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RESOLUCIÓN 166 DE 2023

(febrero 2)

Diario Oficial No. 52.302 de 8 de febrero de 2023

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se crea el mecanismo interno denominado “Comité Consultivo” para que el Defensor del Pueblo escuche el concepto de los ex Defensores del Pueblo en materias propias del ejercicio de su cargo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y, en especial, de las señaladas en el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 5o. del Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Constitución Política de 1991, el constituyente de manera directa introdujo dentro de la organización del Estado colombiano la figura del Defensor del Pueblo, como un alto funcionario que hace parte del Ministerio Público, con el mandato específico de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, además de velar por la promoción y divulgación de los mismos.

Que la Ley 24 de 1992 “Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia”, en su artículo 7o. estableció que las opiniones, informes y recomendaciones del Defensor del Pueblo tienen la fuerza que les proporcionan la Constitución Nacional, la ley, la sociedad, su independencia, sus calidades morales y su elevada posición dentro del Estado.

Que el artículo 8o. de la precitada ley señala que cualquier persona natural o jurídica podrá presentar planes, propuestas o proyectos de defensa y promoción de los derechos humanos; y el Defensor del Pueblo evaluará los objetivos, la necesidad y trascendencia de dichos programas, la factibilidad de su realización y la manera de ponerlos en práctica.

Que el (la) Defensor(a) del Pueblo tiene en virtud de lo establecido en el artículo 5o. del Decreto 25 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

2. Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.

3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio.

El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.

4. Impartir los lineamientos para adelantar diagnósticos, de alcance general, sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas que tengan impacto en los Derechos Humanos.

5. Impartir las directrices para instar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.

6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.

7. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

8. Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y acciones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.

9. Demandar, impugnar, insistir o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los Derechos Humanos.

10. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Política, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

11. Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquellas lo demanden.

12. Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquellas lo demanden, en defensa de los derechos que se presuman violados.

13. Impartir las directrices para el trámite de las peticiones allegadas a la Entidad por violación o amenaza de Derechos Humanos.

14. Impartir las directrices para la administración del Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el país.

15. Adoptar los protocolos humanitarios que deben seguir los servidores y contratistas de la Defensoría del Pueblo, en el cumplimiento de sus funciones.

16. Presentar anualmente al Congreso de la República un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las peticiones recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.

17. Apoyar al Procurador General en la elaboración de informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país.

18. Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los Derechos Humanos, en las audiencias del Congreso de la República, y en la celebración de audiencias especiales, con el fin de establecer políticas en conjunto y de manera coordinada en defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento del Congreso.

19. Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de las investigaciones adelantadas por la Defensoría del Pueblo y denunciar públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

20. Impartir las directrices para la definición y diseño de los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos, así como articular las acciones con dichas organizaciones.

21. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigaciones nacionales e internacionales, para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.

22. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial, para lo cual podrá otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

23. Ejercer la ordenación del gasto de la Entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.

24. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exfuncionarios de la Entidad.

25. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

26. Nombrar y remover los servidores de la Entidad, así como definir sus situaciones administrativas.

27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

28. Dirigir la implementación del modelo integrado de gestión institucional.

29. Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y control interno disciplinario, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Que debido a la experiencia e idoneidad en el ejercicio, promoción, protección y divulgación de los Derechos Humanos que ostentan los(as) señores(as) ex Defensores(as) del Pueblo, resulta de gran valor para el (la) Defensor(a) del Pueblo en ejercicio de sus funciones, escuchar las opiniones que los primeros puedan tener en los asuntos específicos que requiera este último.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El (la) Defensor(a) del Pueblo podrá extender cordial invitación a los(as) señores(as) ex Defensores(as) del Pueblo para escuchar de ellos(as) sus opiniones en torno a distintos asuntos específicos que tengan que ver con el ejercicio, promoción, protección y divulgación de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2o. El objetivo de escuchar a los(as) ex Defensores(as) del Pueblo es obtener para el (la) Defensor(a) en ejercicio una opinión cualificada en asuntos relacionados con las competencias constitucionales y legales que ejerce la Defensoría del Pueblo, en particular las relacionadas con la promoción, la protección, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

ARTÍCULO 3o. Para la realización de las reuniones entre el (la) Defensor(a) en ejercicio y los(as) ex Defensores(as) del Pueblo se podrá invitar a los expertos y/o funcionarios o servidores públicos que se considere necesario, de conformidad con la temática y asuntos de interés a tratar en las mencionadas reuniones.

ARTÍCULO 4o. El (la) Defensor(a) del Pueblo podrá invitar cordialmente a los(as) ex Defensores(as) del Pueblo a expresar su opinión sobre:

1. Diagnósticos en torno a la situación de derechos humanos en el país, o problemáticas específicas de vulneración de derechos individuales o colectivos, nacionales o regionales, sobre los cuales se considere pertinente una actuación de la Defensoría del Pueblo.

2. El ejercicio de la magistratura moral para la defensa de los derechos fundamentales.

3. Problemáticas relacionadas con el ejercicio de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario.

4. Actuaciones defensoriales para visibilizar y denunciar violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

ARTÍCULO 5o. Las opiniones, conceptos y recomendaciones que emitan los(as) señores(as) Ex Defensores(as) del Pueblo no tendrán carácter obligatorio.

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que las opiniones de los(as) señores(as) ex Defensores(as) del Pueblo no constituyen información y/o documentación pública, las mismas solo serán de conocimiento público cuando estos(as) autoricen expresamente su divulgación.

ARTÍCULO 6o. El (la) Defensor(a) del Pueblo en ejercicio de sus funciones podrá extender la invitación a las reuniones de las que trata el artículo primero de este acto en cualquier momento y cuántas veces lo considere necesario.

PARÁGRAFO: No es obligatorio para los(as) ex Defensores(as) del Pueblo asistir a las reuniones a las cuales han sido invitados en el marco de lo aquí establecido.

ARTÍCULO 7o. El Defensor(a) del Pueblo designará una Secretaría Técnica para adelantar las reuniones previstas en este acto la cual será ejercida por el (la) Secretario(a) Privado(a) del despacho del (la) Defensor(a) del Pueblo.

PARÁGRAFO: El ejercicio de la Secretaría Técnica a la que alude el presente artículo se extenderá a llevar a cabo las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones a las que alude el artículo primero del presente acto por solicitud del (la) Defensor(a) del Pueblo en ejercicio de sus funciones, con al menos 10 días calendario de anticipación e informando a los(as) invitados(as) el Orden del Día.

2. Elaborar un acta de las reuniones, así como llevar su registro.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2023.

El Defensor del Pueblo,

Carlos Camargo Assís.

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