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RESOLUCIÓN 0010 DE 2025
(enero 7)
Diario Oficial No. 52.995 de 10 de enero de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de enero de 2025
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se establece la escala para el reconocimiento y pago de viáticos y de los servidores públicos y gastos de desplazamiento de los contratistas de la Defensoría del Pueblo.
LA SECRETARIA GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Decreto Ley 025 de 2014 y en ejercicio de la delegación de funciones contenidas en la Resolución número 1330 de enero de 2020, modificada por la Resolución número 1362 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 303 del 5 de marzo de 2024, expedido por el Gobierno nacional, se fijaron las escalas de viáticos, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b), y c), del artículo 1o de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país.
Que el artículo 2o del precitado decreto, faculta a los organismos y entidades del Estado para que fijen el valor de los viáticos, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el mismo.
Que el cúmulo de funciones y actividades que la constitución y la ley le imponen realizar a la Defensoría del Pueblo, hacen necesario el continuo desplazamiento de sus funcionarios y contratistas de sus sedes de trabajo a diferentes sitios del país y al exterior.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fíjese la siguiente escala de viáticos, para los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, que deban cumplir comisiones de servicio y de gastos de desplazamiento para contratistas por prestación de servicios que deban realizar desplazamiento autorizados, al interior o en el exterior del país, a partir del 7 de enero de 2025, así:
COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACIÓN | VIÁTICOS DIARIOS AUTORIZADOS EN PESOS | ||||
De | $0 | a | $1.674.542 | Hasta | $151.878 |
De | $1.674.543 | a | $2.631.382 | Hasta | $207.569 |
De | $2.631.383 | a | $3.513.828 | Hasta | $251.853 |
De | $3.513.829 | a | $4.456.815 | Hasta | $249.098 |
De | $4.456.816 | a | $5.382.527 | Hasta | $252.390 |
De | $5.382.528 | a | $8.117.664 | Hasta | $284.871 |
De | $8.117.665 | a | $11.345.698 | Hasta | $346.019 |
COMISIONES DE SERVICIO AL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACIÓN | VIÁTICOS DIARIOS AUTORIZADOS EN PESOS | ||||
De | $11.345.699 | a | $13.471.440 | Hasta | $466.781 |
De | $13.471.441 | a | $16.583.843 | Hasta | $525.899 |
De | $16.583.844 | a | $20.053.045 | Hasta | $694.846 |
De | $20.053.046 | a | En adelante | Hasta | $691.509 |
COMISIONES DE SERVICIO AL EXTERIOR
VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR ZONA
BASE DE LIQUIDACIÓN | CENTROAMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA | ||
De $0 | A | $1.674.542 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 |
De $1.674.543 | A | $2.631.382 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 |
De $2.631.383 | A | $3.513.828 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 |
De $3.513.829 | A | $4.456.815 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 |
De $4.456.816 | A | $5.382.527 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 |
De $5.382.528 | A | $8.117.664 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 |
De $8.117.665 | A | $11.345.698 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 |
De $11.345.699 | A | $13.471.440 | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 |
De $13.471.441 | A | $16.583.843 | Hasta 270 | Hasta 315 | Hasta 445 |
De $16.583.844 | A | $20.053.045 | Hasta 350 | Hasta 390 | Hasta 510 |
De $20.053.046 | A | En adelante | Hasta 351 | Hasta 391 | Hasta 511 |
PARÁGRAFO 1o. Los actos administrativos que ordenen comisión de servicios a servidores públicos o autorizaciones de desplazamiento a los contratistas, podrán revisarse en la eventualidad de presentarse hechos no previstos que incidan en el valor de los viáticos o gastos de viaje ordenados.
PARÁGRAFO 2o. Cuando las comisiones de servicios o desplazamientos autorizados tengan una duración superior a 15 días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) y de 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 3o. Frente a las comisiones de servicio para atender invitaciones de organismos internacionales o entidades privadas, no habrá lugar al pago viáticos o gastos de viaje, o su pago se autorizará de forma proporcional a criterio de la entidad y con fundamento en el artículo 2o del Decreto número 303 de 2024, cuando los costos de alojamiento, alimentación y transporte, o cualquiera de ellos, fueren sufragados por organismos externos a la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 2o. CONCEPTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los viáticos son reconocidos a los empleados públicos y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando, previo acto administrativo mediante el cual se les confiera comisión de servicios, deban desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
Los gastos de viaje se definen como el reconocimiento que la ent idad realiza a los contratistas de prestación de servicios por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, cuando en desarrollo de su objeto contractual deban desplazarse a un lugar distinto al de la ejecución de su respectivo contrato. Los gastos de viaje incluyen los transportes desde y hasta el aeropuerto, cuando este se encuentre fuera del perímetro urbano.
ARTÍCULO 3o. COMISIONES Y AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO SIN PERNOCTAR. Cuando al servidor público le sea conferida comisión de servicios o al contratista se le autorice un desplazamiento, sin que se requiera pernoctar en el respectivo sitio, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en el artículo primero.
ARTÍCULO 4o. ANTICIPO DE PAGOS COMISIONES Y AUTORIZACIONES DE DESPLAZAMIENTO. Solo serán autorizados por el ordenador del gasto en casos excepcionales o ante hechos imprevisibles que afecten el desarrollo de las funciones de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 7 de enero de 2025 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y de manera especial la Resolución número 682 del 11 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2025.
La Secretaria General,
Margarita Barraquer Sourdis.