emocionales, mentales, sociales y cognitivas. La musicoterapia tiene como fin desarrollar potenciales y/o restaurar las funciones del individuo de manera tal que éste pueda lograr una mejor integración intra y/o interpersonal y, consecuentemente, una mejor calidad de vida a través de la prevención, rehabilitación y tratamiento”.
El uso de la musicoterapia se puede enfocar al mejoramiento de la salud mental y el bienestar emocional del paciente. También, tiene efectos ventajosos en cuanto a la comunicación, la expresión, el aprendizaje y las relaciones intra e interpersonales. En conjunto, afecta a los sistemas sensorial, psicológico, cognitivo, motor, y trascendental; en consecuencia, propone alcanzar una mejor calidad de vida, a través de la prevención, la rehabilitación y/o el tratamiento.
Dentro de los beneficios generales de la musicoterapia se evidencia:
1. Mejora el estado de ánimo en general.
2. Fortalece la creatividad, expresión, comunicación, memoria, atención.
3. Aumento de autoestima y autoconfianza.
4. Reduce el estrés, ansiedad y depresión.
5. Potencializa los sentidos.
6. Aporta a la estimulación cerebral.
7. Fortalece la propiocepción.
8. Favorece a la introspección.
9. Autorregulación emocional.
10. Promueve el trabajo en equipo.
11. Mejora las interacciones sociales y las habilidades sociales.
12. Estimula la concentración.
Las formas que se plantean para desarrollar las experiencias de musicoterapia sean de manera grupal e individual, son las siguientes:
a. Improvisación: es la técnica más eficaz a la hora de favorecer el autoconocimiento, resolver conflictos personales y crear una relación con el terapeuta y otros usuarios, permite al usuario explorar aspectos de sí mismo y aspectos con relación a otros. La improvisación puede ser vocal, instrumental y/o corporal. Estas relaciones musicales aportan herramientas para que el paciente conozca su mundo interno y se relacione con su entorno.
b. Recreativo: tiene como propósito recrear, puede ser una canción predeterminada, una imagen, una escena, etc. La recreación la pueden hacer con instrumentos musicales, cambiándole la letra a alguna canción establecida queriendo llevar un mensaje; con este método se busca la interacción del usuario o el grupo con los instrumentos que los exploren, jueguen y se diviertan.
c. Composición: con todas las herramientas que le ha brindado el terapeuta, el usuario puede escribir canciones o crear cualquier tipo de producto sonoro para expresarse, descubrirse o afrontar miedos.
d. Receptivo: El propósito es escuchar música grabada o en vivo que lleve a las personas a sentirse en un espacio cómodo y seguro que estimule la concentración o relajación.
Para el momento de contención posterior se proponen dos modalidades de acompañamiento: individual y grupal.
1. Acompañamiento individual: El acompañamiento individual consiste en encuentros presenciales personalizados, enfocados en las necesidades del usuario (en este caso y para musicoterapia se da el nombre de usuario a lo que entenderíamos por paciente), teniendo en cuenta su historia musical y necesidad a abordar. Los encuentros se realizarán una (1) vez por semana con una durabilidad de una (1) hora, el tiempo total del proceso será de tres (3) meses para una suma de doce (12) sesiones por proceso.
2. Acompañamiento Grupal: Grupos máximo de veinticinco (25) personas focalizadas de acuerdo con sus necesidades. Encuentros presenciales con una duración de hora y media (1:30) una (1) vez por semana. El proceso total tiene una duración de tres (3) meses para un total de doce (12) sesiones.
ANEXO 1. HOJA DE RUTA – INFORMACIÓN ESTADÍA Y RECORRIDO DE FUNCIONARIOS DURANTE LAS MISIONES
ANEXO 2. CARTA DE ACEPTACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN HUMANITARIA Y SEGURIDAD EN TERRENO
Bogotá D.C., __________________ 2023
Señores
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
xxxxxxx@talentohumano.defensoria.gov.co
E. S. D.
En mi calidad de (contratista/funcionario) de la Defensoría del Pueblo, manifiesto que conozco los lineamientos establecidos en el Protocolo de Actuación Humanitaria y seguridad en Terreno, del mismo modo, asumo la adopción de las medidas contempladas en dicho documento, con el fin de garantizar mi seguridad y la de mis compañeros. Además, manifiesto cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: (ESTO EN CASO DE SER CONTRATISTA DE LA ENTIDAD)
1. Procurar el cuidado integral de su salud.
2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.
3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.
5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
Atentamente,
___________________________________
Firma
Nombre:
C.C.
No. Cargo:
Dependencia:
NOTAS AL FINAL:
1. “Conjunto de actividades de protección y asistencia, en favor de las víctimas civiles y militares de desastres, conflictos armados y otras situaciones de violencia y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos humanos con un enfoque diferencial”. Pérez de Armiño, C. (2002). Diccionario de acción humanitaria y cooperación al desarrollo Barcelona. Recuperado de: https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/
2. “El derecho internacional humanitario es el cuerpo de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados, o que pueden estar afectados, por el conflicto”. Comité de la Cruz Roja Internacional. (1984). Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Recuperado de: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdl7w.htm
3. Joana Abrisketa y Karlos Pérez de Armiño, Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Disponible en: https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/1.
4. Véase, VÁSQUEZ, Olga del Pilar. Sensibilidad al Conflicto… p.32.
5. Joana Abrisketa y Karlos Pérez de Armiño, Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Disponible en: https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/1.
