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RESOLUCIÓN 1323 DE 2020
(octubre 16)
Diario Oficial No. 51.476 de 23 de octubre de 2020
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifica la Resolución número 1165 de 2020.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 22 del artículo 5o del Decreto-ley 025 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución 1165 de 2020 se adicionó la Resolución 1008 de 2018, considerándose para el efecto que, pese a que los Defensores Públicos de los Programas Penal General y Promiscuo que se encuentran atendiendo los temas relacionados con Beneficios Jurídicos y Administrativos para Condenados y las medidas adoptadas por la Defensoría del Pueblo para atender a la Población Privada de la Libertad en el Marco de la emergencia a causa del COVID 19, existe aún parte de esa población que no ha logrado tener comunicación efectiva con un defensor público, lo cual avizora la necesidad de implementar nuevas medidas para garantizar la prestación del servicio.
Que, con el propósito de fortalecer y optimizar la prestación del servicio nacional de defensoría pública y, con ello, mitigar, prevenir y controlar el contagio del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, aunado a la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, la Defensoría del Pueblo, a través de la Resolución 1165 de 2020, amplió los programas que componen el Área Especial de Defensoría Pública para enfocar y priorizar en la atención de estos cometidos.
Que es necesario aclarar lo dispuesto en la Resolución 1065 de 2020, en el entendido que con su expedición no se amplían las materias que integran el Programa Promiscuo, sino que se amplían los programas que componen el Área Especial de Defensoría Pública.
Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución la Resolución número 1165 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 1o Adicionar el artículo 6o de la Resolución número 1008 de 2018, ampliando los programas que componen el Área Especial, así:
“Artículo 6o. Distribución del área especial. El área especial, estará compuesta por los siguientes programas:
1. Programa Promiscuo: Sistema Penal Mixto - Sistema Penal Oral Acusatorio - Postulados Justicia y Paz - Responsabilidad Penal de Adolescentes - Beneficios Jurídicos y Administrativos para Condenados - Desmovilizados - Penal Militar - Civil Familia - Laboral - Administrativo - Restitución de Tierras - Extinción de Dominio - Centro de Conciliación.
2. Programa Minorías étnicas.
3. Programa Coordinadores Académicos.
4. Programa Especial de asistencia jurídica y revisión de la situación legal de las personas privadas de la libertad, con el fin de combatir el hacinamiento carcelario, así como prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios.
5. Otros que demande el Servicio de Defensoría Pública.”
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en los términos expresamente expuestos la Resolución número 1165 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2020.
El Defensor del Pueblo,
Carlos Camargo Assis.