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RESOLUCIÓN 0048 DE 2025
(enero 15)
Diario Oficial No. 53.000 de 15 de enero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 22 de enero de 2025
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 172 de 2025>
Por medio de la cual se modifica el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número 0015 de 2025.
LA DEFENSORA DEL PUEBLO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que según los numerales 1, 22 y 27 del artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014 son funciones de la Defensora del Pueblo entre otras las siguientes:
“1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo,
(…) 22. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad (…)
27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo”.
Que en virtud de la normativa aplicable y las funciones citadas anteriormente, se expidió la Resolución número 0015 del 7 de enero de 2025, por la cual se adoptó la tabla de perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Defensoría del Pueblo con personas naturales y se dictaron otras disposiciones.
Que el numeral 7 del artículo 5o de la citada resolución señala: “(…) EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la tabla de honorarios los siguientes contratos de: (…) 7. Prestación de servicios profesionales de defensores públicos y coordinadores académicos del Servicio Nacional de Defensoría Pública, y demás contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que por competencia deba suscribir el Director Nacional de Defensoría Pública. En este caso, no aplica la presente resolución”.
Que el artículo 28 de la Ley 941 de 2005 establece que el “(…) Defensor del Pueblo establecerá mediante reglamento los requisitos mínimos que deberán cumplir los defensores públicos de acuerdo con las categorías a que se refiere este capítulo (…)”.
Que el artículo 29 de la disposición citada señala que el “(…) Defensor del Pueblo establecerá el sistema de remuneración de los defensores públicos, el cual deberá atender criterios de dignidad, proporcionalidad, carga procesal o complejidad de asuntos, categoría de los funcionarios ante quienes se actúe y tarifas profesionales vigentes”.
Que el artículo 41 de la ley en mención dispone que el Coordinador académico, es el abogado vinculado al Sistema que aplicando su trayectoria en el campo del Derecho implementa los programas de capacitación y se encarga de facilitar a los defensores públicos, a través de las barras de abogados, los elementos de juicio suficientes para orientarlos en la definición de una estrategia de defensa técnica e idónea y proporcionarles conocimientos que complementen los que ya poseen.
Que conforme al parágrafo del artículo citado: “(…) Los coordinadores académicos serán vinculados mediante contrato de prestación de servicios profesionales y deberán reunir los requisitos que establezca el reglamento que para el efecto expida el Defensor del Pueblo”.
Que según la normativa transcrita los Defensores Públicos y los coordinadores académicos del Servicio Nacional de Defensoría Pública, cuentan con una reglamentación especial en cuanto a sus requisitos y remuneración, la cual no aplica a los demás contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los cuales el Director Nacional de Defensoría Pública ostente la ordenación del gasto.
Que por lo anterior es necesario modificar la excepción del numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número 0015 del 7 de enero de 2025, en el sentido de incluir en esta únicamente a los Defensores Públicos y a los coordinadores académicos, excluyendo la expresión “(…) y demás contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que por competencia deba suscribir el Director Nacional de Defensoría Pública (…)”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 172 de 2025> Modificar el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución número 0015 de 2025, el cual queda así:
“ARTÍCULO QUINTO: EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la tabla de honorarios los siguientes contratos de:
(…) 7. Prestación de servicios profesionales de defensores públicos y coordinadores académicos del Servicio Nacional de Defensoría Pública. En este caso, no aplica la presente resolución”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 172 de 2025> Todas las estipulaciones y términos ordenados en la Resolución número 0015 de 2025, no modificadas por el presente acto administrativo, continúan vigentes sin variación alguna.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige desde su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2025.
La Defensora del Pueblo,
Iris Marín Ortiz.