6. Joana Abrisketa y Karlos Pérez de Armiño, Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. Disponible en: https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/listar/mostrar/1.
7. Cfr. Protocolo de Seguridad URT, 2016.
8. Cfr. Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres- UNGRD, “El enfoque diferencial en la gestión del riesgo de desastres: etnia, género y discapacidad”, 2019, página 29.
10. Artículo 2o de la Ley 1908 de 2018.
11. Las definiciones han sido tomadas del documento “Rutas de prevención en educación en el riesgo de minas (erm), atención y reparación, en la acción integral contra minas antipersonal” de la Asociación Campaña Colombiana Contra Minas. Marzo de 2022.
12. Las definiciones han sido tomadas del documento “Rutas de prevención en educación en el riesgo de minas (erm), atención y reparación, en la acción integral contra minas antipersonal” de la Asociación Campaña Colombiana Contra Minas. Marzo de 2022.
13. Las definiciones han sido tomadas del documento “Rutas de prevención en educación en el riesgo de minas (erm), atención y reparación, en la acción integral contra minas antipersonal” de la Asociación Campaña Colombiana Contra Minas. Marzo de 2022.
14. Las definiciones han sido tomadas del documento “Rutas de prevención en educación en el riesgo de minas (erm), atención y reparación, en la acción integral contra minas antipersonal” de la Asociación Campaña Colombiana Contra Minas. Marzo de 2022.
15. Información tomada del documento: Rutas de prevención en educación en el riesgo de minas (erm), atención
16. Kalu Institute, Protocolo de actuación ante minas y MUSE (2008). https://kaluinstitute.org/es/protocolo-de-actuacion-ante-minas-y-muse-2/
17. Conjunto de actividades que conducen a la eliminación de las amenazas por AE.
18. Resolución 553 de 2019, “Por la cual se adopta el documento Lineamientos sobre comportamientos seguros en la actuación institucional en terreno”
19. Resolución 553 de 2019, “Por la cual se adopta el documento Lineamientos sobre comportamientos seguros en la actuación institucional en terreno”.
20. Resolución 553 de 2019.
21. El artículo 168 del Código Penal Colombiano tipifica el secuestro simple, así: “El que, con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. A su vez, tipifica el secuestro extorsivo, en el artículo 169, así: “El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de veinte (20) a veintiocho (28) años y multa de dos mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
22. El artículo 148 del Código Penal tipifica la toma de rehenes de la siguiente manera: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de su libertad condicionando ésta o su seguridad a la satisfacción de exigencias formuladas, o la utilice como defensa, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuarenta (540) meses, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses”. A su vez, el artículo 3 del Convenio III de Ginebra “relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, 1949” establece lo siguiente: “Conflictos no internacionales. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: (…) b) la toma de rehenes.”En el mismo sentido, ver el artículo 4 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, que señala de manera expresa la prohibición de toma de rehenes.
23. Comité Internacional de la Cruz Roja, “Comentario del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949”, disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/comentario-protocolo-ii.htm#3.
24. Artículo 165 del Código Penal Colombiano
25. Resolución 553 del 22 de abril de 2019, “Por la cual se adopta el documento Lineamientos sobre comportamientos seguros en la actuación institucional en terreno “.
26. Al respecto ver, constitución política de Colombia. Art. 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva; Art 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho; Art. 38: Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
27. Al respecto, ver: Protesta y Derechos Humanos: Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2019. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
28. Anexo 4. Protocolo para la atención de la protesta social pacífica, ordenada y segura, p.1.
29. Defensoría del Pueblo, Anexo No. 4 “Protocolo para la atención de la protesta social pacífica, ordenada y segura “de la Resolución No. 073 de 2020 “Por la cual se adoptan las directrices para la dinamización del diálogo social, la prevención y mediación de conflictividades sociales en los territorios, y la protección de los derechos a la libertad de expresión, movilización y protesta social pacífica”.
30. Es en particular el caso del artículo 1(2) del Protocolo adicional II de 1977, del artículo 1(2) del Protocolo II de 1996 anexo a la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales, del párrafo 2 de la enmienda al artículo 1 de la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales, del artículo 22(2) del Segundo Protocolo de 1999 a la Convención de 1954 sobre la protección de los bienes culturales y de los apartados (d) y (f) del artículo 8(2) del Estatuto de Roma de 1998.
31. La protección de las personas en situaciones de disturbios y tensiones. Disponible en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/statement/oea-statement-02022006.htm
32. Real Academia Española, RAE, citada en la Resolución 553 de 2019.
33. Artículo 469: “Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses”.
34. Tomado de: https://scj.gov.co/en/seguridad-y-convivencia/gestores-convivencia
35. SOP-003 - ACCIONES A TOMAR ANTE UNA MANIFESTACION / TOMA OFICINAS, UNDSS
36. Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Medialuna Roja. (2011). Introducción a las Directrices sobre la facilitación y reglamentación nacionales de las operaciones internacionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperación inicial. Ginebra. p. 14.
37. Defensoría del Pueblo, Resolución 1637 de 2021 “Por medio de la cual se adoptan los 'lineamientos institucionales para la actuación frente a desastres antrópicos y naturales'”.
38. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (2013). Guía Comunitaria para la Gestión del Riesgo de Desastres. Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Bogotá. p. 43. Recuperado de http://cedir.gestiondelriesgo.gov.co/archivospdf/Guia-para-formacion-comunitaria-grd.pdf